Por José Carvajal VegaCorte de Apelaciones de Santiago despacha sentencia por desafuero del diputado Joaquín Lavín
El fallo tuvo el voto favorable de la amplia mayoría del pleno del tribunal de alzada capitalino y solo registró dos votos disidentes: el de los ministros Mera y Balmaceda. La defensa apelará esta decisión ante la Suprema.

Un total de 55 páginas tiene la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones de Santiago sobre el desafuero del diputado Joaquín Lavín León (ex UDI), a quien se le investiga por delitos de fraude al Fisco, tráfico de influencias, falsificación de instrumento mercantil y delitos tributarios.
El acuerdo del pleno para desaforar al parlamentario se tomó el 16 de octubre, pero reciñen este martes la Corte de Santiago dictó la sentencia, la cual entrega las razones y la argumentación por las que el tribunal de alzada capitalino determinó que Lavín debía ser desaforado tras la investigación encabezada por la Fiscalía Metropolitana Oriente, la que requirió dicha medida judicial para formalizar al diputado y pedir medidas cautelares en su contra.
Un paso al que también se sumó la Municipalidad de Maipú en calidad que querellante, junto al Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
La redacción de la sentencia, además, es un paso clave en la causa judicial, ya que entregados los argumentos del tribunal de alzada, la defensa del parlamentario podría apelar ante la Corte Suprema, tal como lo han hecho los otros diputados hasta ahora desaforados. El máximo tribunal podrá confirmar o rechazar la solicitud de la Fiscalía para desaforar a Lavín.
En el escrito de la corte, también se da cuenta del voto favorable de casi todo el pleno del tribunal de alzada capitalino. Los únicos votos en contra fueron el de los magistrados Juan Cristóbal Mera y Jaime Balmaceda, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento del Ministerio Público.
A lo largo de la sentencia, a la cual tuvo acceso La Tercera, la corte entregó algunas posturas respecto al caso en el que se acusa a Lavín de rendir facturas falsas para obtener reembolsos parlamentarios y de financiar irregularmente campañas políticas. Para eso, el tribunal de alzada considera la querella que presentó el SII, así como también como también los hechos que acusa el ente persecutor y que fueron expuestos en la alegación.

Los detalles de la sentencia
En primer término, el tribunal de alzada capitalino especifica en su sentencia que “el proceso de desafuero no constituye un proceso independiente especial, sino una condición de procesabilidad, un antejuicio de probabilidad que tiene por finalidad ponderar la posibilidad de acusar y someter a juicio al parlamentario”.
Seguido de aquello, la Corte de Santiago detalla los antecedentes que expuso el Ministerio Público durante el proceso desafuero, afirmando que “existen también antecedentes de que se rindieron facturas cuyas fechas habrían sido alteradas al momento de su rendición, agregando fechas que permitieran la rendición en un mes que no correspondía y de otras que inmediatamente de emitidas fueron anuladas por el proveedor, obteniendo de esta forma un reembolso improcedente de fondos públicos, esto en razón de la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos y de las facturas rendidas al Congreso Nacional por el imputado”.
“De esta manera las probanzas a las cuales se ha hecho referencia en este fundamento, permiten concluir la existencia de los elementos de procedencia de acuerdo con el estándar procesal que rige en esta sede, sobre los ilícitos de fraude al fisco y uso malicioso de instrumento privado mercantil y de la participación que se le atribuye en el mismo al aforado”, agrega la sentencia más adelante.

El fallo añade que si bien el parlamentario “ha negado la participación culpable que se le atribuye por el persecutor en los delitos que le imputa, desconociendo -en algunos casos- la existencia o comisión de ciertas conductas o hechos, y en otros, la forma en que se habrían verificado, y la ilicitud de los actos atribuidos; sus dichos no logran desvirtuar lo concluido respecto a la existencia de antecedentes justificativos de los delitos investigados y de presunción fundada de participación del imputado en los mismos".
Sobre lo expuesto por la defensa del diputado, el tribunal determina que aquello “no permite arribar a una conclusión distinta, puesto que como se ha razonado, se han aportado elementos objetivos, precisos y suficientes que dotan de plausibilidad la la petición del ente persecutor conforme al estándar legal requerido para estos efectos”.
“Lo anterior es sin perjuicio de lo que se resuelva en el juicio de fondo, en orden a la configuración del o los delitos imputados y la responsabilidad que se le atribuye al parlamentario, instancia donde también deberán resolverse los problemas de tipicidad de las conductas, así como los concursales que puedan a surgir respecto de los hechos investigados”, concluye la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago con el que desaforó al diputado Lavín.
Los ministros Mera y Balmaceda, los únicos disidentes, en su voto de minoría estimaron que “no existen antecedentes de mérito suficientes para tener por configurados los presupuestos estatuidos para su procedencia de acuerdo al estándar legal que se requiere”.
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