Por José NavarreteCorte de Apelaciones de Concepción ordena a universidad adecuar carga académica de estudiante de diseño gráfico con TEA
El tribual estimó que hubo un actuar ilegal y arbitrario del establecimiento de educación superior al condicionar la aplicación de protocolos especiales a la firma de un documento denominado “consentimiento informado”.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por una estudiante de diseño gráfico de la sede penquista de la Universidad del Desarrollo diagnosticada con trastorno del espectro autista (TEA).
El tribunal de alzada ordenó a la casa de estudios anular las asignaturas del segundo semestre del año académico 2025, restituir o imputar los aranceles pagados entre octubre y diciembre y realizar los ajustes necesarios para que la alumna pueda continuar sus estudios.
En un fallo unánime conocido este miércoles, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones Concepción, integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y Gonzalo Díaz González, acogió la acción constitucional.
Los ministros establecieron que hubo un actuar ilegal y arbitrario del establecimiento de educación superior al condicionar la aplicación de protocolos especiales a la firma de un documento denominado “consentimiento informado”.
La resolución sostiene que la estudiante “informó oportunamente a la recurrida su condición médica (TEA, trastorno ansioso severo y TDA secundario), solicitando la adopción de medidas que le permitieran cursar sus estudios en igualdad de condiciones”.
Según el fallo, solo durante 2023 y 2024, la universidad implementó algunos protocolos y medidas de ajuste académico encaminadas a asegurar una adecuada integración académica acorde con las características y necesidades específicas de la recurrente.
En la resolución se especifica que en abril de 2025, la Unidad de Inclusión de la casa de estudios condicionó la implementación de los ajustes razonables a la firma de un documento denominado “consentimiento informado”.
“Del análisis de la normativa que regula las obligaciones de los prestadores de servicios educacionales de nivel superior –cuyo es el caso de la recurrida–, se concluye que cualesquiera de las medidas, protocolos o ajustes razonables que deben adoptarse en favor de un estudiante para asegurar su inclusión en los programas de educación superior, no queda condicionada a la suscripción de ningún tipo de documento ni menos que la falta rúbrica alguna que suspenda la implementación de tales ajustes”, señaló el tribunal.
La resolución agrega que mediante un correo electrónico del 24 de mayo de 2025, dirigido por Ángela Cid Gacitúa, coordinadora académica de la universidad, se le informó que al no haber firmado el “consentimiento informado”, no se le aplicaría el plan diseñado para el año anterior por tratarse de asignaturas diferentes.
El tribunal sostiene que la universidad no estaba facultada “para imponer requisito o exigencia alguna para la adopción e implementación de los ajustes razonables”.
“En consecuencia, la recurrida se desapegó de los principios en ellas establecidos, tornando la actuación de la recurrida en ilegal, sin que se pueda advertir cómo la suscripción del denominado ‘consentimiento informado’ pudiera facilitar o allanar la ejecución de los mecanismos que faciliten proceso formativo de la recurrente”, se argumentó.
Así, acogiendo el recurso, se ordenó a la universidad “anular las asignaturas el período académico correspondientes al segundo semestre del 2025; restituir o imputar los aranceles pagados correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025; ordenar la adopción inmediata de todos los ajustes razonables necesarios para la continuidad de estudios de la recurrente”.
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