Nacional

¿Quién ordenó los millonarios pagos en la trama bielorrusa? Las cartas de Vivanco para frenar la querella en la Suprema

La Sala Penal del máximo tribunal revisará la apelación de la exministra a la admisibilidad de la querella de capítulos en su contra. En la instancia uno de los puntos clave de la defensa será reiterar que la exjueza nunca ordenó los millonarios pagos por desmovilización de maquinaria de Codelco a CBM. Según su argumentación, eso fue responsabilidad de la Corte de Copiapó.

La exministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco. Jonnathan Oyarzun/Aton Chile JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

En la defensa de la exminitra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, y también en su entorno, hay distintos elementos que han llamado la atención respecto de la forma en que se han llevado los procesos en su contra.

Esto no sólo por la rapidez y reserva con que se tramitó su cuaderno de remoción -lo que cuestionaron abiertamente en su momento-, sino que también en lo referente a la indagación penal que la tiene como protagonista de la denominada trama bielorrusa.

Los abogados de la exjueza han cuestionado el hecho de que no se le haya formalizado junto a los primeros imputados -Gonzalo Migueles, Mario Vargas y Eduardo Lagos-, que sean los mismos supremos que la destituyeron del cargo los que resuelvan sobre su causa, y ahora, entre otros elementos, reprocharon que se “apresure” la vista de la apelación que ingresaron para derribar la querella de capítulos visada por la Corte de Apelaciones de Santiago hace algunas semanas.

Como planteó el abogado Carlos Mora Jano -quien encabeza la defensa de la exmagistrada- en un escrito ingresado ante el máximo tribunal el pasado 27 de diciembre, el asunto se posicionó en el segundo lugar de la tabla de la Segunda Sala sin justificación, lo que les generó extrañeza.

“El adelantamiento excepcional de un caso en la tabla de audiencias solo es admisible cuando concurre alguna de las causales expresamente previstas por la ley. Es decir, aquellos supuestos de urgencia o preferencia taxativamente enumerados en las normas procesales en circunstancias calificadas. Fuera de tales hipótesis, toda alteración del orden de vista de las causas carece de asidero jurídico y vulnera el principio básico de que los litigios deben sustanciarse según reglas comunes“, indicó en la reposición presentada con miras a revertir la situación.

Sin embargo, la presidenta de la Suprema, Gloria Ana Chevisich, echó por tierra dichas pretensiones. Como expuso en la resolución firmada el 8 de diciembre, “es claro que no solo la ley define las preferencias para la vista de una causa, toda vez que el artículo 162, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil dispone, expresamente, que, por acuerdo del tribunal, fundado en circunstancias calificadas, puede otorgarse preferencia a ciertos negocios”. Y como detalló, es evidente que el asunto en cuestión debía resolverse “con prontitud”.

De esta forma, será la jornada de este martes 13 que la Sala Penal resolverá sobre la procedencia de la querella de capítulos interpuesta por la fiscal regional de Los Lagos, Carmen Gloria Wittwer, en contra de Vivanco, para así solicitar medidas cautelares a su respecto.

Los pagos

Argumentos más argumentos menos, la defensa de Vivanco ha insistido en un punto que estiman básico en esta etapa procesal de la denominada trama bielorrusa. Para ellos, como expresó el abogado Carlos Pereira en su alegato ante la Corte de Santiago, la hipótesis basal del caso es que los supuestos pagos indebidos que obtuvieron los imputados tendrían su origen en resoluciones favorables de la Corte Suprema, específicamente en las dictadas por la Tercera Sala.

Pero como han recalcado, las veces que la sala que integraba Vivanco en la Corte Suprema debió pronunciarse sobre las pugnas judiciales del Consorcio Belaz Movitec y Codelco por la desmovilización de la maquinaria (uno de los puntos centrales de la querella de capítulos), no abordó -insisten- lo referente al pago de millonarios montos. Por eso, subrayan, malamente se podría cargar un dictamen a Vivanco que, en realidad, no ha emitido.

De acuerdo con lo expresado por los abogados de Vivanco, tanto en la alegación en la Corte de Santiago como en la apelación que deberá resolver la Suprema, fue la Corte de Apelaciones de Copiapó la que dispuso los pagos que generaron el supuesto beneficio económico para Belaz Movitec.

Si se revisa la tramitación del litigio, con fecha 13 de junio de 2023 la Corte de Copiapó rechazó el recurso de protección con el cual Belaz Movitec buscaba descongelar la retención de fondos y se accediera a la desmovilización de la maquinaria, argumentando, entre otras cuestiones, que la acción no procedía dado que no había ninguna situación de urgencia o emergencia que corregir.

