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SII es la segunda institución con más reclamos ante Consejo de Transparencia

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la segunda institución pública que más reclamos acumula ante el Consejo para la Trasparencia (CPLT), desde que entró en vigencia la Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública (20.285) en abril de 2009.

Según el registro , desde esa fecha a mayo de 2014, el Consejo ha recibido 8.435 casos donde la ciudadanía acusa falta de información en los   sitios electrónicos de instituciones del Estado (679). Del total, 187 corresponden al organismo recaudador, el cual sólo es antecedido por Carabineros de Chile con 327 solicitudes (ver tabla).

En una mirada más sectorial y tomando en cuenta la totalidad de casos ingresados al CPLT en el período analizado, se constata que 531 de ellos corresponden a instituciones dependientes del Ministerio de Hacienda.

Dentro de ese universo, el ranking es encabezado por el SII. De los 187 casos que registra, en 167 de ellos el CPLT ya emitió una decisión, mientras que otros 20 se encuentran en etapa de análisis, afirman desde el Consejo.

Tras el SII se encuentran la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) con 66 quejas; Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif), con 55 reclamos; Tesorería General de la República (54) y Consejo de Defensa del Estado (CDE), con 43 solicitudes.

Respecto a la fiscalización periódica que realiza el CPLT, a fin de evaluar el nivel de cumplimiento en transparencia activa, publicación y actualización de información presupuestaria, de personal, contrataciones y transferencias, en los respectivos sitios electrónicos, el Servicio de Impuestos Internos consiguió en 2013 un cumplimiento del 99,84% dentro de los organismos que agrupa Hacienda.

Lideraron este ítem con un 100% de cumplimiento, el CDE, la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra), la Dirección de Presupuestos (Dipres) y la Unidad de Análisis Financiero. Los últimos fueron la SVS, con 98,57% de desempeño y la Superintendencia de Casinos y Juegos, con 97,53% de acatamiento.

Acceso a la información.

El CPLT realiza periódicamente, también, fiscalizaciones en el cumplimiento del derecho de acceso a la información, en las cuales se pesquisa la existencia “de barreras que impiden o dificultan la presentación de solicitudes de información por parte de la ciudadanía”, además del cumplimiento de los requisitos legales en la tramitación de las solicitudes de información. El sistema de control es efectuado por el CPLT mediante la modalidad de cliente oculto.

Así, para la inspección del año 2013, el puntaje de cumplimiento promedio obtenido por el SII alcanzó al 53,45%. Acá se evaluó si el organismo cuenta con medios para que las personas presenten sus solicitudes; que ellas sean efectivamente recibidas; se analizan aspectos formales y si la institución entregó la información dentro del plazo legal, como también la satisfacción del solicitante.

Otro aspecto interesante a analizar para los dos últimos años de operación de la Ley 20.285, es el número de solicitudes de acceso a la información (SAI) hechas por la ciudadanía a instituciones dependientes del Ministerio de Hacienda.

Acá se constata que entre 2012 y 2013 el Servicio de Impuestos Internos recibió 1.154 solicitudes, siendo la segunda entidad que concentró el mayor interés el año pasado, sólo antecedido por el Servicio Nacional de Aduanas.

A la justicia.

Dentro de las competencias que contempla la Ley 20.285, está el que el CPLT puede recurrir a la justicia si un organismo estatal se niega a entregar información solicitada por un ciudadano.

Así, según el registro del Consejo, entre abril 2009 y mayo 2014, el Servicio de Impuestos Internos ha presentado 26 recursos de ilegalidad en la Corte de Apelaciones contra  decisiones del Consejo para la Transparencia. De ellos, el tribunal ha rechazado 20.

Acá, nuevamente el SII encabeza la lista de las instituciones dependientes del Ministerio de Hacienda. (ver tabla).

De los 20 reclamos acogidos por al justicia, 16 corresponden a temas relacionados con economía y finanzas, dos de trabajo, uno de justicia y uno de tributos.

Dentro de los casos pedidos a dirimir por parte de los usuarios se encuentran, por ejemplo, todas las declaraciones de inhabilidad realizadas por funcionarios del SII, desde marzo de 2010 a septiembre 2012 ; la entrega de la copia de los actos administrativos mediante los cuales el SII condonó deudas a la empresa Johnson’s; los fundamentos legales y/o de hecho de dicha medida y los oficios realizados a otros servicios al respecto, entre otros casos.

