Por José NavarreteCorte de La Serena ordena inoculación de recién nacido al que su madre le negó vacunas contra la hepatitis y meningitis
El tribunal acogió un recurso de protección presentado por el hospital de la ciudad. De acuerdo a lo razonado por los jueces, al negarse a la vacunación, la madre vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante. La mujer alegó "libertad de criar".

Acogiendo un recurso de protección presentado por el hospital de la ciudad, la Corte de Apelaciones de La Serena ordenó aplicar a un recién nacido la inoculación contra la meningitis tuberculosa y la hepatitis B.
La madre del menor se negó a que su hijo recibiera la vacuna que forma parte del Programa Nacional de Inmunización del Ministerio de Salud.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo y Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado Jaime Camus del Valle, acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la madre.
De acuerdo a lo razonado por el tribunal, aludiendo normativa como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, al negarse a la vacunación de su hijo, la madre vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante y lo expone a contraer la enfermedad inmunoprevenible.
El fallo indica que “desprovista de antecedentes que la sustenten”, la decisión de la madre “aparece arbitraria y provoca la inejecución de los derechos y garantías del niño, siendo aquello contrario a su interés superior y, por lo demás, incumple la progenitora su principal rol de custodio del ejercicio de las prerrogativas de su hijo, propias de la corresponsabilidad parental”.
“Así las cosas no encontrándose, la negativa prestada por la recurrida para inmunizar a su hijo, fundada o amparada en la legislación vigente, forzoso y necesario resulta concluir que su actuar resulta ilegal y, además, arbitrario, desde que no expone motivo más que la libertad de criar, argumento que en este caso cede ante los derechos que nuestra normativa nacional e internacional establecen en favor de los niños en temas sanitarios, por lo que no corresponde sino acoger la acción constitucional que nos ocupa, en los términos que se dirá en la parte resolutiva de este fallo”, concluye la resolución del tribunal.
De esta forma, se acogió el recurso del Hospital de La Serena en favor del niño, ordenándose a la recurrida que “concurra con su hijo al Servicio de Salud que corresponda, con el fin de permitir la vacunación contra la meningitis tuberculosa y la hepatitis B, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina Local de la Niñez del domicilio del niño, a fin de iniciar el procedimiento de protección administrativa a que diere lugar”.
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