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Regulador dicta los cambios para las comisiones indirectas que las AFP podrán cobrar con cargo a los fondos de pensiones

La nueva regulación que emitió la Superintendencia de Pensiones define nuevos límites a las comisiones implícitas, definiciones para emisores nacionales de baja o mediana capitalización, y porcentajes máximos para eximir de la prohibición anterior a los vehículos de inversión nacionales o extranjeros.

Regulador dicta los cambios para las comisiones indirectas que las AFP podrán cobrar con cargo a los fondos de pensiones Alejandra De Lucca V.

La Superintendencia de Pensiones informó que emitió este miércoles 4 de marzo la resolución que modifica el régimen de inversión de los fondos de pensiones con las instrucciones necesarias para implementar lo dictado por la reforma de pensiones en materia de comisiones implícitas globales o indirectas que se pagan con cargo a los fondos de pensiones por las inversiones que se realizan con esos recursos.

“La resolución plantea nuevos límites a las comisiones implícitas, definiciones para emisores nacionales de baja o mediana capitalización, y porcentajes máximos para eximir de la prohibición anterior a los vehículos de inversión nacionales o extranjeros”, explicó el regulador mediante un comunicado, donde detalló que los cambios entrarán en vigencia con gradualidad.

Añadió que “para establecer los niveles que se plantean en la resolución, la Superintendencia de Pensiones y el Consejo Técnico de Inversiones (CTI) tuvieron en consideración los valores de comisiones que actualmente pagan los distintos fondos de pensiones, el potencial aumento de las inversiones en activos alternativos en el período que resta de funcionamiento del actual sistema de multifondos hasta la entrada de los fondos generacionales y los eventuales cambios de asignación de activos; todo esto en un marco general de contención por parte de las administradoras de los gastos totales por tales conceptos”.

El regulador también destacó que “luego del análisis de los comentarios recibidos durante el período en que la propuesta normativa estuvo en consulta pública, se incorporaron modificaciones que otorgan una mayor flexibilidad a la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones”.

Los cambios

En línea con lo que dictó la reforma de pensiones, el regulador estableció los siguientes límites anuales de comisiones implícitas globales con cargo a los fondos de pensiones, expresado en porcentaje de los distintos tipos de fondos de pensiones: 0,56% para el fondo A; 0,47% en el B; 0,35% en el fondo C; 0,19% en el D; y 0,12% en el E.

“Dichos niveles permitirán a las administradoras adecuar con alta flexibilidad sus portafolios, dadas las holguras existentes en el límite de activos alternativos. Asimismo, permitirán realizar los cambios geográficos de asignación de activos que se estimen pertinentes”, señaló el regulador.

Por otro lado, la Superintendencia también definió los “emisores nacionales de baja o mediana capitalización, para efectos de la excepción que establece el artículo 45 bis del Decreto Ley N° 3.500, respecto de la prohibición de pago de comisiones implícitas con cargo a los fondos de pensiones a vehículos de inversión y mandatarios que inviertan más de un 10% en instrumentos de las letras b), c), d), e), f), g), h), i) y ñ), correspondientes a instrumentos de deuda o capital de emisores locales, no estatales, así como los instrumentos emitidos por el Banco Central o la Tesorería General de la República (TGR) y los vehículos extranjeros de la letra j) que inviertan más de un 10% en los instrumentos de los emisores nacionales antes señalados".

Esto último, considerando que la reforma previsional “definió que se exime de la prohibición de cobrar comisiones implícitas con cargo a los fondos de pensiones a los vehículos de inversión o mandatarios que inviertan preferentemente en los instrumentos de emisores nacionales de baja o mediana capitalización, según lo defina el régimen de inversión”.

En ese sentido, la Superintendencia explicó que “en la resolución también se establece que, para ser considerado emisor de baja y mediana capitalización, dicho emisor no debe ser constituyente del Ipsa y su patrimonio no debe ser superior al de la compañía que registre la menor capitalización de mercado dentro del Igpa de alta capitalización. Además, estas inversiones deben constituir, al menos, el 80% de los activos del respectivo vehículo”.

Por último, la Superintendencia también definió “un porcentaje máximo para eximir de la prohibición anterior a los vehículos de inversión nacionales o extranjeros que, pese a tener un objeto de inversión regional o por mercados globales en instrumentos financieros o activos de alta liquidez, tengan exposición en Chile en activos de las letras b), c), d), e), f), g), h), i) y ñ), correspondientes a instrumentos de deuda o capital de emisores locales, no estatales, así como los instrumentos emitidos por el Banco Central o la Tesorería General de la República y los vehículos extranjeros de la letra j) que inviertan más de un 10% en los instrumentos de los emisores nacionales antes señalados. El Régimen de Inversión define ese porcentaje máximo de exposición a esos instrumentos en un máximo de un 15%”.

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