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Punto para exalcaldesa Peñaloza: tribunal declara inadmisible requerimiento de concejales de Las Condes

Los ediles buscaban que la exjefa comunal no pueda ejercer cargos públicos por cinco años y se le aplicaran multas tras descubrirse irregularidades en la compra de un Cesfam durante su gestión, pero el Tribunal Electoral Regional determinó que la acción judicial está prescrita.

La exalcaldesa de Las Condes, Daniela Peñaloza (UDI). Foto: Juan Farías / La Tercera. Foto: Juan Farias

En un escrito de cuatro páginas, el Segundo Tribunal Electoral (TER) le dio un portazo al requerimiento que los concejales de Las Condes -Richard Kouyoumdjian (RN), Nayat Mahmoud (Frente Amplio) y Leonardo Prat (Partido Republicano)- quienes lo ingresaron buscando inhabilitar a la exalcaldesa de esa comuna, Daniela Peñaloza (UDI), para ejercer cargos públicos por un periodo de cinco años.

Fue a principios de junio cuando los tres ediles concretaron la acción, luego de que la Contraloría General de la República determinara responsabilidades de Peñaloza durante su gestión como alcaldesa en irregularidades de la compra de Las Condes en un Centro de Salud Familiar (Cesfam), entre ellas sobreprecio y omisión de información al concejo municipal.

Los concejales, en un escrito de 55 páginas, que ingresaron a la instancia, declaraban que Peñaloza debía "responder por los gravísimos hechos de los cuales fue responsable, como lo haría cualquier funcionario o exfuncionario cuya responsabilidad fue establecida por un sumario administrativo".

La Municipalidad de Las Condes. Foto: Javier Salvo/Aton Chile

Sin embargo, la alcaldesa se anotó -sin buscarlo- un triunfo, pues el TER declaró inadmisible el requerimiento, por encontrarse prescrito en los plazos de fechas que la ley fija para este tipo de acciones. Una decisión que por cierto los concejales autores del escrito no comparten.

En la respuesta del TER, la justicia electoral argumentó que los plazos para dicha acción están incluidos en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la cual establece que la fecha corre desde el día “de la correspondiente acción u omisión”, pero que también se puede hacer después de seis meses al término del periodo de la autoridad comunal. “De este modo, la posibilidad de ejercer la acción se extiende permitiendo su ejercicio especial y extraordinario, dentro de un plazo acotado, para perseguir la responsabilidad del alcalde”, dice la decisión del TER.

En términos prácticos, Peñaloza dejó el cargo el 5 de diciembre de 2024, por lo que el plazo de seis meses establecido por la normativa expiró a comienzos de junio de 2025. Sin embargo, el requerimiento fue presentado por los concejales recién en junio de 2026, es decir, un año después de vencido ese período.

El concejal Richard Kouyoumdjian (RN).

Los ediles en el escrito habían argumentado que la resolución de la Contraloría sobre Peñaloza en que se declaró su responsabilidad había sido notificada formalmente al concejo en noviembre del 2025, lo que debiera ser considerado dentro del plazo formal.

Pero el TER agregó que la caducidad ha sido establecida en la jurisprudencia de la Corte Suprema, y que para efectos de los cálculos de la fecha se tomó en cuenta cuándo Peñaloza dejó el cargo, y que el sumario de la Contraloría “que estableció la responsabilidad administrativa de la ex alcaldesa Peñaloza Ramos, no ha sido considerada por el legislador como motivo de suspensión o interrupción del plazo ya referido”. De ahí que la justicia electoral declaró prescrito el periodo, y por ende inadmisible el recurso.

El TER además rechazó la solicitud de los concejales de una multa a Peñaloza del 20% de su remuneración como alcaldesa, argumentando que “esta petición resulta del todo improcedente pues su aplicación es incompatible respecto de personas que han dejado el cargo”.

Por lo mismo, el escrito concluye que “se declaran inadmisibles tanto el requerimiento de inhabilidad como las peticiones subsidiarias formuladas”.

La concejal de Las Condes, Nayati Mahmoud (FA).

Consultado por este diario por la decisión del TER, el concejal Richard Kouyoumdjian (RN) dice que “el Segundo Tribunal Electoral de Santiago declaró inadmisible por estar fuera del plazo de 6 meses. No se metió en el fondo. El problema es que el sumario de la Contraloría recién llegó a manos del concejo en diciembre de 2025, es decir, fuera de plazo para los criterios aplicados por el Segundo TER”.

El edil argumentó que el órgano dirigido por Dorothy Pérez les pidió indicar en el segundo trimestre qué harán al respecto. “Aquí claramente hay un tema a resolver entre la Contraloría y el tribunal electoral. Nada que hacer si los sumarios llegan al año y los TER aplican criterios de prescripción de 6 meses. Nosotros le haremos llegar a la Contraloría la resolución del Segundo TER para que se informen”, concluyó Kouyoumdjian.

Quienes han liderado esta arremetida dicen que en este caso no irán al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) que es la instancia máxima para reclamar y apelar sobre los fallos de justicia electoral.

Los concejales apuntaban a una serie de irregularidades, entre ellas la suscripción de la compra sin licitación pública, la falta de tasaciones profesionales que determinaran el “precio justo” del inmueble y la delegación de facultades propias de abogados municipales a profesionales externos. Estas denuncias surgieron originalmente de un grupo de concejales de Las Condes y fueron impulsadas principalmente por quien hoy es la alcaldesa de la comuna, Catalina San Martín.

Lo cierto es que si bien Peñaloza ya está retirada de la actividad política, los concejales buscaban una señal política, este caso la inhabilidad.

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