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Grupos Angelini y Yarur piden declarar inadmisible reclamo de Conadecus contra fallo del TDLC sobre conglomerados económicos

Los grupos Angelini y Yarur solicitaron al TDLC declarar inadmisible el recurso de Conadecus que busca revertir la resolución que desestimó imponer límites a los grupos económicos. En respuesta, Conadecus advirtió que si el tribunal rechaza esta acción, llevarán el caso de todas formas a la Corte Suprema con un recurso de queja.

10/04/2025 - AUDIENCIA CONGLOMERADOS TDLC - Mario Tellez / La Tercera MARIO TELLEZ

Los grupos Angelini (Inversiones Angelini y Compañía Limitada) y Yarur (Empresas Juan Yarur SpA) solicitaron al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) declarar inadmisible el recurso de reclamación que interpuso la Corporación Nacional de Consumidores de Chile (Conadecus), que desechó poner límites a los conglomerados económicos, pero propuso aumentar información de beneficiarios finales.

Ante el máximo tribunal del país, Conadecus busca revocar el fallo del TDLC, pues a su parecer el tribunal de primera instancia denegó de forma “constante y reiterada” todas las diligencias probatorias solicitadas para recabar antecedentes del mercado.

La acción legal de los consumidores busca impugnar la Proposición de Modificación Normativa N° 21/2026, dictada por el tribunal especializado el pasado 3 de septiembre de 2026 en el marco del expediente de recomendación normativa, sobre a la participación de grupos empresariales en distintos sectores de la economía.

La sociedad Inversiones Angelini y Compañía Limitada, representada por el abogado Julio Pellegrini, sostuvo que el recurso presentado por Conadecus debe rechazarse porque la decisión que intentan apelar no es una sentencia judicial definitiva. Se trata simplemente de una recomendación que el Tribunal le hace al Presidente de la República, la cual no es obligatoria ni impone ningún tipo de sanción o medida.

Según la ley, el recurso de reclamación está diseñado exclusivamente para impugnar fallos que resuelven conflictos reales entre partes, determinan infracciones o establecen obligaciones, lo cual no ocurre en un proceso de recomendación normativa. Además, la sociedad destacó que tanto el Tribunal como la Corte Suprema ya han aclarado en casos anteriores que estas sugerencias no se pueden atacar por esta vía, señalando que el único mecanismo correcto para hacerlo sería un recurso de reposición.

Por su parte, Empresas Juan Yarur SpA también pidió que se declare inadmisible el recurso de reclamación de Conadecus debido a la naturaleza de la facultad ejercida por el TDLC. Específicamente, señaló que “la potestad propositiva consagrada en el artículo 18 N°4 del Decreto Ley N°211 no tiene un carácter jurisdiccional, sino que es discrecional y no vinculante".

En su presentación, el grupo detalló que el recurso es legalmente improcedente porque la regla del artículo 31, que permite reclamar “resoluciones de término”, aplica de manera exclusiva a las resoluciones dictadas bajo la potestad consultiva (artículo 18 N°2), que es la única hipótesis donde efectivamente se pueden fijar condiciones.

Consultado el abogado de Conadecus, Mario Bravo sobre cuál es el escenario para el recurso de reclamación si es que el TDLC declara inadmisible su presentación, respondió:

“El recurso de reclamación interpuesto se presenta ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, órgano que debe declarar su admisibilidad; es decir, verificar que fue ingresado dentro del plazo legal de 10 días y que la resolución es susceptible de reclamación. Si el Tribunal lo declara inadmisible, el recurso no será remitido a la Corte Suprema”.

“No obstante, frente a ese escenario, disponemos del recurso de queja, el cual se interpone directamente ante la Corte Suprema, garantizando que la causa llegue a dicha instancia de todas formas. Consideramos, en cualquier caso, que el recurso de reclamación es plenamente admisible y el Tribunal debería darle lugar”.

Dictamen

En su dictamen el Tribunal presidido por el abogado Nicolás Rojas resolvió desechar poner límites a los grupos económicos, pero propuso aumentar información de beneficiarios finales.

Este Tribunal no recomendará la limitación de las estructuras piramidales solicitada, ni la imposición de restricciones a la propiedad de empresas financieras y empresas que operan en la economía real. Tampoco se recomendará imponer una obligación específica de considerar los niveles de CEA o de dominancia al momento de asignar concesiones o derechos por parte del Estado”, acotó.

Al mismo tiempo, rechazó prohibir la vinculación entre entidades financieras (banca) y empresas de la economía real. El tribunal determinó que la industria bancaria no presenta alta concentración (índice Herfindahl-Hirschman de 1.278), cuenta con múltiples alternativas de financiamiento, incluyendo actores sin presencia en el sector real, y se rige por la prohibición estricta del artículo 84 de la Ley General de Bancos respecto a créditos preferenciales a personas relacionadas.

En su resolución, el tribunal también desestimó establecer una obligación general para considerar la concentración agregada al asignar derechos o concesiones públicas, por carecer de precisión y constituir potencialmente una barrera de entrada que afectaría la competitividad en las licitaciones.

Sin embargo, el tribunal acogió parcialmente la solicitud en lo relativo a la disponibilidad de información sobre los grupos empresariales.

Para ello, el TDLC propuso al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, modificar el proyecto que crea el Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales (en trámite en el Congreso), incorporando las relaciones de propiedad y gestión que actualmente no contempla la normativa sectorial o la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

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