Columna de Lucas Sierra, Macarena Granese y Pablo Fuenzalida: Acuerdo por Chile 2.0, lecciones aprendidas y otras no tanto

AGENCIAUNO

Dos mociones parlamentarias refundidas acaban de dar forma al Acuerdo por Chile. Este proyecto de reforma constitucional aclara algunas dudas. Por ejemplo, la autonomía de los nuevos órganos para organizarse resulta limitada. Los reglamentos de la Comisión Experta (CE) y del Consejo Constitucional (CC) serán elaborados por una comisión bicameral del Congreso Nacional. Esos reglamentos deberán ser ratificados por 4/7 del Congreso y, en lo no dispuesto por ellos, regirá el reglamento del Senado en lo que fuere compatible.

Para resolver posibles controversias procedimentales, llega una vieja conocida al ruedo: la Corte Suprema, con un papel similar al que tuvo en el último proceso.

Por su parte, la normativa del Comité Técnico de Admisibilidad (CTA), a cargo de velar por el cumplimiento de las doce bases institucionales prefijadas en las mociones, se parece bastante a la de la Corte Suprema, incluyendo la posibilidad de regular el procedimiento de reclamación. Sin embargo, es bastante escueta sobre el estatuto de sus integrantes.

El estatuto de consejeros y expertos repite la técnica del proceso pasado en el sentido de hacer remisiones a ciertas normas del estatuto parlamentario. Se percibe un aprendizaje al entregar competencia exclusiva al Tribunal Calificador de Elecciones sobre las y los consejeros que se encuentren en alguna causal de cesación en el cargo, incluyendo el calificar la renuncia por hechos graves que afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento del CC. Por su parte, las causales de cesación en el cargo de los expertos son de competencia del Tribunal Constitucional, pero su renuncia por hechos graves corresponde a la cámara del Congreso que lo nombró. En ambos casos, la persona experta no será reemplazada.

Pero el acuerdo también exhibe algunas dificultades. Las y los miembros del CC gozarán de asignaciones, debiendo su administración realizarse nuevamente por un comité externo. Si bien la propuesta únicamente permite destinar su uso para contratar asesoría legislativa, este diseño reproduce la atomización que, en materia de asesorías, afectó el trabajo de la Convención. Sin perjuicio de lo anterior, el apoyo técnico corresponderá a ambas cámaras y a la Biblioteca del Congreso Nacional, por lo que es de esperar que, ahora sí, exista una instancia técnica centralizada y neutral para todo el CC.

Respecto al itinerario, la CE tendrá tres meses, desde marzo próximo, para elaborar el anteproyecto de constitución, labor que podría concluir con posterioridad a las elecciones de mayo para el CC. Esto plantea la pregunta sobre la campaña en estas elecciones: si se conoce algo del anteproyecto los candidatos deberán tomar postura ante esos contenidos. Y si no se sabe nada: ¿qué podrán decir en sus campañas? A esto cabe sumar los efectos que al interior de la CE puedan tener los resultados electorales en la deliberación, como ocurrió en la Convención durante las últimas elecciones presidenciales y parlamentarias.

Respecto de las candidaturas, el proyecto, por suerte, no repite el error de permitir listas de independientes, pero abre la puerta a candidaturas afiliadas a partidos en formación o de sus fundadores, lo que puede acentuar la fragmentación partidista que ya afecta al sistema político. Y aunque la participación ciudadana se pone en manos de universidades acreditadas, la intervención del Consorcio de Universidades del Estado en el último proceso tuvo varios problemas de ejecución presupuestaria. Esto fue agravado por la negativa de la Contraloría a controlar fiscalmente dicho proceso, lo que no debería repetirse.

Como ya se ha apuntado por algunos observadores, el proyecto nada dice sobre la posibilidad (remota, pero no descartable) de que se vuelva a rechazar el texto que resulte de este proceso. Aquí se debería repetir la fórmula del proceso pasado: sigue la Constitución vigente.

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