Por José NavarreteNo se aplicó Ley Nain-Retamal: Corte confirma condena de 7 años de cárcel para capitán de Carabineros en caso por el 18-O
Pablo Andrés Carvajal Díaz fue condenado por disparar y dejar ciego de un ojo a un manifestante en octubre de 2019. El funcionario nunca estuvo detenido por los hechos. El juicio se realizó en febrero y la investigación fue liderada por la fiscal Ximena Chong.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad que la defensa del capitán de Carabineros Pablo Andrés Carvajal Díaz presentó ante la resolución del 4° Tribunal Oral en lo Penal capitalino que condenó al uniformado a una pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos calificados.
En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Schnettler y Christian Carvajal y la abogada Paola Herrera– descartó infracción en la sentencia recurrida por no aplicar la denominada Ley Nain Retamal en favor del recurrente.
En un juicio realizado en febrero, el capitán Carvajal fue condenado por disparar y dejar ciego de un ojo a Brandon González en una manifestación realizada el 28 de octubre de 2019.
La fiscal Ximena Chong lideró la indagatoria que realizó la Fiscalía Metropolitana Centro Norte y la Policía de Investigaciones.
El funcionario nunca estuvo detenido por los hechos ocurridos en el sector de Alameda con San Antonio, mientras se registraba un saqueo a la multitienda Hites allí ubicada.
La defensa había invocado la legítima defensa privilegiada, citando el veredicto del caso de Gustavo Gatica en beneficio del excarabinero Claudio Crespo.
“Los hechos que se dieron por establecidos por la sentencia –y que no fueron cuestionados por la defensa en sus tres primeras causales de nulidad– resultan absolutamente incompatibles con la alegación de que los sentenciadores hayan incurrido en los errores de derecho que se denuncian", señaló el tribunal de alzada en su resolución.
El fallo plantea que “se establece como una verdad formal por parte del tribunal que el imputado ha actuado sin sujetarse a su normativa reglamentaria”.
“No existía ninguna agresión ilegítima”
“Lo anterior también torna inconducente siquiera discutir acerca de la posible existencia de una causal de justificación privilegiada, porque la sentencia expresamente consigna que al momento de los hechos no existía ninguna agresión ilegítima, siendo este un requisito insoslayable para configurar cualquier hipótesis de legítima defensa, incluso en la redacción introducida por la Ley 21.560”, explicó la Corte de Santiago.
En esa línea, se hace presente que “los mismos hechos acreditados en la causa permiten desvirtuar la alegación de la defensa”, respecto a que oficial planteó que usó la escopeta antidisturbios en una suerte de acto reflejo.
“El tribunal estableció que actuó con dolo directo, lo que además, fluye nítido de la circunstancia de que se haya establecido que no solo efectuó un disparo, sino que también, con posterioridad a causar la herida ocular materia de la presente causa al afectado, le realizó desde corta distancia y por la espalda un segundo disparo con su escopeta, no pudiendo verosímilmente sostenerse la existencia de actos reflejos consecutivos, máxime si ellos no se produjeron en el contexto de una agresión en contra del acusado”, argumenta el fallo.
Por otro lado, se explica que “si bien, es efectivo que la distancia de disparo consignada en el auto de apertura (2 a 5 metros), es diferente a la que finalmente se señaló como hecho acreditado en la sentencia (13,9 metros), esta discrepancia carece de la aptitud y suficiencia como para vulnerar el derecho a defensa del imputado y es inidónea para conculcar el principio de congruencia
“Por estas consideraciones, esta última causal de nulidad, también deberá forzosamente ser rechazada”, se concluyó.
De esta forma, se resolvió rechazar, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia dictada en primera instancia.
El testimonio de la víctima
Brandon González tenía 19 años en el momento en que recibió el tiro que le hizo perder parcialmente la visión.
“Me tiré al piso, las personas se dispersaron porque se escuchaban muchos disparos. Cuando llegaron dos carabineros al lado mío, uno de ellos, el mismo que me disparó en el ojo, vuelve a dispararme en tres oportunidades más, estando yo en el piso pidiendo ayuda. Uno de esos disparos lo recibí en la espalda, específicamente en la escápula derecho, y el otro en la nalga derecha", denunció.
González fue detenido y asegura que solo fue trasladado a un recinto asistencial luego de permanecer dos horas privado de libertad en una comisaría.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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