Acoso sexual, violencia y discriminación en educación superior: alcances y advertencias a la ley que regula a las instituciones

A partir de este jueves, y por ley, las casas de estudio ya deben contar con políticas integrales que aborden estas problemáticas. ¿Qué han hecho para cumplir con la normativa? ¿Cuáles son sus principales desafíos?


Este 15 de septiembre se cumple el plazo impuesto en la Ley 21.369 -que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior- para que las instituciones comiencen a contar con políticas integrales que aborden esta temática.

El objetivo de la ley que empujaron los movimientos feministas en 2018 es “promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual”.

Para eso, todas las instituciones señaladas en la ley deben contar con dicha política, pero además tenían que crear unidades responsables; mecanismos de apoyo; diagnóstico y campañas; procedimientos investigativos y sancionatorios, e incluir expresamente la normativa interna en los contratos de trabajo y de prestación de servicios. Las instituciones que no adopten esta política no podrán obtener la acreditación institucional.

Promulgada el 30 de agosto del año pasado y publicada el 15 de septiembre del mismo año, la ley contaba con un artículo transitorio que ponía a las instituciones un plazo máximo de un año desde su publicación para implementar todo, con una condicionante participativa. Ese plazo se cumple este jueves.

“A pesar de las dificultades y obstáculos que pueda tener la implementación, este es un gran paso, porque precisamente una de las carencias que teníamos para enfrentar el acoso sexual y la violencia de género era que carecíamos de marcos normativos generales”, señala Carmen Andrade, directora de Igualdad de Género de la U. de Chile, quien suma que una ley que obligue a todas las universidades a enfrentar este problema “tan grave, que se vive en todas partes, es un gran paso”.

Angélica Marín, secretaria ejecutiva de la Oficina de Género y Sexualidades de la Umce, asegura que la ley “es valiosa, ya que pone en el centro que las universidades deben ser espacios libres de violencia y discriminación de género, para lo cual establece la obligatoriedad de instalar modelos de prevención, protección, reparación investigación y sanción”.

Desde la U. de Concepción, en tanto, Lucía Saldaña, directora de la Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual (DEGyD), señala que la entrada en vigencia de esta nueva normativa “es, sin duda, un gran logro que impulsa y da cuenta del trabajo que distintas universidades ya venían haciendo con anterioridad y que se vincula estrechamente con el movimiento feminista estudiantil del año 2018″.

Mientras, Francisca Gómez, vicerrectora de Aseguramiento de Calidad de la U. Autónoma, señala que como institución valoran “muy positivamente” la ley, dado que “establece un estándar para todas las instituciones de educación superior que, sin duda, beneficiará al sistema en su conjunto”.

Con todo, en la U. Finis Terrae señalan que “a pesar de las dificultades que vemos en la aplicación de la ley debido a su aplicación excesivamente amplia, que esperamos que la Superintendencia de Educación Superior ayude a resolver”, también aseguran “valorar positivamente” su implementación, “pues permite reafirmar nuestro compromiso por el respeto irrestricto a la dignidad de cada persona y contribuir al desarrollo de una cultura de respeto en la comunidad universitaria”, según expone Daniela Sarrás, directora de la Oficina de la Promoción de la Dignidad.

Medidas e institucionalidad

Pero, a horas de que llegue el plazo para su total implementación, ¿qué han hecho las instituciones? ¿Cómo se han preparado para cumplir con la ley?

Desde la Umce señalan que con la apertura de la Oficina de Género y Sexualidades su institución ha desarrollado desde 2019 “un trabajo en pos de la prevención de la violencia de género y atención a las personas afectadas” y que en el marco de la Ley 21.369 desarrollaron un proceso participativo (estudiantes, docentes y funcionarios) en la elaboración de las políticas integrales que se mandata legalmente.

Así, dentro de otras cosas, en dicha casa de estudios realizaron un mapeo de los lugares internos y aledaños en los que la comunidad pudo plantear los riesgos de la ocurrencia de la violencia de género; están aplicando una encuesta sobre violencia y discriminación de género; cuentan con atención psicosociojurídica a las personas afectadas y un procedimiento especial y tratamiento reservado de la denuncia; se encuentra en revisión y modificación el protocolo de actuación contra la violencia, acoso sexual y discriminación arbitraria para ajustar sus contenidos y procedimientos a la nueva ley, y la normativa interna ya se ha incorporado expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios.

