Por Mariana MarusicSuperintendencia de Pensiones emite norma definitiva para la creación de una AFP y eleva exigencia a directorios
La norma trae mayores exigencias para ser director de una AFP, y también se suben los requisitos a ejecutivos principales de inversiones. En este tema el regulador ahora hizo cambios respecto de la norma que puso en consulta inicialmente, disminuyendo el número de años de experiencia exigida.

La Superintendencia de Pensiones ha publicado en consulta una serie de normativas para implementar la reforma previsional. Y hay muchas más por venir.
En particular, este jueves el regulador emitió la normativa definitiva que perfecciona el actual marco regulatorio para la creación de una nueva AFP, alineándolo con las exigencias que dictó la ley de pensiones que aprobó el Congreso a inicios de 2025.
Pero también trae algunos requisitos para las administradoras que ya están funcionando, y que hasta ahora no existían. Estos apuntan a mayores exigencias para ser director de una AFP, y también se suben los requisitos respecto de los ejecutivos principales en el área de inversiones.
Eso sí, en este último tema el regulador ahora hizo cambios respecto de la norma que puso en consulta inicialmente, disminuyendo el número de años de experiencia exigida.
Creación de una AFP
La Superintendencia detalló mediante un comunicado que “la nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 354 regula la constitución, autorización por parte del organismo regulador y puesta en marcha de una nueva AFP".
Explicó que “se trata de aspectos clave, dado que la reforma previsional establece que podrán constituir una AFP las AGF no filiales de una entidad bancaria y las cooperativas de ahorro y crédito, instituciones que son fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), así como también las cajas de compensación de asignación familiar, cuyo fiscalizador es la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), siempre que cumplan con determinados requisitos legales y cuenten con la autorización de su respectivo regulador sectorial”.
Agregó que “esto, es requisito previo a la presentación de la solicitud de creación de una AFP que se debe realizar ante la Superintendencia de Pensiones”.
Asimismo, recordó que “la nueva legislación previsional señala que también podrán formar una AFP aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con la regulación para ese fin. Sin embargo, para asegurar una mayor competencia, prevenir eventuales conflictos de interés y evitar una concentración de la industria, introduce como primera restricción expresa el que un mismo grupo empresarial no podrá tener, crear o ser propietario de más de una AFP”.
En esta nueva norma, la Superintendencia también modificó el capital mínimo requerido para la formación de una AFP, en línea con lo que exige la reforma previsional. Así, ahora quedó establecido en UF 50 mil. Antes de la reforma previsional, el requisito inicial era de UF 5 mil y subía progresivamente hasta UF 20 mil cuando una AFP llegaba a las 10 mil personas afiliadas.
Exigencias a directores
La Superintendencia de Pensiones explicó que “la Ley N° 12.735 introduce requisitos mínimos de experiencia para la mayoría de los integrantes del directorio de una nueva AFP, y lo mismo para el equipo principal de profesionales y ejecutivos principales que desarrollarán la gestión de inversiones de los fondos de pensiones".
Detalló que “esto, además, será aplicable a las administradoras existentes, que tendrán hasta abril de 2027 para cumplirlo. Para llevar adelante lo anterior, en la NCG N° 354 se define, primero, que los ejecutivos principales de inversiones considerarán al gerente de inversiones o su equivalente y al responsable de riesgos en materia de inversiones".
Asimismo, señala que “el equipo principal de profesionales que desarrollarán la gestión de inversiones comprenderá a quienes ejercen los cargos que reportarán directamente al gerente de inversiones o su equivalente. Luego, la misma norma establece que el gerente de inversiones deberá contar con un mínimo de siete años de experiencia en administración de activos”.
Respecto del equipo principal de profesionales y el responsable de riesgos en materia de inversiones, la norma señala “que deberán contar, cada uno, con una experiencia acumulada de, al menos, cinco años en administración de activos, en entidades que administren, como mínimo, US$ 1.000 millones”.
En tanto, “la mayoría de los directores titulares y suplentes deberán acreditar que cuenta con experiencia acumulada de un mínimo de cinco años en entidades que administren activos por, al menos, US$ 1.000 millones”.
Esto significa que la Superintendencia redujo la propuesta inicial que hizo cuando puso en consulta la norma el regulador, momento en que propuso al menos diez años de experiencia acumulada para directores, y siete años para el equipo de inversiones. Eso sí, mantuvo los siete años exigidos para el gerente de inversiones.
La Superintendencia sostuvo que “si bien la regulación establecida en la NCG N° 354 tiene vigencia inmediata, todo lo relacionado con los nuevos requisitos de experiencia y administración de activos para los integrantes del directorio, así como también para los ejecutivos principales y profesionales de las áreas de inversión y de riesgo de la administradora entrará en vigor en abril de 2027″.
Esa es la “misma fecha en que, además, comenzarán a regir el nuevo requisito de capital mínimo de UF 50 mil y los nuevos requerimientos de encaje”.
Accionistas fundadores
La NCG N° 354 también aborda los antecedentes con que deberán contar los accionistas fundadores de una AFP, al incorporar requisitos específicos según se trate de una filial de una AGF, de una cooperativa, o de una caja de compensación. Todo esto, considerando la regulación sectorial respectiva y sus características particulares.
“También perfecciona los requerimientos aplicables al estudio de factibilidad, la definición de patrimonio neto y activos autorizados para la constitución de una AFP, además de los requerimientos del esquema organizacional (organigrama) y el perfil de cargo de los ejecutivos principales y del equipo responsable de la gestión de inversiones”, señaló la Superintendencia.
Agregó que “lo anterior se complementa con una nueva exigencia a los accionistas fundadores: incorporar una carta Gantt detallada de las etapas de implementación de la nueva AFP, explicitando las funciones que desarrollará por cuenta propia y las que serán subcontratadas”.
Explicó que “este requisito tiene relación con que la Ley N° 21.735 permite que ahora todas las funciones de una AFP puedan ser subcontratadas, con excepción de aquellas relacionadas con las inversiones de los fondos de pensiones".
En línea con la ley, la norma “señala que, para iniciar operaciones, la nueva AFP deberá tener previamente constituido su directorio y contratado al equipo de profesionales y ejecutivos de inversiones. Lo mismo regirá para el equipo de profesionales y ejecutivos responsables de la administración operacional y control de las cuentas personales”.
También “deberá contar con procedimientos detallados para realizar los procesos operacionales y de administración de cuentas, de inversiones, de beneficios y entrega de prestaciones, mismo criterio que aplicará para los procesos de servicio a las personas afiliadas, publicidad y ventas. Disponer de infraestructura tecnológica y tener debidamente formalizados y firmados los contratos con terceros también son requisitos previos indispensables para la puesta en marcha de la AFP”.
Adicionalmente, “previa resolución que le habilite para iniciar operaciones deberá tener listas sus políticas respecto de las siguientes materias: externalización de servicios. Gestión de riesgos. Inversiones y solución de conflictos de interés. Seguridad y ciberseguridad de la información en la administradora. Servicios. Otras políticas establecidas en las normas contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones vigente”.
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