SVS multa a Manuel Cruzat con 100 UF. Empresario alega "historial intachable"




"Solicito se tenga en consideración que mis representados tienen un historial INTACHABLE, a pesar de intervenir en numerosas empresas y por largos años, lo que demuestra su comportamiento en el mercado, lo que debe ser considerado al momento de evaluar por este recurso la sanción aplicada". Así señala el recurso de reclamación presentado por la abogada Jésica Torres ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, el cual busca dar marcha atrás a la sanción impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) contra Manuel Cruzat Infante y otros ex directores de Curauma.

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El 24 de enero la SVS multó a Manuel Cruzat Infante, Jaime Gatica, Juan Braun, Juan Pischedda, Antonio Espinoza, Jaime Herrera y Francisco Cruzat Valdés con 100 UF cada uno, por no proporcionar las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas a los accionistas y al público, respecto de la situación financiera de Curauma.

Según el organismo fiscalizador, los entonces directores de la empresa no dieron cumplimiento a la obligación de informar a los accionistas y al público la novación del crédito por $85 millones de Julio Bustamente con CorpBanca.

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El préstamo estaba orginalmente a nombre del ex superintendente de AFP, pero éste pasó a ser aval de la obligación y Curauma deudor, luego de que aceptara la oferta de Cruzat de pagar sus honorarios en calidad de director a cargo de buscar nuevos negocios.

Sin embargo, la SVS objeta que dicha operación fuera aprobada por el directorio de la firma el 7 de marzo de 2012, ya que la compañía no reflejó la transacción hasta los Estados Financieros de septiembre de 2012.

En sus descargos ante la SVS, Manuel Cruzat alegó la prescripción de la acción sancionatoria, puesto que tiene un límite de cuatro años desde que se han cometido los hechos, y las omisiones por las que es objeto de cargos ocurrieron hacen más tiempo.

Además, apuntó que la SVS "ha cometido un error garrafal e inexplicable, ya que este organismo se ha pronunciado respecto de cuáles son las operaciones que deben ser objeto de registro e información, entre las cuales no aplica la operación en que fundan los cargos".

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Esto, porque la obligación de registrar operaciones entre partes relacionadas no se aplica a toda clase de transacciones sino que sólo cuando corresponden montos relevantes, es decir, todo contrato que exceda el 1% del patrimonio social, siempre que exceda las 2.000 UF.

En 2014, el empresario acordó pagar US$6 millones a Falabella para terminar el juicio iniciado por la firma por apropiación indebida de US$40 millones, correspondientes a la recaudación de pagos de clientes de CMR, la cual se hacía a través de una compañía del empresario.

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