La tutela laboral y las claves del fallo que impide a los funcionarios públicos acceder a este procedimiento

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Controversia generó la resolución del Tribunal Constitucional.


Un gran revuelo sigue generando el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), el cual quita a los funcionarios del sector público el derecho a utilizar la tutela laboral, es decir, la posibilidad de que los trabajadores que se desempeñan en el Estado puedan denunciar ante tribunales, por ejemplo, ante despidos arbitrarios por razones políticas o de acoso laboral.

Así, la posibilidad queda restringida para los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y echa por tierra una decisión que el mismo TC tomó en 2014, donde un fallo unánime sí les reconoció esta posibilidad a los funcionarios públicos. Pero, ¿Qué es la tutela laboral y a qué ámbitos se aplica? Aquí se lo explicamos:

  1. ¿Qué es la tutela laboral? Según el ex subdirector de la Dirección del Trabajo Rafael Pereira todos los trabajadores son titulares de derechos fundamentales en su calidad de ciudadanos: a la no discriminación, a no ser víctimas de acoso laboral, sexual o físico, a libertad sindical, etc. Ahora, específicamente en lo que se refiere a la relación laboral, está establecido en el Código del Trabajo el derecho a tutela que permite a los trabajadores recurrir a la justicia en caso de ver violentados esos derechos fundamentales. El punto particular que diferencia a los trabajadores del sector público y privado es "a quién acude ese trabajador en caso de que su jefatura, su empleador o jefe de servicio vulnere esos derechos fundamentales".

Pereira explica que, en el caso de los funcionarios públicos, las entidades a las que puede recurrir son la Contraloría General de la República o bien el uso de recursos de protección, pero ambos "son insuficientes para pronunciarse sobre si existió una vulneración en los derechos fundamentales y establecer medidas reparatorias para superar esa situación".

https://www.latercera.com/pulso/noticia/adios-la-tutela-laboral-funcionarios-publicos-tc-la-declara-inaplicable/440615/

  1. ¿Cómo ha funcionado hasta ahora? El exsubdirector Pereira añade que "al no existir regulación de estos derechos en el Estatuto Administrativo del Sector Público, los tribunales del trabajo, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema comenzaron a aplicar supletoriamente el Código del Trabajo y reconocieron implícitamente esa atribución".

Lo que genera el conflicto y desemboca en el fallo del TC, señala Marcelo Soto abogado laboralista y exsubsecretario del Trabajo es que si bien la tutela laboral "en principio se aplica a todos los trabajadores, principalmente a los del sector privado y las empresas del Estado y en ciertos casos a funcionarios públicos. Y ahí está el debate".

Soto plantea que "los funcionarios públicos están regidos por el Estatuto Administrativo y sólo de forma supletoria se les aplica el Código del Trabajo" y en el caso del fallo lo que prima es el Estatuto "lo que hace surgir una pregunta muy importante: ¿Quiere decir que los funcionarios públicos no deben tener la protección de sus derechos constitucionales? Esto hay que analizarlo bien porque plantea una visión particular de la relación laboral de los funcionarios públicos".

  1. ¿Qué implicancias tiene el fallo? El exdirector del Trabajo Marcelo Albornoz asevera que lo que provocó el fallo es "una colisión entre el Estatuto Administrativo para los funcionarios públicos, que no tiene contemplada la defensa de los derechos fundamentales y el Código del Trabajo que sí lo tiene. Estamos frente a un problema de normas que se superponen en la naturaleza jurídica". Más específicamente sobre el fallo, Albornoz plantea que "los derechos fundamentales se deben aplicar a cualquier tipo de trabajador; no puede ser que un trabajador pueda defender sus derechos fundamentales y otro no".

Desde esa perspectiva, subrayó que "es urgente que los funcionarios públicos tengan cautelados sus derechos fundamentales y en eso el Ejecutivo debe hacerse cargo de tener una regulación más clara en relación a sus trabajadores, porque ahí también hay ciertas particularidades que el sector privado no se dan. Es necesario darles certeza jurídica tanto para el trabajador como para el empleador, es decir, el Estado", idea con la que también coincide Marcelo Soto.

¿Qué podría pasar en adelante? Aunque coinciden en señalar que las implicancias del fallo son relevantes y marcan un antes y un después en la definición sobre la tutela laboral de los funcionarios públicos, la ex directora del Trabajo Patricia Silva es especialmente crítica: "Este es un retroceso de los derechos del sector público, e independiente de que las sentencias tengan un efecto relativo, esto abre la puerta a que si un trabajador de un servicio público haga una denuncia por maltrato, abuso o discriminación, ingresada la demanda a los Tribunales Laborales, el servicio, ministerio, etc, podrá sentir la tentación de recurrir al Tribunal Constitucional. Así cualquier demandado tendrá la posibilidad de pedir un pronunciamiento del TC, dilatando la reparación de los derechos vulnerados con un enorme costo para el trabajador".

Más aún, agrega Silva, que en julio de 2017, en un requerimiento presentado por la Municipalidad de La Calera pidiendo el pronunciamiento del TC sobre la aplicabilidad de la tutela por la denuncia de dos funcionarias contra el municipio, "con los mismos integrantes la instancia señaló en forma unánime que no tenían competencia para pronunciarse sobre el requerimiento, es decir, rechazó pronunciarse sobre el requerimiento, porque se trataba de un tema interpretativo ¿Qué fue lo que cambió en un año que ahora sí consideran que pueden pronunciarse?"

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