Por Cristóbal PalaciosCámara aprueba uso de agentes encubiertos y reveladores para perseguir delitos sexuales contra menores
La norma, que modifica el Código Penal para permitir la interceptación de telecomunicaciones de personas sospechosas de tales delitos, apunta principalmente a los delitos de este tipo cometidos a través de plataformas digitales.

Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó este lunes, en primer trámite constitucional, un proyecto de ley que permite el uso de agentes encubiertos y reveladores en para la persecución de delitos sexuales contra menores.
El proyecto, impulsado por la diputada republicana Chiara Barchiesi, fue visado por los 147 legisladores presentes en el hemiciclo.
La iniciativa surge en respuesta al avance de la criminalidad organizada, que actualmente utiliza plataformas digitales, mensajería cifrada y espacios virtuales cerrados para coordinar y ocultar sus actividades.
La norma
El texto aprobado por la Cámara -que pasó a su segundo trámite constitucional en el Senado- modifica el Código Penal para incorporar los agentes reveladores -utilizados ya en investigaciones de crimen organizado y ley de drogas- en la persecución de delitos de carácter sexual cometidos contra niñas, niños y adolescentes.
La norma actual permite la interceptación de comunicaciones así como el uso de agentes encubiertos para investigar delitos de explotación sexual; producción, distribución o almacenamiento de material pronográfico de menores de 18 años o la transmisión por medio de dispositivos técnicos de imágenes y sonidos de una situación o interacción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años.
En el proyecto actual, se destaca que se “podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona. La captación, grabación y registro subrepticio de imágenes o sonidos en lugares cerrados o que no sean de libre acceso al público podrá ser autorizada por el tribunal, a solicitud del fiscal, cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados y graves que lo hagan imprescindible para el esclarecimiento de los hechos”.
Asimismo, permite “autorizar la intervención de agentes encubiertos o agentes reveladores. Mediando igual autorización y con el objeto exclusivo de facilitar la labor de estos agentes, los organismos policiales pertinentes podrán mantener un registro reservado de producciones del carácter investigado. Asimismo, podrán tener lugar entregas vigiladas de material respecto de la investigación de hechos que se instigaren o materializaren a través del intercambio de dichos elementos, en cualquier soporte”.
En la sesión, la Camara también respaldó -por 80 votos a favor, 42 en contra y 25 abstenciones- una indicación al proyecto que añade que las autoridades del Ministerio de Seguridad y las policías deberán informar al Congreso Nacional, en el plazo de un año, sobre el estado de las capacidades de investigación de estos delitos cuando sean cometidos en entornos digitales, a nivel regional.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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