Por Javiera ArriazaCorte Suprema emite informe sobre proyecto que sanciona a padres y apoderados de alumnos que incurran en acoso escolar
Desde el Pleno de ministros, estima necesario "otorgar contenido al concepto de ‘medidas correctivas’ con el objeto de delimitar de mejor manera el tipo infraccional".

La Corte Suprema analizó el proyecto de ley que sanciona a padres y apoderados de alumnos que participen en hechos constitutivos de acoso escolar. Informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputados.
La iniciativa que estudió el pleno de la Corte Suprema establece multas de hasta 50 UTM (aproximadamente $3,5 millones) para los adultos responsables que, de manera reiterada, incumplan las medidas correctivas instruidas por el establecimiento educacional a estudiantes que hayan tenido un rol en casos de acoso escolar.
La iniciativa se encuentra en trámite en el Congreso y contempla que el proceso sea a través del colegio, pero si el apoderado se niega a seguir las medidas establecidas, el director deberá remitir los antecedentes al Juzgado de Policía Local, quien será el que emita las multas que varían entre las 5 y las 50 UTM, dependiendo de la gravedad del caso.
“En conclusión, el proyecto tiene por finalidad sancionar a padres y apoderados que, por causas que les sean imputables, hayan incumplido las medidas correctivas que el establecimiento educacional instruyó, de acuerdo con el protocolo de actuación respectivo, ante acciones de sus hijos o pupilos que sean constitutivas de acoso escolar”, planteó el informe.
“Como observación general, se apunta, por razones técnico-legales, que la disposición propuesta debiera ser reubicada dentro del DFL 2”, explicaron desde la Corte Suprema.
Para el pleno de ministros: “Como primera observación específica, se estima apropiado radicar la imposición de multa propuesta en los juzgados de policía local, dado que gran parte de su actividad jurisdiccional es de corte infraccional”.
“En segundo término, se observó que la iniciativa debe establecer en forma expresa las reglas de competencia relativa”, sugiere el oficio respuesta.
“Por último, se estima necesario otorgar contenido al concepto de ‘medidas correctivas’ con el objeto de delimitar de mejor manera el tipo infraccional, y se estima acertado instar por una configuración infraccional de tipo subjetivo, de modo que sea coherente con el objetivo declarado de la propuesta”, propone la Corte Suprema.
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