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La última jugada del ex CEO de Primus Capital para revocar histórica multa de la CMF por millonario fraude

Francisco Coeymans apeló ante la Corte Suprema para anular o reducir la histórica multa de 50.000 UF impuesta por la CMF, argumentando que la sanción es desproporcionada y duplica castigos por los mismos hechos.

Francisco Coeymans, ex gerente general de Primus Capital.

En mayo de 2025, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) impuso la mayor multa de su historia al ex CEO de Primus Capital, Francisco Coeymans, sumada a una inhabilitación de cinco años para ejercer cargos directivos.

A más de un año de la sanción, el exejecutivo, acusado por el Ministerio Público de liderar un esquema de estafa, administración desleal, lavado de activos y falsificación de instrumento privado, insiste en tribunales para anular o rebajar la multa, la cual asciende a 50.000 UF (del orden de $2.000 millones).

El jueves de la semana pasada Coeymans interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema en contra del fallo dictado el 2 de junio por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado su reclamo.

“La multa de 50.000 UF es un récord histórico y tiene una desproporción evidente. Esta multa es la más alta impuesta por la CMF a una persona natural en toda su historia, es una sanción de más de 350% superior a las multas aplicadas en casos análogos contra personas naturales, ninguna multa previa a persona natural superó las 14.000 UF”, consignó el escrito patrocinado por el abogado Gustavo Riveros.

Indicó que “el caso anterior más gravoso fue el de Carlos Marín, pero ese caso presentaba diferencias cruciales, ya que se le imputaron dos infracciones graves distintas, no una sola como a mi representado, se trataba de un corredor de bolsa que distrajo fondos de sus clientes -existiendo multiplicidad de víctimas-, lo cual de evidente mayor gravedad que un error en estados financieros y la infracción generó un perjuicio directo a una multiplicidad de inversionistas, no a la propia empresa como en este caso”.

“En el caso de mi representado, con una infracción única, sin beneficio económico personal, sin perjuicio directo a inversionistas y con perjuicio aún no determinado fehacientemente, la multa es de 50.000 UF”, añadió.

Errores

La defensa de Coeymanns sostuvo que la Comisión para el Mercado Financiero incurrió en un “doble castigo” en su resolución sancionatoria.

Según su presentación, el organismo regulador repite exactamente los mismos argumentos con los que calificó la gravedad de la falta para justificar posteriormente el daño provocado al mercado, lo que vuelve la multa completamente desproporcionada.

De acuerdo al documento, este “defecto” se evidencia en tres situaciones concretas. Primero, se argumenta que se dañó la fe pública al alterar los resultados de Primus Capital S.A., pero este argumento presenta un triple problema: constituye la misma infracción de entregar información falsa, ya fue utilizado para agravar la conducta y resulta falso puesto que los datos fueron corregidos solo cuatro días después.

Además expuso que la CMF utilizó de manera duplicada la supuesta afectación al patrimonio de la empresa, midiendo el perjuicio económico tanto para fijar la gravedad como para aumentar la sanción.

Por último, el texto planteó que el regulador señaló como factor de riesgo la emisión de bonos de la compañía, un argumento que también se repitió para calificar la gravedad inicial y que corresponde a un instrumento financiero emitido dos años antes de que se formularan los cargos.

Integración

Por otro lado, la defensa del exejecutivo argumentó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago es inválida porque fue dictada por un tribunal mal integrado, ya que uno de sus miembros estaba legalmente inhabilitado.

De acuerdo al documento, el problema comenzó cuando la defensa ejerció su derecho a rechazar a un juez sin necesidad de dar explicaciones, tal como lo permite el Código Orgánico de Tribunales.

“Esta parte solicitó la recusación sin expresión de causa de la referida abogada integrante, dando estricto cumplimiento a todos los requisitos legales y formales exigidos para su procedencia, esto es: la recusación fue promovida antes del inicio de la audiencia, recayó sobre una abogada integrante de la lista respectiva, se efectuó oportunamente el pago del impuesto correspondiente mediante la Oficina Judicial Virtual”, detalló.

Sin embargo, agregó, “al inicio de la audiencia de fecha 5 de mayo de 2026, el suscrito solicitó que se ventilara previamente la incidencia relativa al rechazo de la recusación deducida, antes de proceder a la vista de la causa. Pese a ello, la solicitud fue rechazada, ordenándose que se formulara por escrito lo pertinente, sin suspender la audiencia ni resolver de manera previa la incidencia planteada. En consecuencia, la vista de la causa se llevó a efecto con la integración de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, respecto de quien esta parte había ejercido oportunamente el derecho de recusación sin expresión de causa”.

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