Mientras, la U. de Chile, donde trabajan hace varios años en esta materia, señalan que por lo mismo fueron parte de la discusión legislativa y ya contaban con la mayoría de los requisitos y las exigencias que establece la ley. “Lo único que está en aún en proceso es incorporar esta normativa interna en los contratos laborales, en los convenios y en todas las prestaciones de servicio, y esperamos que eso esté a la brevedad, porque entendemos que es una exigencia que debemos y queremos cumplir”, explica Andrade.

Por su parte, en la UdeC cuentan que trabajaron en la elaboración de la Política Institucional de Equidad de Género y Diversidad Sexual y las modificaciones de los reglamentos universitarios para atender los requerimientos y orientaciones de la legislación en cuestión. La legislación, además, exige contar con una política integral que contenga un modelo de investigación y sanción de dichas conductas, el que, asegura Saldaña, su institución disponía desde antes de la entrada en vigor de la ley, pero que tuvieron que ajustar para cumplir a cabalidad. “Ello constituye un gran avance”, asegura.

La principal medida que describen desde la Finis Terrae, en tanto, es la creación de la Oficina de Promoción de la Dignidad de la Persona, que tiene como objetivo implementar políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria. “Además, promueve la existencia de ambientes seguros y libres de dichas conductas, así como también asegurar un trato justo entre hombres y mujeres”, detalla Sarrás. Adicionalmente, suma, “generamos instancias de participación con toda la comunidad universitaria, revisamos nuestros protocolos y realizamos las adecuaciones necesarias”.

En la U. Central, por su parte, señalan que la ley les implicó la actualización del modelo de sanción y de prevención, mientras que desde la U. Autónoma, donde aseguran que ya disponían de políticas y protocolos previo a esta ley, sobre esa base se desarrollaró un renovado protocolo compartido. Asimismo, la U. Austral aprobó recientemente su Política de Igualdad de Género, Disidencias y Diversidades Sexogenéricas para dar cumplimiento a la norma.

Revisión y valoración

En la ley, además, se lee que desde la implementación “las instituciones de educación superior tendrán el plazo de 90 días, prorrogable por otros 30, para dar cumplimiento a las obligaciones (…), y un año para realizar una evaluación de los referidos modelos, en que deberán participar los diferentes estamentos de la misma, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de esta ley”.

En tal sentido, desde la Umce, Angélica Marín explica que la implementación de la ley no ha traído financiamiento adicional, pero que un proceso de evaluación externo, lo que implicaría recursos adicionales, “podría ser difícil cumplir con ese mandato”.

Algo que sí advierten como “complejo” desde la U. de Concepción son “los plazos acotados que contempla la ley para su implementación”, porque si bien “es un avance normativo muy importante, su aplicación va acompañada de cambios culturales que requieren de un trabajo constante de sensibilización, formación y capacitación a nivel institucional”, según detalla la directora de la DEGyD, quien agrega que otro aspecto “desafiante” es la incorporación de la medición de los modelos de prevención y de investigación y sanción.

Sobre las complejidades asociadas a los tiempos también coincide Andrade, de la U. de Chile: “En conversaciones con otras universidades ha surgido, en reiteradas ocasiones, el tema de los plazos establecidos en la ley, que para algunas instituciones han sido muy cortos para cumplir esta normativa”. Y suma: “También hay un tema de falta de recursos (que la ley no contempla), porque cuando decimos que hay que constituir instancias especializadas, significa, entre otras cosas, contratar personal especializado”.

Desde la Finis Terrae, en tanto, la directora de la Oficina de la Promoción de la Dignidad recalca que el ámbito de aplicación “parece ser excesivamente amplio, pues como universidad tenemos que hacernos cargo de situaciones que, por ejemplo, se producen en redes sociales o fuera de nuestras dependencias, lo cual evidentemente resulta difícil de abordar, dado que no tenemos la suficiente capacidad investigadora, que más bien corresponde al poder judicial”. Además, añade, “existe una superposición de la ley con el Código del Trabajo, que dificulta la definición del estatuto que debe aplicarse a los funcionarios de la institución”.

Asimismo, Sandra Bucarey, prorrectora de la U. Austral, si bien valora la ley, señala que uno de los aspectos que más demorarán en implementarse “es la firma de anexos de contrato que establece la normativa como obligatorio”.

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