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Proyecto de ley busca que jóvenes puedan acreditar voluntariado y estudios como experiencia laboral para sus primeros trabajos

El proyecto tiene por objeto promover, a través de cambios al Código del Trabajo, la inserción laboral de las personas jóvenes que buscan su primer empleo.

08 Julio 2009 Fotos de jovenes trabajando en taller de torneria TRABAJADORES - OPERARIOS - TORNOS - MAQUINAS - INDUSTRIA Andres Perez

El desempleo juvenil se ubica en 24,6%, su mayor nivel desde 2020. Y por lo mismo, se están buscando distintas alternativas para incentivar la contratación de este grupo que va desde 15 a 24 años.

Uno de ellos es un proyecto de ley en moción parlamentaria que busca incorporar como experiencia laboral estudios, capacitaciones y voluntariados, ya que muchas veces para los primeros trabajos se exige experiencia previa, que por cierto los jóvenes no tienen.

El proyecto, impulsado por diputados de oposición, tiene por objeto promover, a través de cambios al Código del Trabajo, la inserción laboral de las personas jóvenes que buscan su primer empleo, mediante: el reconocimiento legal, como experiencia laboral acreditable, de actividades formativas y de servicio que hoy carecen de dicho valor.

También se establece la posibilidad de suplir la experiencia exigida mediante formación adicional o certificación de competencias laborales; la definición legal, objetiva y verificable, de la carencia de experiencia laboral previa, como infraestructura común para las políticas de empleo juvenil y la regulación de la exigencia de experiencia laboral previa en las ofertas de empleo, calificando su exigencia injustificada como un acto contrario a la prohibición de discriminación por edad.

23.02.2020 TEMATICA: JOVENES TRABAJANDO (MILLENNIALS) FOTO: VALENTINA MORA / LA TERCERA Valentina Mora

De esta manera, para efectos de la postulación, selección y contratación de trabajadores, constituirán experiencia laboral acreditable, y deberán ser reconocidas como tal por el empleador cuando la persona postulante las invoque, las siguientes actividades: las prácticas profesionales y técnicas realizadas conforme a los planes y programas de la educación media técnico-profesional o de la educación superior; los servicios prestados bajo contrato de aprendizaje, regulado en el Capítulo I del Título II del Libro I de este Código; el servicio militar, en cualquiera de sus modalidades.

También las acciones de voluntariado desarrolladas en organizaciones de interés público, de conformidad con la ley N° 20.500, debidamente certificadas por la organización respectiva.

Los servicios personales prestados bajo cualquier modalidad contractual, incluida la prestación de servicios a honorarios, acreditados mediante los respectivos contratos, certificados o registros de cotizaciones previsionales y la participación en programas públicos de empleo, capacitación o formación en alternancia, certificada por la entidad ejecutora.

Se propone que el tiempo de duración de las actividades señaladas se computará como tiempo de experiencia laboral en lo pertinente a la naturaleza de las funciones desempeñadas. El reconocimiento de estas equivalencias no podrá ser desestimado ni condicionado por el empleador a requisitos adicionales a la sola acreditación documental de la actividad respectiva.

La iniciativa busca que cuando en un proceso de selección se exija experiencia laboral previa, la persona postulante podrá suplirla, total o parcialmente, mediante títulos, diplomas o certificaciones adicionales a los requeridos para el cargo, otorgados por instituciones de educación superior o por entidades de capacitación reconocidas, o mediante certificaciones de competencias laborales emitidas conforme a la ley N° 20.267.

El empleador deberá ponderar dichos antecedentes como equivalentes a la experiencia exigida, en lo que corresponda a la naturaleza del cargo.

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