Por José NavarreteCorte fija en $15 millones indemnización que Gary Medel deberá pagar a fiscalizador sanitario
En mayo de 2022, durante la pandemia de coronavirus, el futbolista insultó y expuso en sus redes sociales a un funcionario público que le impidió acceder a un concierto de Karol-G en el Movistar Arena, por no contar con pase de movilidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $15.415.280 el monto de la indemnización que, por concepto de daño emergente y moral, deberá pagar el futbolista profesional Gary Alexis Medel Soto a un fiscalizador sanitario al que insultó por impedirle la entrada a un concierto de la cantante colombiana Karol-G en el Movistar Arena el 26 de mayo de 2022.
En el marco de la pandemia de coronavirus, el funcionario negó a Gary Medel el acceso porque no contaba con su pase de movilidad.
El incidente se registró en el ingreso al centro de eventos y el futbolista lo trasmitió en vivo en una de sus redes sociales.
En julio de 2022, Ángelo Barti, por entonces trabajador de la Decretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud Metropolitana, ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, ingresó una millonaria demanda en contra del futbolista.
Este lunes, en tanto, se conoció que en un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por los ministros Jaime Balmaceda y Paola Díaz y el abogado Luis Hernández– confirmó con costas la sentencia impugnada, dictada por el juzgado civil, con declaración que se incrementa prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
“Como se aprecia de la sentencia apelada, ha quedado demostrado que Ángelo Berti fue agredido verbal e injustamente por el demandado mientras realizaba su labor de fiscalizador, además de haber expuesto esta agresión y su imagen –sin su consentimiento–en redes sociales (live) para el asedio (funa) de los seguidores del demandado Medel, con consecuencias mediáticas y de invasión a su privacidad que le causaron una gran afectación a su salud mental, al punto que requirió de farmacología y terapia a causa de un trastorno adaptativo", plantea el fallo.
En esa línea, se especifica que “la pretensión indemnizatoria deriva del padecimiento emocional que tuvo que sobrellevar y que se encuentra comprobado también con la documental agregada al proceso, la que da cuenta de las atenciones de salud mental asociadas al evento traumático causado por el demandado y que coinciden con las dolencias que se consignaron en la demanda”.
“Acorde con todo lo señalado, la cuantificación del daño se hará prudencialmente por el tribunal, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, teniendo para ello especialmente presente las circunstancias en que se produjeron los hechos, esto es, que el demandante realizaba una función pública relevante a la época de los hechos y que el agravio del que fue objeto es consecuencia directa de cumplir fielmente su rol fiscalizador, sin amilanarse ante la presión y amedrentamiento ejercido por una figura pública que goza de popularidad y solvencia económica”, destaca la resolución.
Asimismo, se explica que “no se puede otorgar la suma que se ha solicitado en la demanda por parecer excesiva, considerando además los montos que han sido otorgados en casos de agresiones más graves (físicas y síquicas) fallados por los Tribunales Superiores de Justicia en causas de violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado”.
Sin embargo, se resolvió confirmar la sentencia de 28 de diciembre de 2022 con declaración que se eleva la indemnización por daño emergente que el demandado deberá pagar al actor a la suma de $415.280 (cuatrocientos quince mil doscientos ochenta pesos) y como compensación del daño extrapatrimonial a la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos).
Decisión acordada con la prevención del abogado Hernández, quien estuvo por aumentar prudencialmente el monto por daño moral a la suma de $30.000.000.
El demandante exigía $80.500.000, $500 mil por daño emergente y el resto por el concepto de daño moral.
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