Nacional

Corte de Valdivia rechaza recurso de amparo del diputado Ojeda por su reingreso a prisión preventiva

El tribunal de alzada advirtió que este tipo de presentaciones "no puede ser entendida como una vía alternativa de acción frente a una resolución judicial cuyo resultado no es satisfactorio",

El diputado Mauricio Ojeda fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de Temuco por delitos reiterados de fraude al fisco. Foto: Ricardo Ulloa / Aton Chile. RICARDO ULLOA/ATON CHILE

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo que presentó la defensa del diputado independiente y exintegrante de la bancada del Partido Republicano Mauricio Ojeda.

El recurso fue presentado en contra de los integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por el fallo que a mediados de octubre ordenó el reingreso del desaforado diputado a prisión preventiva.

En un fallo unánime conocido este miércoles, la Segunda Sala del tribunal de alzada de Valdivia, integrada por las ministras Marcela Araya Novoa y Karina Ormeño Soto y el abogado Ricardo Hernández Medina, descartó actuar ilegal de los recurridos, al revocar la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco que rebajó la medida cautelar que debía cumplir Ojeda.

El fallo sostiene que tras pedir informe a la parte recurrida, esta sostuvo que: “la necesidad de cautela hoy se justifica en primer lugar por la etapa procesal en la que nos encontramos, que es una acusación por la cual se está solicitando por el Ministerio Público una pena de 19 años de privación de libertad, lo que demuestra las características de la gravedad de los hechos imputados tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante”.

“A ello, además debe sumarse las circunstancias que ha expuesto en esta parte la querellante, en orden a que el imputado en la investigación ha tenido conductas que podrían afectar el éxito del juicio oral y, eventualmente, conforme a los antecedentes, podrían afectar incluso la precisión y exactitud de la prueba que deba rendirse en ese juicio”, se agrega.

“La Corte de Apelaciones valoró los antecedentes en un contexto de gravedad institucional y cuantía del daño al patrimonio público, concluyendo, con sustento fáctico y jurídico, que la prisión preventiva constituía la única medida proporcional y eficaz para asegurar la comparecencia del imputado al juicio y la eventual ejecución de una pena privativa de libertad”, añade el informe.

El legislador es sindicado por el Ministerio Público como autor de dos delitos de fraude al fisco consumado y un delito de fraude al fisco frustrado.

La medida cautelar de prisión preventiva para el legislador fue dictada tras su formalización, el 3 de enero de 2025.

La Fiscalía de Alta Complejidad de La Araucanía apunta en su indagatoria a una trama de presunta corrupción en los convenios por más de $700 millones alcanzados por el GORE de La Araucanía y las fundaciones Folab y Educc.

La resolución de la Corte de Valdivia apunta que “atendidos los términos de la acción de amparo interpuesta, es menester indicar que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para plantear una solicitud como la que pretende la recurrente, dada su naturaleza cautelar, urgente y no declarativa; pero especialmente, porque no puede ser entendida como una vía alternativa de acción frente a una resolución judicial cuyo resultado no es satisfactorio para la parte vencida”.

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