Por José NavarreteCorte de Arica ordena pagar licencia médica a jubilada por invalidez que viajó a Tacna para comprar lentes ópticos
El tribunal de alzada estableció un actuar ilegal y arbitrario de la Suseso por confirmar el rechazo del pago.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección y dejó sin efecto la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) que confirmó el rechazo de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (Compin) a la licencia médica extendida a una mujer jubilada por invalidez que viajó durante periodo de reposo a Tacna, en Perú, para comprar una receta de anteojos.
La mujer presenta una incapacidad del 71% por una reacción negativa a vacuna.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudia Arenas González y Héctor Gutiérrez Massardo y la abogada Paola Lepe Caiconte– estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido al amenazar el derecho de propiedad de la recurrente.
“El acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente consiste en la actuación de la recurrida al confirmar lo resuelto por la Compin de la región, que rechazó la licencia médica”, indica el fallo, precisando que la decisión de no pago se justificó en el incumplimiento del reposo por el viaje al extranjero que hizo la mujer.
El tribunal especifica que en este caso se justifica su intervención puesto se “ha reclamado la vulneración del derecho a la vida y la integridad psíquica, así como el derecho de propiedad sobre beneficios ya devengados, garantías amparadas por el artículo 20 de la Carta Fundamental”.
La resolución agrega que “el artículo 53 de la Ley N°19.880, dispone en cuanto a la invalidación que ‘La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto’. Al efecto, no consta en los antecedentes que se haya dado cumplimiento al procedimiento indicado en la norma citada, toda vez que no se encuentra precedido de la audiencia previa requerida con el fin que la recurrente pudiera manifestar lo que estimare conveniente a sus intereses, deviniendo en ilegal el acto recurrido, por lo que la acción constitucional deberá ser acogida”.
“Finalmente, el acto impugnado implica una privación, perturbación o amenaza al derecho de propiedad de la recurrente, ya que, de mantenerse, provocará un detrimento patrimonial, pues eventualmente deberá reintegrar el valor que recibió por concepto del derecho a subsidio por incapacidad laboral de origen común”, añade.
En base a esta argumentación, se resolvió acoger el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y se deja sin efecto la resolución que se emanó sobre el caso el 19 de enero de 2026 y en su lugar se resuelve que se mantiene aprobada la licencia médica.
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