Por Matías VeraLa respuesta de SQM en la Suprema: “La única finalidad de Tianqi es entrabar la ejecución de una asociación con Codelco”
La minera respondió al recurso que Tianqi interpuso en la Suprema, en el que pidió decretar una orden de no innovar y paralizar la alianza. “El daño que provocaría la concesión de una orden de no innovar en los términos planteados es infinitamente superior al que Tianqi dice querer evitar”, respondió SQM.

La última batalla iniciada por Tianqi contra la alianza entre SQM y Codelco se libra en la Corte Suprema. Tras una resolución que dictó la Corte de Apelaciones, el 11 de noviembre, y que dio la razón a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que determinó que bastaba que la asociación fuese aprobada por el directorio de SQM y no era obligación citar a una junta de accionistas, el grupo chino recurió a la Corte Suprema.
Tianqi tiene el 22% de SQM y elige a tres de los ocho directores de la minera no metálica, quienes aprobaron la alianza. El inversor extranjero pidió, además, decretar una orden de no innovar para suspender los efectos de la resolución de la CMF de 2024 y paralizar con ello la integración, que está a punto de sellarse.
En la causa respondió ya SQM y pidió a la Suprema rechazar la orden de no innovar solicitada.
“La única finalidad de Tianqi, con su reclamo y sus continuas solicitudes de suspensión, es entrabar la ejecución de una asociación con Codelco que es vital para la continuidad de la producción del litio en el Salar de Atacama”, argumentó SQM en una respuesta firmada por el abogado Nicolás Luco Illanes, socio de Claro y Cia.
SQM insistió en que la intención de la empresa china, dueña del 22% de SQM, “puede explicarse porque Tianqi es, paradojalmente, uno de los principales competidores de SQM en el mercado mundial del litio; y actúa anteponiendo sus propios intereses a los de la compañía en la que es accionista”.
En el escrito, SQM precisó que “cualquier pretendido humo de buen derecho se ha esfumado. Intentar remontar ahora el rechazo previo, de la mano de este nuevo antecedente, parece un despropósito muy difícil de comprender”.
Los cuatro argumentos de SQM
SQM argumenta su postura contra Tianqi en cuatro puntos esenciales.
En el primero alude al interés cruzado. SQM recuerda que en 2018 Tianqi se hizo del 21,9% de las acciones de la firma. “Esta no fue una operación corriente”, dice. “Los controladores chinos de Tianqi desarrollan en el extranjero proyectos de litio que compiten directamente con SQM Salar, razón por la cual la Fiscalía Nacional Económica (FNE) le impuso restricciones destinadas a proteger la libre competencia”.
En este punto, la compañía ligada a Julio Ponce Lerou argumenta que directores de SQM de ese entonces, entre los que figuraban tres de Tianqi, determinaron que el acuerdo debía ser votado solo por esa instancia y no por la junta de accionistas.
“Lo que sucede es que los directores tienen el deber de actuar en el mejor interés de la sociedad, no en el interés de un accionista en particular, menos aún cuando es competidor de la sociedad (y puede tener interés en que la sociedad no continúe sus operaciones más allá del 2030). De hecho, el artículo 42 N°7 de la LSA (Ley sobre Sociedades Anónimas) prohíbe a los directores usar sus cargos para obtener ventajas para terceros relacionados en perjuicio del interés social”, acotó.
SQM argüye además que el reclamo no tiene fundamentos, que el directorio es el órgano superior de la administración de la compañía y que solo ciertas operaciones particulares son conferidas a la junta de accionistas para su decisión. Por ello, SQM recuerda la argumentación de Tianqi, que cita el numeral 9 del artículo 67 de la Ley sobre Sociedades Anónimas: “Cualquier enajenación de sus acciones que implique que la matriz pierda el carácter de controlador”.
SQM descarta aquella enajenación. “No hay nada que salga del patrimonio de SQM hacia Codelco. Por el contrario, mediante esta operación SQM Salar recibe en su patrimonio un activo valiosísimo: los contratos que le permitirán continuar explotando el litio del Salar de Atacama más allá del 2030 y hasta el 2060”, se lee en la defensa de la firma.
En el tercer punto, SQM retruca retruca una afirmación de Tianqi en el sentido de que ampas partes habían acordado suspender sus efectos mientras su reclamo judicial no fuese resuelto. "Ello es falso. La condición negativa de que pende la implementación del acuerdo de asociación es que el reclamo de Tianqi no sea acogido. Salvo que el reclamo sea acogido, es vital para las partes implementar el acuerdo de asociación”.
Así, recalca que “el daño que provocaría la concesión de una orden de no innovar en los términos planteados es infinitamente superior al que Tianqi dice querer evitar”.
Por último, SQM argumenta que el reclamo de Tianqi excede la reclamación. SQM dice que la empresa china venía pidiendo con anterioridad la suspensión de resolución reclamada de la CMF y que ahora, con la orden de no innovar presentada solicita además suspender la asociación con Codelco.
“Si lo que se pretende cuestionar es la legalidad de un dictamen de la CMF, la cautelar impetrada no puede exceder ese marco”, argumenta la compañía.
“La medida no pretende asegurar el resultado de la reclamación deducida, sino que acceder provisionalmente a una acción inexistente, que no es objeto del proceso y que no se ha planteado, razón adicional para rechazarla”, concluyó SQM.
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