El Deportivo

Otro golpe al Tribunal de Disciplina: se rechaza la denuncia contra Sebastián Pini por infringir el Código de Ética

El organismo resolvió que el presidente de Unión La Calera no incurrió en faltas contra las directrices del reglamento.

El Tribunal de Disciplina desestimó la denuncia azul en su Primera Sala. Foto: Photosport PAUL PLAZA/PHOTOSPORT

El Tribunal de Disciplina sufre otro golpe. Al igual que hace una semana, en la que se rechazó las acusaciones contra Nicolás Monckeberg, director de Blanco y Negro, el Tribunal de Honor vuelve a dejar sin efecto una denuncia que venía desde la Primera Sala.

En esta oportunidad, el Tribunal de Disciplina, a excepción de Exequiel Segall, pedía una sanción contra Sebastián Pini, presidente de Unión La Calera, por sus cuestionamientos al organismo durante el caso que involucró a Cobresal y Everton a comienzos de la temporada. La petición fue rechazada y justificada en un documento de 13 hojas, que va firmada por Marcelo Forni, el secretario general del Tribunal de Honor.

Al timonel transandino se le acusaba de infringir los números 2 y 4 de la letra b) del artículo 8 del Código de Ética. El primero sanciona las injurias contra integrantes de cuerpos colegiados de la ANFP y el segundo las“manifestaciones falsas ante la ANFP o cualquiera de sus cuerpos colegiados, sea como testigo o aportando documentos falsos o adulterados”. La denuncia también solicita para Pini la sanción más alta. Es decir, una suspensión de seis meses a dos años.

La historia comienza el 27 de febrero. En aquella oportunidad, Sebastián Pini envió un correo a 18 destinatarios, entre ellos funcionarios de la ANFP, abogados, dirigentes y miembros del Tribunal de Disciplina por el lío en el que se vieron envueltos los caleranos, quienes alinearon a seis extranjeros y les costó una resta de seis unidades, válidos por los duelos en que se midieron ante Cobresal y Everton. “Al revisar las propiedades de los escritos de Cobresal y Everton, dan cuenta que se comenzaron a trabajar hoy a las 6:41 y 7:41. Es decir, ambos clubes tuvieron nuestra presentación antes que se las notificaran formalmente por el Tribunal, quien era el único que las tenía además de nuestro club”, señaló.

También puso en duda la inhabilitación de Segall, luego de que su correo apareciera copiado en una comunicación de Cobresal. “La gravedad de lo anterior es confirmatorio de la inexistencia de igualdad de las partes en el proceso y minan la imparcialidad e integridad que debe reinar en el mismo, tornándolo nulo a todos los efectos”, escribió Pini.

Sin embargo, según la denuncia presentada por los integrantes de la Primera Sala, los antecedentes utilizados por Pini fueron desmentidos por Everton y Cobresal.

La resolución

Así, tras el análisis de los antecedentes de ambas partes, el Tribunal de Honor falló a favor de Pini, quien tuvo a los abogados Óscar Fuentes y Hernán González como gestores de su defensa.

Según indica el documento, el Tribunal de Honor resolvió que “se rechaza por unanimidad la denuncia interpuesta por don Franco Acchiardo Olivos, Carlos Aravena Bittner, Santiago Hurtado Guzmán, Jorge Isbej Riquelme, Simón Marín Svensson y Alejandro Musa Campos, integrantes de la Primera Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina de la ANFP, en contra de don Sebastián Pini, Presidente del Club Unión La Calera”.

En el segundo punto informan que “no se encuentra acreditado que el denunciado haya incurrido en la infracción grave prevista en el artículo 8°, letra b), N.º 4 del Código de Ética. Si bien la prueba técnica contradice las horas y la conclusión expuestas en su correo de 27 de febrero de 2026, no existe ningún antecedente en el proceso que permita establecer que el denunciado haya confeccionado, alterado o aportado documentos falsos o adulterados, ni que la divergencia técnica advertida constituya, por sí misma, una manifestación falsa en el sentido disciplinario que la norma demanda”.

Por último, señalan que “tampoco se encuentra debidamente acreditada la infracción establecida en el artículo 8°, letra b), N.º 2. Consideradas las expresiones dentro del contexto en que fueron formuladas y los antecedentes que motivaron dicha comunicación, la prueba es insuficiente para dar por configurada la injuria o el agravio disciplinariamente alegado por la parte denunciante. El rechazo de la denuncia no supone tener por verdaderas las imputaciones formuladas por el señor Sebastián Pini en su correo, ni admitir que Everton o Cobresal hayan tenido acceso anticipado a antecedentes de Unión La Calera. La prueba rendida aporta, por el contrario, antecedentes relevantes que contradicen esa interpretación”. Esta sentencia contó con el voto favorable de Claudio Troncoso, Marcelo Forni, Carlos Castro y Eugenio Evans.

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