TC declara admisible recurso contra artículo de Ley de Matrimonio que considera la homosexualidad como causal de divorcio culposo

FACHADA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Foto: La Tercera

La jueza María Antonieta Santibañez presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el organismo, luego de que un hombre se acercara al Juzgado de Familia de Coquimbo a solicitar el divorcio ya que su mujer mantenía una relación homosexual.


La primera sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible un recurso que fue presentado contra el artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio en el que se establece la homosexualidad como causal de divorcio culposo.

El hecho se dio luego de que un hombre acudiera al Juzgado de Familia de Coquimbo para solicitar el divorcio apelando al artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil. En su declaración, el hombre manifestó que su esposa “ha mantenido desde 2018 a la fecha una relación sentimental con otra mujer”.

Tras esto, la jueza María Antonieta Santibañez presentó el pasado 23 de junio un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el organismo planteando que la causal no se condice con el reconocimiento de igualdad de las personas, “denigrando y sancionando solo a ciertos cónyuges al nivel de culpabilizarlos por algo que no es punible como es la condición de homosexualidad”.

La magistrado agregó, en esa oportunidad, que “si existe una relación extramarital no importa que ésta sea hetero u homosexual, el hecho de la infidelidad es lo relevante y no el sexo de la otra persona”.

Tras los alegatos que se realizaron esta mañana, el organismo dio un plazo de 20 días para el tribunal, el Congreso o el Presidente de la República presenten observaciones.

De acuerdo a el artículo 54 de la Ley de Matrimonio, “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges” en caso de “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”. En el mismo listado de causas de divorcio culposo se menciona a “la conducta homosexual”.

TC

La determinación del TC fue celebrada por la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio que acompañó a la pareja compuesta por Paula y Claudia Escobar en lo legal y en su bienestar. Desde la agrupación, Érika Montecinos manifestó que esperan “seguir avanzando junto a su abogada Gabriela Calderon hasta que se logre el reconocimiento de las relaciones familiares lesbomaternales y el atropello a sus derechos que se hace por la vía judicial”.

El Movilh señaló, en tanto, que “estamos en presencia de un avance que, de llegar a buen puerto, reconocerá a lo que venimos denunciando desde hace tres décadas: el divorcio culposo por homosexualidad es homofóbico y contrario a la igualdad ante la ley establecida en la Constitución, pues lo único que debe importar es la infidelidad, al margen de la orientación sexual de las personas”.

“Esperamos que la futura sentencia de este proceso marque un antes y un después en los cambios que debe ir experimentando la ley de matrimonio en beneficio de la igualdad y que nadie más recurra a este artículo para pedir el divorcio”, agregó el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

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