Caso Johnson’s I: copia actos por condonación

En junio de 2012, se solicitó al SII la “copia de los actos administrativos mediante los cuales (el organismo) condonó deudas por US$ 125 millones a la empresa Johnson’s, los fundamentos legales y/o de hecho de dicha medida y los oficios realizados a otros servicios al respecto, y, además, que le informe si estaba o no en conocimiento de la eventual venta de dicha empresa a Cencosud”.

En julio de ese mismo año,  SII deniega la información por “la causal de secreto o reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia, ya que la información solicitada (...) y su divulgación afectará el debido cumplimiento de las funciones de la comisión investigadora de la Cámara de Diputados” que estaba viendo el caso.

Tras ello, y analizar la solicitud, el CPLT acoge el recurso de amparo en contra del SII y requiere al director  entregar “una copia de la o las resoluciones o actos administrativos que dicho órgano haya dictado durante el año 2011, a fin de condonar a Johnson’s S.A. los intereses y multas originadas por deuda tributaria arrastrada por varios años, así como los oficios vinculados a dicha condonación remitidos a otros órganos”, entre otros.

Finalmente, el SII reclama ante la Corte de Apelaciones, pero su solicitud es rechazada.

Caso Johnson’s II: naturaleza del cobro

Un informe en detalle fue requerido el 7 de junio de 2012 al SII, en relación “a la condonación que le fuera otorgada a la empresa denominada “Johnson’s”, y que ha sido profusamente informada a través de los medios de prensa: el monto original de la deuda, las multas aplicadas anualmente, intereses moratorios anuales, fecha de origen de la deuda, saldos anuales y naturaleza del cobro”.

Un mes después de ello, el organismo deniega la información argumentando el “secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia”. Asimismo, asegura que “se hace necesario aplicar el denominado “test de daño”, pues divulgar antecedentes investigativos en los que conste la copia de la resolución que accede a la condonación, con sus documentos fundantes, con anterioridad a que se adopte una decisión sobre el particular, podría afectar las diligencias decretadas por los organismos singularizados , lo que debilitaría su facultad investigadora”.

Tras ello, en agosto de ese mismo año, el Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, el cual fue  llevado a la justicia por el SII. La Corte de Apelaciones deniega el recurso de ilegalidad de la entidad y hace efectiva la entrega de la información.

Compras del Estado Mayor Conjunto

Una solicitud del mes y año en que fueron declaradas al SII “las facturas comerciales emitidas por el contribuyente Comercializadora, Exportadora e Importadora C&M S.A., RUT 78.278.530-3 al Estado Mayor Conjunto, RUT 61.101.040-0”, fue ingresada en agosto de 2013.

Asimismo, se pide información sobre “si existen notas de débito o crédito que las modifiquen: a) Factura Nº 020254 de 3 de enero de 2011, por un monto IVA incluido de $889.091.313.-b) Factura Nº 020273 de 1°de marzo de 2011, por un monto IVA incluido de $1.374.101.160”.

Tras esto, el SII asegura en uno de sus descargos de negación de información que esta “es propia de los contribuyentes y que se refiere a si ciertas operaciones documentadas en las facturas que singulariza fueron debidamente declaradas”.

El 30 de octubre del mismo año, el Consejo del CPLT acogió el amparo presentado por el particular ante la denegación de información y  requiere al director del SII a que “acompañe copia del formulario N° 4100 a través del cual el reclamante adjuntó su solicitud de información”, entre otros documentos.

En febrero pasado, la justicia deniega el recurso de ilegalidad presentado por el SII.

Convenios del SII para transferencia de datos

El 22 de octubre de 2012 se requirió al SII información relacionada con convenios de transferencia de datos personales.

En particular se solicitó: a) Copia de los convenios de transferencia de datos personales celebrados por el SII con otros organismos públicos. b) Copia de la resolución que autoriza la transferencia de datos, indicando la fecha y receptor de éstos. c) Copia de los convenios de transferencia de datos celebrados con organismos privados, anexando la lista de transferencia de datos y pagos que se efectuaron.

En diciembre de ese año el subdirector jurídico de dicho órgano, responde que respecto de las resoluciones de aprobación de convenios de intercambio de información restantes, “se consultó al área correspondiente (Subdirección de Estudios), la que comunicó que no disponía de dichos documentos (...)”.

Tras los descargos de ambas partes, en febrero de 2013 el Consejo de la Transparencia- por unanimidad- decide acoger el amparo en contra del  SII.

Este, sin embargo, en los 15 días posteriores al fallo, recurre a la justicia para impedir el acceso a información.  La Corte de Apelaciones finalmente falla en su contra y lo obliga a entregar lo solicitado.

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