Por Juan Manuel OjedaEscuelas protegidas: Norma que prohibe uso de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial sobrevivó al TC
Esta disposición, al igual que la revisión de mochilas, permaneció intacta. Lo único que impugnó el Tribunal Constitucional fue la excepción que permitía justificar el ocultamiento de la cara del alumno por razones religiosas.

El proyecto Escuelas Protegidas que fue despachado del Congreso tenía en total ocho artículos. Tras el análisis por parte del Tribunal Constitucional (TC) de los requerimientos de diputados y senadores de oposición, el pleno del TC declaró cuatro normas como contrarias a la Constitución.
El juicio del TC implicó declarar inconstitucional partes específicas de dichas normas y no los artículos completos. Eso explica, por ejemplo, que la revisión de mochilas haya pasado el examen del TC, salvo la parte en que regulaba la posibilidad de que ante la negativa del estudiante y la no concurrencia de su apoderado, se comunicaran los antecedentes a las policías.
Si bien la atención se puso sobre la inconstitucionalidad de la inhabilidad de la gratuidad, o la posibilidad de revisar mochilas sin autorización de la Fiscalía y otras disposiciones, hubo una -muy relevante para el gobierno- que sí logró sobrevivir.
Se trata de la disposición que, para resguardar la seguridad en el interior de los establecimientos, introduce el deber de que los establecimientos escolares incluyan en sus reglamentos la prohibición del uso de vestimentas y accesorios que impidan la identificación facial. Esta norma permanece intacta y el TC solo eliminó la justificación del uso de esos elementos por razones religiosas.
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