Por Juan Manuel Ojeda¿Uso de IA? Suprema multa por casi $ 400 mil y suspende por un mes a abogada que citó doctrina que no existe
En el marco de una casación en el fondo, una letrada incluyó citas que resultaron ser falsas. Una de esas era, supuestamente, una publicación sobre un tratado de protección al consumidor de un ministro que integraba la misma sala que debía resolver el asunto. La afectada se excusó diciendo que fue un error al no revisar como corresponde el escrito, pero no hubo "en los hechos una conducta dolosa".

A fines de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema notificó una sentencia que se transformó en el primer pronunciamiento del máximo tribunal contra abogados que usan citas falsas y que, presumiblemente, podrían haber utilizado la inteligencia artificial (IA) para elaborar sus escritos.
Si bien como antecedente ya existía una sanción del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra abogados que citaron una norma que no existe, la sentencia de la Tercera Sala se transforma en un hecho inédito que marca cuál será el camino que tomará el máximo tribunal para sancionar este tipo de conductas.
El caso se remonta a cuando una de las partes de un pleito por una casación en el fondo -el abogado Pablo Barrios en representación de Concesiones Valdivia S.A.- pidió a la Suprema hacer uso de sus atribuciones disciplinarias en contra de la abogada Daniela Escobedo Acosta.
Escobedo, en su escrito de casación en el fondo, incluyó citas de doctrina para apoyar su postura, que no existen. Esas citas, que resultaron ser falsas, correspondían a supuestos escritos del académico Juan Andrés Orrego Acuña y del académico y ministro de la Suprema Jean Pierre Matus, el mismo que integra la sala donde se ventiló el pleito.
Cuando la abogada incluyó esas citas en su escrito, su contraparte expuso tener dudas sobre la veracidad. Por eso solicitó apercibir a Escobedo para que aclare sus fuentes doctrinarias en función del artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales.
Cuando la abogada tuvo que informar de dónde sacó las citas de su escrito afirmó que “en la elaboración del recurso, pudieron haberse incorporado inexactitudes materiales de transcripción o individualización respecto de algunas referencias doctrinarias allí mencionadas”.
Junto con eso explicó que ese error “no obedeció a intención alguna de inducir a error a la Corte Suprema ni a propósito de atribuir indebidamente a autor determinado una formulación doctrinaria que no le correspondiera, sino a un error no doloso de elaboración del escrito”.
Al momento de analizar el caso, la Tercera Sala tomó como referencia el principio de la buena fe que está incluido en la Ley de Tramitación Digital.
Dicho principio, dijo la Suprema, “se establece como un deber de las partes en la tramitación de los procesos y como una obligación específica del juez de la causa de ‘prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, contravención de actos propios o cualquiera otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe’”.
En la sentencia se estipula que para el caso concreto de la abogada Escobedo, “es demostrativa de falta de profesionalidad y resulta contraria a la rectitud y corrección elemental que deben observar los abogados en su desempeño ante los tribunales de justicia, en términos que deben ser desestimadas sus explicaciones de tratarse de un ‘error involuntario’. En efecto, en casos como este la buena fe se traduce en el deber que tiene la parte en orden a verificar la efectividad de la información que aporta al tribunal, lo que no hizo”.
Por eso el máximo tribunal impuso contra la abogada la medida disciplinaria de suspensión para el ejercicio de la profesión por el término de un mes y una multa de 5 unidades tributarias mensuales, lo que equivale a casi $ 400 mil.
El fallo fue firmado por la ministra Adelita Ravanales, los ministros Leopoldo Llanos, Matus y Omar Astudillo, y el abogado integrante Carlos Urquieta. Pese a que todos estimaron necesario sancionar a la abogada, hubo diferencias en la forma. Ravanales y Urquieta solo apoyaron la suspensión de un mes, mientras que Llanos y Astudillo solo quisieron aplicar la multa.
Luego de la sanción, la abogada pidió una reconsideración: “Lo primero que deseo expresar, de manera clara y directa, es que reconozco el error cometido y ofrezco sinceras disculpas a esta Corte Suprema, así como también al abogado de la contraparte, don Pablo Barros Martínez. Asumo que la información contenida en el escrito cuestionado no fue verificada con la diligencia debida antes de su presentación, lo que constituye una falta al deber de cuidado que como abogado me corresponde observar en toda actuación ante tribunales de justicia”.
En su reconsideración explica que asumió la representación ad honorem de un amigo suyo en este pleito. Luego dijo que el error fue cometido por ese mismo amigo: “Se generó una dinámica de trabajo que hoy reconozco como equivocada, en virtud de la cual don Ítalo de la Costa redactaba directamente los escritos, atendido su conocimiento del asunto y su formación jurídica, y yo, confiando en su criterio profesional y en la veracidad de la información contenida en dichos documentos, procedía a su revisión formal y posterior ingreso al sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial”.
“Mi error consistió precisamente en haber confiado en exceso y en no haber efectuado una revisión sustantiva y rigurosa del contenido de tales presentaciones, omisión que reconozco plenamente y de la cual me hago íntegramente responsable”, aseguró Escobedo.
Su escrito añade lo siguiente: “Esa circunstancia, si bien no exime mi responsabilidad, permite comprender que no hubo en los hechos una conducta dolosa, sino una falta de diligencia cuya gravedad solicito sea ponderada en su real dimensión”.
Pese a eso, la sala le dio un portazo, y el 6 de mayo, por unanimidad, rechazó la reconsideración solicitada.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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