Informe encargado por EE.UU. asegura que solicitud de extradición contra Cardoen cumple "los requisitos exigibles para ser acogida"

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Carlos Cardoen declaró por cerca de una hora y media.

Mientras el empresario colchagüino se alista para pasar un mes de vacaciones junto a su familia en Chiloé, la defensa ha tenido que hacer frente a un informe en derecho presentado por Estados Unidos. El documento, de 60 páginas, fue elaborado por el exabogado integrante de la Corte Suprema Jean Pierre Matus, y asegura que los cargos imputados cumplen con las normas del derecho internacional e interno para ser aprobados.


Justo el 24 de diciembre, un día antes de Navidad, el empresario Carlos Cardoen recibió una buena noticia por parte del ministro de la Corte Suprema Carlos Aránguiz, quien está oficiando como juez instructor del proceso de extradición que se inició este año por un requerimiento de Estados Unidos (EE.UU.). En su resolución, Aránguiz accedió a una solicitud que había realizado la defensa de Cardoen un día antes: el cambio de residencia en que cumple su arresto domiciliario nocturno.

La abogada del empresario, Joanna Heskia, solicitó al supremo que "entre el día 3 y el día 31 de enero, don Carlos Cardoen pueda cumplir dicho arresto nocturno en el Fundo Queude Abajo, de la Comuna de Quemchi" en Chiloé. La razón para pedir el cambio de domicilio, señaló Heskia, es "el hecho de que toda la familia de mi representado estará pasando sus vacaciones en dicho lugar, siendo el deseo del señor Cardoen el estar acompañado de sus seres queridos".

Luego de que en agosto la Corte Suprema le rebajara la medida cautelar, Cardoen se encuentra cumpliendo arresto en su Fundo El Boldal, ubicado en Santa Cruz. Ahí el empresario colchagüino solo está autorizado para salir de su casa durante el día, para luego permanecer en su hacienda desde las 22:00 hasta las seis de la mañana del día siguiente.

Cardoen enfrenta este proceso de extradición desde marzo y el caso, para su defensa, no ha estado exento de antecedentes que han torpedeado sus argumentos. Uno de ellos es un informe en derecho elaborado por el profesor titular de Derecho Penal en la Universidad de Chile Jean Pierre Matus, a solicitud de EE.UU., el cual fue ingresado a la causa a inicios de este mes.

En su informe, el exabogado integrante de la Corte Suprema analiza en 60 páginas "el cumplimiento de los requisitos para conceder la extradición solicitada por los Estados Unidos de América a la República de Chile, en la causa seguida contra Carlos Cardoen Cornejo".

A juicio de Matus, "la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos para extraditar a ese país a don Carlos Cardoen Cornejo con el objeto de dar cumplimiento a la orden judicial de detención para que comparezca en juicio por los delitos relativos al tráfico de armas de que le acusa, cumple con los requisitos de Derecho Internacional y de Derecho interno exigibles para ser acogida, respecto de los delitos constitutivos de exportación, sin la debida autorización, de explosivos (circonio en grado de artillería) de uso militar, exclusivo (en "compactos") o potencial (en "esponja" o "granulado")".

En relación a los cargos levantados por EE.UU. sobre las eventuales declaraciones falsas para dar curso a las licencias de exportación, el académico afirma que "en la formulación de declaraciones falsas sobre hechos materiales en un asunto bajo la jurisdicción de la administración del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, se trata de hechos constitutivos de perjurio o incitación al perjurio ante la autoridad administrativa, cuya extradición está expresamente autorizada por el Art. 2 del Tratado de 1900".

El informe luego abarca algunos de los argumentos presentados por Cardoen y su defensa. Uno de ellos tiene que ver con la existencia de una "autorización para la exportación de circonio de grado de artillería". Al respecto, Matus señala que "el requerido, en sus dos declaraciones indagatorias, así como su abogado Juan Pablo Hermosilla, expresan en diversos pasajes que la exportación de circonio de grado de artillería se encontraba en pleno conocimiento de las autoridades norteamericanas".

Luego, agrega que "para explicar por qué, en tales circunstancias, se empleaban licencias de exportación del Departamento de Comercio, indicando un uso no militar del circonio exportado y, a veces, incluso un país de destino diferente", Matus incorpora en su informe lo que declaró como testigo el abogado Juan Pablo Hermosilla, quien explicó que "el empleo de ese subterfugio 'había sido idea de Teledyne, con miras a facilitar los trámites administrativos de exportación el establecer el uso del circonio uno distinto del militar y que los funcionarios de Incar tanto de Chile como de Estados Unidos confiaron en que lo que les testaba (sic) proponiendo altos funcionarios de una empresa especializada en defensa"".

Esos antecedentes, plantea Matus, darían cuenta de que "es un hecho acreditado con las propias declaraciones del requerido y de su abogado que existió un acuerdo entre representantes de las empresas Cardoen y de Teledyne para exportar circonio en grado de artillería para la fabricación de bombas de racimo, empleando una autorización del Departamento de Comercio obtenida bajo el subterfugio de señalar que se trataría de circonio en 'esponjas' o 'granulado' y para uso de la minería en Chile y Perú, en circunstancias que, en la mayor parte de los casos, se trataba de circonio en 'compactos', y su destino nunca fue Perú ni para el uso minero, sino militar, para la fabricación de bombas de racimo".

Los reparos de la defensa de Cardoen

Heskia no tardó en responder al informe elaborado por Matus. Dos días después, a través de un escrito, la abogada afirma que "las conclusiones del informe del profesor Matus no pueden ser consideradas válidas toda vez que emanan de una premisa falsa, esto es, que el circonio es un explosivo. Tal afirmación, como se demostró del Informe Pericial Químico suscrito por el Doctor en Geofísica e Ingeniero Civil Químico, don Gonzalo Montes Atenas, acompañado al proceso, no es cierta".

La defensa reafirma su punto agregando que "está demostrado que el circonio no es un explosivo, sino que un metal inerte que puede ser utilizado en la fabricación de explosivos, pero que no es esencial para ello, ya que solo contribuye a aumentar la ignición, tal como lo hacen otros metales, como el aluminio por ejemplo". Por eso, dice, "todas las conclusiones y desarrollos del profesor Matus son erróneos, ya que se basan en el hecho de que el circonio sería un explosivo, y como tal, sujeto a la ley de control de armas en el tiempo que los supuestos ilícitos fueron cometidos".

EE.UU., en tanto, también replicó: "El perito Montes, según consta en el curriculum que proporcionó, es un experto en metalurgia, pero no parece tener ninguna especialización o estudio relativo a armas y explosivos" y "que el circonio no sea un elemento esencial en la fabricación de la submunición, no lo priva, desde luego, de su carácter explosivo".

Según fuentes de la causa, esta discusión aunque pareciera ser irrelevante o solamente semántica, sería crucial, ya que de eso depende en gran parte la eventual infracción a la Ley de Control de Armas. Por eso, la defensa de Cardoen no quiso dejar pasar el punto y volvió a reiterar, en otro escrito, que el circonio "es un material como el hierro o el cobre, y los metales no son, por definición, inestables bajo condiciones atmosféricas al punto de generar reacciones con alto contenido de energía. Un metal no detona. Un metal se combustiona. El circonio se puede quemar u oxidar pero no detonar".

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