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Corte de Apelaciones de Santiago eleva a $120 millones indemnización para niño detenido por la DINA en 1976

Víctima tenía 9 años cuando fue trasladado a un centro de detención junto a sus abuelos paternos, los que se mantienen hasta la fecha con paradero desconocido.

Foto referencial.

En fallo unánime, la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que obliga al fisco a pagar una millonaria indemnización por concepto de daño moral a Eduardo Abdón Araya Rojas, quien fue detenido en abril de 1976, por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), cuando solo tenía 9 años de edad.

En esa ocasión, fue apresado junto a sus primos y a sus abuelos paternos. Estos últimos ejercían el rol parental frente al menor y se mantienen hasta la actualidad sin paradero ni destino conocido.

Frente a esto, el tribunal de alzada confirmó el fallo del 17° Juzgado Civil de Santiago y, más aún, elevó de $70 millones a $120 millones el monto resarcitorio, “en proporción al daño directo y reflejo padecido”.

En su dictamente, la Corte de Santiago sostiene que “del mérito de los antecedentes que obran en el proceso, en particular de la prueba rendida por el demandante y de los propios hechos determinados y establecidos por el tribunal y que no han sido controvertidos por la demandada, se desprende de forma manifiesta la gravedad y entidad de los daños sufridos por el actor y las diversas secuelas sicológicas que hasta el día de hoy le afectan producto de su detención ilegal”.

Agrega el fallo que su captura se produjo en 1976, cuando el afectado “tenía la edad de 9 años –y se encontraba en compañía de sus primos también menores de edad y de sus abuelos, que ejercían el rol parental a su respecto, y respecto de quienes su paradero actualmente aún se desconoce–, la que se extendió por tres días, período en que fue sometido a diversas torturas físicas y sicológicas; para luego ser liberado junto a sus primos, lo que generó un quiebre irreparable de su vida familiar, en cuanto debió seguir adelante sin figuras parentales, en una situación de desamparo especialmente grave si se considera su corta edad”.

Así, la Corte señala que “tales circustancias hacen necesario (...) que la indemnización por parte del Estado sea regulada en una suma superior a la fijada por el tribunal de primera instancia, considerando la gravedad del ilícito y sus circunstancias, la extensión y gravedad del daño sufrido”.

Por tanto, el dictamen del tribunal de alzada indica que se confirma la sentencia dictada en 2023 por el 17º Juzgado Civil de Santiago, “con declaración de que la suma ordenada pagar por concepto de indemnización por daño moral al demandante don Eduardo Abdón Araya Rojas, se fija en el monto de $120.000.000”.

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