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“Es absolutamente infundada”: SEC refuta reclamo de consejero del Coordinador que pidió anular multa por apagón

"No se trata de cualquier actividad que realiza el CEN, sino que se trata de un pilar fundamental", apuntó la SEC, reafirmando la legalidad de las multas cursadas por $21 millones al consejo directivo del Coordinador Eléctrico.

Foto: SEC.

El apagón del 25 de febrero del 2025, además de dejar a prácticamente el 99% del país sin luz, trajo consecuencias económicas directas al consejo directivo del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), el organismo encargado de coordinar la operación eléctrica nacional, tras ser multados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Cuando el 20 de febrero de este año la SEC aplicó la multa a los cinco consejeros del Coordinador, que ascendió a 300 UTM, o $21 millones, la superintendenta de la institución, Marta Cabeza, dijo que esperaba que las sanciones sirvieran “para modificar y mejorar los procesos de cada una de las empresas sancionadas y también del Coordinador, para poder contar con un sistema más robusto y así evitar nuevos apagones como el ocurrido en febrero del año pasado”.

En menos de dos semanas, el 4 de marzo, los consejeros del Coordinador refutaron la medida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pidiendo que la multa fuera anulada, o bien, reducida. El proceso fue iniciado por los cinco integrantes del consejo, el presidente Juan Carlos Olmedo, la vicepresidenta, Bernardita Espinoza, y los consejeros Humberto Espejo, Carlos Finat y Jaime Peralta.

Acusaron que la SEC alteró el marco de la formulación de cargos considerando argumentos que no fueron comunicados de forma oportuna, negó la apertura de un término probatorio para que los ejecutivos pudieran ejercer su derecho a defensa, realizó una multa colectiva sin definir responsabilidades individuales y, según ellos, la institución fue más allá de sus competencias redefiniendo criterios técnicos en un plazo posterior al apagón.

SEC reafirma sanción

De los cinco procesos judiciales en curso, esta es la última respuesta de la SEC a los consejeros, en particular a Peralta, realizada la semana pasada, en la cual rechazó las reclamaciones tal como lo hizo con los demás.

“El señor Peralta Rodríguez sólo manifiesta su disconformidad con los fundamentos entregados por la SEC, dando su propio análisis respecto de cada una de las circunstancias descritas, sin embargo, ello no es suficiente para cimentar un reproche de ilegalidad en el proceder de este servicio”, señaló la SEC.

El organismo fiscalizador descartó que la multa estuviera basada en una responsabilidad política, pues las normas bajo las cuales se rige la sanción están basadas por el legislador y no por la superintendencia, sumando a ello que los miembros del consejo no están vinculados a cargos políticos.

La superintendencia liderada por Marta Cabeza planteó que el servicio analizó y explicó en detalle las responsabilidades por culpa leve hacia los consejeros, y que el diseño de sanciones que se aplica a las autoridades del Coordinador es similar al proceso que se ejecuta con directores en sociedades anónimas abiertas.

“El CEN incumplió su mandato de preservar la seguridad del servicio en el sistema, atendido a que estaba en pleno conocimiento de la condición riesgosa que existía. Asimismo, dicha mandato dice relación con un principio basal en la coordinación de la operación, resultando reprochable a los miembros del consejo directivo haber faltado a su deber de velar por dicho cumplimiento, el que, no se trata de cualquier actividad que realiza el CEN, sino que se trata de un pilar fundamental que contempla la normativa, cuyo impacto y consecuencias ratifican aún más su importancia”, apuntó.

La SEC dijo que el nivel de cuidado que se les exige a los miembros del consejo del Coordinador está vinculado estrechamente a la experiencia profesional y a los conocimientos que se necesitan para asumir el cargo. La institución también apuntó al sueldo que perciben los integrantes.

La exigencia, enfatizó el organismo, está relacionada “con un servicio de utilidad pública, sumado al hecho que reciben una remuneración que supera por más de 40 veces el sueldo mínimo existente en el país, la que es financiada con cargo a la tarifa que pagan todos los usuarios”.

Conclusiones

La SEC concluyó que la sanción de $21 millones se ajustó a la legalidad vigente y que se ejecutó una interpretación correcta de la normativa, razón por la cual “no se advierte cómo el acto reclamado pudiera importar las vulneraciones invocadas por el reclamante, por lo que procedería que la acción de reclamo deducida fuera desechada en todas sus partes, con expresa condenación en costas”.

Sobre la rebaja de multa, la SEC sostuvo que la sanción aplicada “se encuentra fundamentada y con pleno respeto al principio de proporcionalidad, debido a que se aplicó en la especie una multa de 300 UTM, cuando el legislador ha establecido que dicha infracción puede ser castigada con una multa de hasta 360 UTM, no siendo procedente que se acoja la petición subsidiaria de rebaja”.

Los consejeros han desembolsado $5.241.675 a modo de pago de consignación, que corresponde al 25% de la multa.

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