Por José NavarreteJuzgado ordena indemnizar a víctima de trauma ocular severo por impacto de lacrimógena en protesta del 18-O
El juez acogió parcialmente la demanda, tras establecer que, en la especie, se configura la responsabilidad del Estado por falta de servicio.

El 9° Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $51.200.000 por concepto de daño emergente y moral a una persona que fue víctima de trauma ocular severo por el impacto de una bomba lacrimógena durante una protesta del llamado estallido social del 18 de octubre de 2019.
Daniel Eduardo Acevedo Leiva sufrió fracturas nasales y trauma ocular severo con pérdida total e irreversible de la visión del ojo izquierdo, tras ser impactado por un elemento disuasivo que disparó un efectivo de Carabineros, en el marco de una manifestación en Santiago.
En el fallo, el juez Patricio Ponce Correa acogió parcialmente la demanda, tras establecer que, en la especie, se configura la responsabilidad del Estado por falta de servicio.
“En este sentido, el daño moral comprende toda afectación a la esfera extrapatrimonial de la persona, particularmente en lo que dice relación con su integridad física y psíquica, su bienestar emocional y las condiciones de desenvolvimiento de su vida cotidiana, siendo plenamente indemnizable en sede de responsabilidad del Estado cuando aparece como consecuencia directa del actuar irregular de la Administración”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que tratándose “de lesiones de carácter grave y permanente que han afectado la integridad física del demandante, la procedencia del daño moral no solo resulta jurídicamente admisible, sino que se presenta como una consecuencia natural y necesaria del menoscabo experimentado, sin que sea exigible una prueba directa del sufrimiento, bastando para su configuración la acreditación de hechos”.
“El mérito de la prueba rendida permite inferir que las lesiones sufridas por el actor han implicado consecuencias que trascienden el plano meramente corporal y se proyectan en diversos ámbitos de su vida personal, social y laboral”, especifica la resolución.
En esa línea, se precisa que “de los antecedentes médicos acompañados, así como de lo constatado en la inspección personal del tribunal, aparece que el demandante sufrió la pérdida total e irremediable de la visión de su ojo izquierdo, debiendo someterse a la evisceración del globo ocular y al uso permanente de una prótesis, lo que constituye una alteración corporal de carácter definitivo, con repercusiones funcionales y estéticas evidentes”.
“A lo anterior se suma la prueba testimonial rendida en autos, la que da cuenta de un cambio significativo en las condiciones de vida del actor con posterioridad al evento dañoso, evidenciándose una disminución en su autonomía, limitaciones en el desarrollo de actividades cotidianas y laborales, así como una afectación en su esfera emocional y en sus relaciones sociales, elementos que resultan concordantes con la entidad de las lesiones sufridas”, se añade.
En base a esta argumentación, el juzgado plantea que “resulta evidente que la afectación experimentada no se agota en el padecimiento físico inicial, sino que se proyecta en el tiempo como una alteración permanente en la forma en que el demandante se desenvuelve en su vida diaria, lo que permite tener por configurado un perjuicio extrapatrimonial de entidad suficiente para ser indemnizado”.
Por tanto, resolvió acoger parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta y se condenó al Fisco de Chile a pagar $1.200.000, por concepto de daño emergente y $50.000.000, por concepto de daño moral.
Las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo, devengando además intereses corrientes para operaciones reajustables desde dicha fecha y hasta su pago íntegro
Se rechazó la demanda en cuanto al lucro cesante y se eximió al demandado del pago de costas.
Más de 8 mil son las causas que fueron las que ingresaron a la Fiscalía por presunta violación a los derechos humanos en el contexto del denominado estallido social.
La Unidad de Trauma Ocular del Hospital del Salvador atendió a 259 pacientes con lesiones en sus ojos entre el 18 de octubre y el 30 de noviembre de 2019 y más de 400 personas lesionadas durante las protestas de esos meses se atendieron en el programa de reparación ocular del Ministerio de Salud.
El caso de Acevedo, en su momento fue citado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) para rechazar una demanda colectiva de víctimas, respaldando el actuar de Carabineros y acusando que exigían un monto de indemnización “desproporcionado”.
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