Sin embargo, aquello fue revertido por la Suprema días más tarde, cuando el 4 de julio acogió el recurso y descongeló los fondos retenidos. Eso sí, a la hora de referirse a los costos de mover la maquinaria, la sala que integró Vivanco solo se limitó a sostener: “La recurrida (Codelco), deberá proceder a la restitución inmediata en favor de la actora, de los equipos, vehículos, perforadoras, maquinaria pesada, y bienes de propiedad de esta última, proporcionando acceso y condiciones a fin que la recurrente disponga el retiro de las especies muebles ingresadas por aquella para el ejercicio de sus faenas”.

Eso, aclaran desde el entorno de Vivanco, nada tiene que ver con el posterior desembolso de dinero de parte de Codelco a Belaz Movitec, y dice relación, además, con un escrito que los propios abogados de Codelco ingresaron el 13 de junio de 2023 en la Corte de Copiapó. Ahí, solicitaban autorización para mover la maquinaria en cuestión, ya que ponía “en peligro tanto la integridad de los propios equipos de CBM, como la seguridad de los trabajadores”. Es decir, la corte estaba dando curso a algo que habían pedido desde Codelco.

Si bien el fallo no explicitaba que Codelco debía pagar los costos del traslado de los bienes, los abogados de CBM pidieron a la Corte de Copiapó que estableciera dicha obligación, lo que fue descartado. Por lo mismo, los abogados ingresaron un recurso de aclaración, rectificación o enmienda.

Pero a diferencia de lo que postula la querella de capítulos, como han recalcado los abogados de Vivanco, la Suprema mantiene su postura y se aleja de pronunciamientos sobre pagos. Acoge la acción, sólo en cuanto aclara que “la recurrida (Codelco) debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en lo resolutivo del fallo indicado, debiendo en dichos términos ‘proceder a la restitución inmediata en favor de la actora’ de las especies referidas en su punto resolutivo 1, siendo de su cargo los costos asociados a dicho proceder, por resultar consustancial dicha carga para la ejecución del mandato cautelar impuesto”. Pero nada dijo sobre el pago de sumas millonarias.

Ante ello, es la Corte de Copiapó la que indicó que las partes deberán ponerse de acuerdo para resolver aquello. “Las partes deberán coordinar por sí mismas todos los pormenores para establecer un plan de desmovilización, con miras a dar cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema de cuatro de julio de dos mil veintitrés y su aclaración de fecha veintiocho de septiembre de año en curso", se lee en la resolución de la Corte de Copiapó de 19 de octubre de 2023.

Luego de eso, además, el 3 de noviembre de 2023 la misma instancia acoge una reposición de los abogados de CBM y ordena a Codelco informar sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia. Y tras recibir los informes, el 23 del mismo mes, fue cuando por primera vez desde la jurisdicción de Copiapó -y no en la Suprema- se ordenó el pago.

Se apercibe al representante legal de la recurrida Codelco Chile para que, dentro de quinto día provisione fondos por la suma de $ 4.415.816.192 a Consorcio Belaz Movitec, con el fin de proceder a la desmovilización, ya referida, y con ello dar cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema de cuatro de julio de dos mil veintitrés y su aclaración de fecha veintiocho de septiembre de año en curso, bajo apercibimiento de aplicar multa de 5 UTM y sin perjuicio de repetir el apremio si fuere necesario”, se lee en la resolución que luego es confirmada el 7 de diciembre del mismo año, tras el rechazo de reposiciones de Codelco.

¿Y los intereses y reajustes?

Si bien la citada pugna ya llevaba meses, como ha quedado en evidencia, no se detuvo ahí. Luego de esa resolución siguió la disputa por los intereses y reajustes referentes al costo de la desmovilización.

El 10 de enero de 2024 los abogados de CBM ingresaron un recurso de queja para que también se entregaran esos montos, y nuevamente la respuesta de la Suprema fue acatar lo ya resuelto.

“Se ordena que se dé estricto cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha cuatro de julio de veintitrés y su aclaración de veintiocho de septiembre de la misma anualidad, teniendo presente que la orden decretada fue que Codelco debía asumir el pago de todos los costos asociados al proceso de desmovilización, de manera tal que el tribunal de alzada, para resolver la petición de la actora relativa a los reajustes y pago de impuestos que indica, deberá, previamente, tramitar los incidentes que en derecho correspondan y que permitan tener por cumplida dicha orden judicial, en especial las liquidaciones pertinentes, facturas, boletas y documentos incluyendo el examen de fundantes de dichos costos”, se lee en el fallo de la Suprema del 14 de marzo de 2024.

Eso, conforme a lo planteado por la defensa de Vivanco, es lo determinante para que luego, nuevamente la Corte de Apelaciones de Copiapó ordenara a Codelco pagar el reajuste de la desmovilización, lo que ascendió a más de mil millones de pesos.

Más sobre:Ángela VivancoCorte SupremaCorte de Apealciones de CopiapóCarlos Mora JanoCarlos Pereira

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

Plan digital + LT Beneficios por 3 meses

Comienza el año bien informado y con beneficios para ti ⭐️$3.990/mes SUSCRÍBETE