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Corte de Apelaciones de Coyhaique reduce indemnización por caso de recién nacidas intercambiadas en hospital en 1980

El tribunal de alzada rechazó un recurso del CDE.

Coyhaique, capital de la Región de Aysén. Foto: Coyhaique.cl

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó –rebajando los montos– la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Aysén y al Hospital Regional de Coyhaique a indemnizar a las familias afectadas por el intercambio de recién nacidas en julio de 1980.

Las familias se enteraron del cambio hace tres años y la causa se inició en junio de 2023, con las respectivas demandas.

En un fallo unánime divulgado este lunes, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret– rechazó los recursos interpuestos por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del Hospital Regional, y confirmó la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique.

El tribunal de alzada optó por rebajar los montos indemnizatorios en proporción al daño acreditado por cada uno de los demandantes.

En su resolución, la Corte plantea que no ha transcurrido el plazo exigido por el Código Civil para declarar prescrita la acción, desestimando esa alegación del CDE.

En cuanto a los demandantes la Corte confirmó la existencia del daño moral reclamado, manteniendo las indemnizaciones otorgadas a las demandantes directas del hecho y redujo las sumas ordenadas a pagar a otros recurrentes de la causa.

Así, se rechazó la excepción de prescripción extintiva opuesta por Paulo Gómez Canales, abogado procurador fiscal de Coyhaique, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Hospital Regional de Coyhaique.

Asimismo, se revocó la sentencia definitiva dictada el 29 de abril de 2025, por el juez subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique José Briones Escobar en cuanto condenar al pago de las costas a la parte demandada. En su lugar, se decidió que la demandada goza de privilegio de pobreza, por lo que se accederá a eximirla de costas.

Asimismo, se confirmó sin costas, la referida sentencia, por la cual se acoge la demanda interpuesta por Marcos Gallegos Rodríguez, abogado en representación de María del Tránsito Aguilar Barrientos, Juan Hernán Barría Burgos, Margot Edith Barría Aguilar, Luisa Ester Millar Jaramillo, Carlos Agustín Pruessing Millar y Jessica Ester Pruessing Millar, en contra del Servicio de Salud de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y el Hospital Regional de Coyhaique, con declaración que las sumas ordenadas pagar a los demandantes María del Tránsito Aguilar Barrientos, Juan Hernán Barría Burgos y Luisa Ester Millar Jaramillo, se rebaja a la suma de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos), para cada uno de ellos, y respecto del demandante Carlos Agustín Pruessing Millar se rebaja a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos).

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