Nacional

Las razones de la Corte de Coyhaique para negar la libertad condicional a Mauricio Ortega

El sujeto está condenado a 18 años de cárcel por la brutal agresión contra su pareja Nabila Rifo, registrada en 2015.

Mauricio Ortega y Nabila Rifo.

Este viernes, la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó por unanimidad otorgar el beneficio de libertad condicional a Mauricio Ortega Ruiz, quien está condenado a 18 años de cárcel por la brutal agresión contra su pareja Nabila Rifo en 2015, en la cual la atacó y le arrancó sus ojos.

Ortega había accedido a la libertad condicional el 8 de octubre, tras un fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que había concedido el beneficio, luego de que cumpliera la mitad de su condena.

Sin embargo, le fue revocado luego de que la Corte Suprema acogiera un recurso de amparo interpuesto por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) y ordenara su reingreso al Centro Penitenciario de Puerto Aysén.

En este sentido, el máximo tribunal explicó que se notificó a Nabila Rifo de la postulación de Ortega al proceso de libertad condicional en un domicilio no actualizado, lo que impidió a la víctima poder ejercer sus derechos establecidos en el Código Procesal Penal.

Así, ordenó realizar una nueva sesión para revisar la postulación, la que se concretó este viernes.

Los argumentos de la Corte

La comisión fue encabezada por el presidente de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, ministro Pedro Castro Espinoza, e integrada por los magistrados Mónica Coloma y Joelly Cares, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal; Fabiola Muñoz y Rodrigo Grez, jueces de Garantía y Gastón Hernández, secretario de la comisión y ministro de fe.

Estos decidieron, por unanimidad, que el condenado no cumplía uno de los requisitos necesarios para acceder a la libertad vigilada, como es un informe de postulación psicosocial positivo por parte del área técnica de Gendarmería de Chile.

En este sentido, la comisión informó que: “sometida a votación la postulación de Mauricio Orlando Ortega Ruiz, en base a los antecedentes examinados, en los que se escuchó las alegaciones del representante de la víctima, registra el resultado contenido en el considerando primero, estableciendo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 N.º 3 y 5 del Decreto Ley N.º 321 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, orienta a la unanimidad de los miembros de la Comisión a concluir que el postulante no ha demostrado haber tenido avances significativos en su proceso de reinserción social, que permitan inferir posibilidades de resocialización adecuada en la sociedad, de tal manera de considerarlo como merecedor del beneficio de libertad condicional”.

En virtud de lo anterior, la instancia indicó que “se rechaza, por unanimidad de votos, al no haberse demostrado que presente avances en su proceso de reinserción social, la propuesta del sentenciado, Mauricio Orlando Ortega Ruiz”.

Por su parte, el presidente de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Pedro Castro, explicó que “escuchados los antecedentes en primer lugar de la víctima, vertidos por su apoderado, y oída la relación de la carpeta atingente al solicitante del beneficio, y producida la votación, el resultado de ella fue que en forma unánime se ha rechazado la postulación y en consecuencia el beneficio de la libertad vigilada al condenado Mauricio Ortega”.

Agregó que “para arribar a esa conclusión y esa resolución, esta comisión tuvo especialmente presente lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 2 del decreto ley 321 del Ministerio de Justicia, que fue modificado por ley en el año 2023, incorporando un nuevo requisito que es el informe penitenciario pertinente elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, que demostraba que el solicitante no cumplía con los requisitos que lo hicieran apto para una adecuada reinserción social”.

Cabe recordar que los requisitos para acceder al cumplimiento de la pena en libertad condicional son haber cumplido la mitad de la pena o dos tercios de esta; haber observado conducta intachable en el establecimiento penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia del interno.

Reacciones

Conocida la resolución, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, sostuvo “valoramos la decisión de la Comisión y destacamos que, en esta oportunidad, la víctima haya sido debidamente notificada y escuchada, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Tal como hemos señalado, nuestra prioridad es y seguirá siendo la seguridad y protección de Nabila Rifo y su familia”.

Por su parte, la directora nacional del SernamEG, Priscilla Carrasco, además de valorar la decisión, señaló que “tal como lo hemos hecho todos estos años, a través de los equipos regionales del Ministerio y del Servicio, continuaremos apoyando a la víctima y su familia, acompañándola y velando por sus derechos, tal cual lo hacemos con todas las mujeres que lo requieran”.

El servicio presentó en octubre un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique para resguardar la seguridad de la víctima y dejar sin efecto la decisión inicial de la Comisión de Libertad Condicional que había otorgado el beneficio, el cual no consideraba el informe desfavorable elaborado por Gendarmería y que evidenciaba la existencia de condiciones que no garantizaban la seguridad de Nabila Rifo.

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