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Comisión de Trabajo del Senado reactivará proyecto de ley de 2018 que permite la contratación por hora

La propuesta tiene como eje central incorporar dentro de la jornada parcial una nueva modalidad para acordar la jornada de trabajo: el Contrato por Horas. El gobierno evalúa patrocinarla.

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El gobierno trabaja en medidas para reactivar el mercado laboral. Es que la tasa de desempleo de 9,1% para el trimestre febrero-abril llevó a que el gobierno acelerara medidas para contrarrestar el magro desempeño que ha mostrado el empleo.

Es por ello que el gobierno evalúa patrocinar una moción parlamentaria que permitirá los contratos hora y de esa manera dar mayor flexibilidad al mercado laboral. Esta iniciativa que comenzará a ser analizada el miércoles por la Comisión de Trabajo del Senado es la moción parlamentaria presentada en 2018 por los exsenadores Andrés Allamand (RN); Rodrigo Galilea (RN); José García Ruminot; (RN); Rafael Prohens (RN) y Kenneth Pugh (independiente)

La propuesta tiene como eje central incorporar dentro de la jornada parcial una nueva modalidad para acordar la jornada de trabajo: el Contrato por Horas.

La propuesta permitirá acordar la prestación de servicios por hasta 120 horas mensuales, pudiendo las partes acordar libremente la anticipación y los medios del aviso para concurrir al trabajo con el límite de que no pueda ello ser inferior a 24 horas.

Asimismo, esta modalidad contempla una protección básica para el trabajador contratado, cuál es que, si el empleador no da cumplimiento a las condiciones pactadas, se presumirá que el contrato ha sido celebrado por una jornada completa, accediendo al salario legal por este concepto. De la misma forma, se protege al trabajador al garantizarle el derecho a percibir el pago por a lo menos el 75% de las horas acordadas, y que el empleador no utilizó en su planificación.

Se detalla que las partes podrán celebrar un contrato para la prestación de servicios por la cantidad determinada de horas que acuerden, la que no podrá exceder de treinta semanales o ciento veinte mensuales. El contrato por horas podrá ser celebrado a plazo indefinido, plazo fijo o bien para la realización de una obra o faena determinada. Además de las cláusulas señaladas en el artículo 10, el contrato por horas deberá contener: las condiciones del trabajador que fundamentan la prestación de servicios bajo esta modalidad; la cantidad de horas contratadas y el período de tiempo, semanal o mensual, en que se verificarán; la forma y anticipación con que el empleador debe avisar al trabajador para que éste preste el respectivo servicio y el o los diferentes turnos que las partes acuerden para la prestación de los servicios del trabajador.

10.04.2026 Senador Luciano Cruz-Coke Foto Pablo Vásquez R. Pablo Vásquez R.

Asimismo, las partes podrán acordar que la remuneración de cada hora pactada sea superior al doble del valor de la hora correspondiente a un ingreso mínimo mensual. Si al cabo del período acordado, el empleador no hubiere solicitado al trabajador prestar servicios por la totalidad de las horas pactadas en dicho período, el trabajador mantendrá sus derechos remuneraciones por las tres cuartas partes de dichas horas, no pudiendo ser acumuladas al siguiente período.

Si el trabajador prestare servicios continuos por más de cuatro horas, tendrá derecho a una interrupción para colación no imputable a la jornada acordada. Si la jornada fuere inferior a seis horas y las labores no permitieren interrupción, el tiempo de colación podrá ser tomado por el trabajador al fin de la jornada o bien exigir su compensación en dinero, a su elección. En los contratos celebrados bajo esta modalidad se podrán pactar horas extraordinarias.

Si el empleador no da cumplimiento a las normas contenidas en el presente artículo para la contratación de un trabajador bajo esta modalidad, se presumirá que lo ha contratado en una jornada completa, accediendo el trabajador a todas las prestaciones a que ello diere lugar.

Los trabajadores contratados por esta modalidad, gozarán de la totalidad de los derechos que contiene este Código.

El presidente de la Comisión de Trabajo del Senado, Luciano Cruz Coke, afirmó que “hay espacio para avanzar en debate con seriedad técnica y sin prejuicios ideológicos. Chile necesita una legislación laboral moderna, que proteja a los trabajadores, pero que también facilite la creación de empleo y el crecimiento económico ante tasas de cesantía que porfiadamente no quieren ceder”.

Para el legislador, “Chile necesita volver a crear empleo formal y oportunidades a quienes hoy quedan fuera del mercado laboral. Valoro abrir la discusión sobre mecanismos como los contratos por hora y, sobre todo, mayor flexibilidad laboral, especialmente para jóvenes, estudiantes y personas que necesitan compatibilizar trabajo, estudios y responsabilidades familiares”.

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