Corte Suprema advierte riesgos de “incertidumbre jurídica” en plan de Reconstrucción de Kast
Con todo, la Corte enfatizó que la ley requiere de “ajustes relevantes de coordinación normativa, precisión competencial y delimitación sustantiva de sus efectos”

El tribunal pleno de la Corte Suprema entregó a la Cámara de Diputados y al Presidente José Antonio Kast un informe en el que analizó el proyecto de ley de Reconstrucción Nacional anunciado por el Ejecutivo.
El informe, firmado por la presidenta de la Corte, Gloria Ana Chevesich, analizó la batería legislativa clave para la administración de Kast, iniciativa que contempla más de 40 medidas en cuatro ejes centrales: reconstrucción física, económica, institucional y fiscal.
“El proyecto introduce modificaciones sustanciales al régimen de evaluación ambiental, al sistema de impugnación de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) y a las facultades de los Tribunales Ambientales”, sostiene el informe del pleno.
El documento detalla que las mayores complejidades se detectaron en las reformas propuestas a los artículos 13 N°6, 16, 18 y 19 de la normativa vigente.
Respecto a la creación del artículo 24 ter en la Ley N°19.300 sobre precisión normativa, el tribunal advirtió una preocupante falta de “precisión técnica”. La Suprema cuestiona que, aunque se valore el intento de centralizar las disputas en tribunales especializados, el texto “no define con claridad si introduce una regla excepcional o una modificación general del sistema”.
Adicionalmente, la Corte recalcó que la omisión de reglas sobre quiénes pueden accionar legalmente, o legitimación activa, podría derivar en una “incertidumbre jurídica” que anule la eficacia de la reforma.
Por otro lado, otro de los puntos que generó mayor fricción es el mecanismo de restitución de gastos directos para titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) sea anulada judicialmente.
Según el proyecto, si un tribunal anula un permiso después de que el privado ya inició obras, el Estado deberá devolver los gastos acreditados, lo que constituye una “innovación radical en nuestro ordenamiento”, a juicio del pleno, que se aparta de la matriz de justicia correctiva tradicional.
Para la Corte, la redacción actual es “excesivamente amplia” y se centra más en cómo calcular el pago que en las razones para otorgarlo. El Pleno sugiere que, para acceder a este beneficio, el titular del proyecto debería demostrar “buena fe, ausencia de contribución al vicio, razonabilidad de los gastos” y acreditar que sufrió un golpe patrimonial desproporcionado.
“La propuesta se aproxima a una lógica de justicia distributiva. Ello, en cuanto dispone que una parte relevante de los costos derivados de una inversión privada frustrada sea asumida por el Fisco y, en definitiva, por la comunidad, antes que por quienes desarrollan la actividad o por sus eventuales beneficiarios”, declaró el informe.
Sobre las medidas cautelares, el proyecto busca terminar con la paralización eterna de obras mediante un sistema de plazos fatales: un periodo inicial de 30 días con un tope máximo de seis meses.
El máximo tribunal reconoció que esta estructura es coherente con las facultades de los Tribunales Ambientales, pero apuntó que su implementación “deberá resguardar que la limitación temporal no prive de eficacia a la tutela cautelar ambiental”, de forma que se proteja el entorno de daños que podrían ser irreversibles.
En materia procesal, el tribunal no puso reparos a los plazos propuestos para reclamar contra el monto fijado por peritos, considerándolos compatibles con el acceso a la justicia. Sin embargo, instó a los legisladores a “precisar expresamente cuál es la Corte de Apelaciones competente” para evitar vacíos de interpretación que entorpezcan el proceso.
Con todo, la Corte enfatizó que la ley requiere de “ajustes relevantes de coordinación normativa, precisión competencial y delimitación sustantiva de sus efectos” antes de ser aprobada. Aun así, calificó los objetivos del gobierno como “atendibles” en cuanto a buscar certeza y rapidez.
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