Por Arturo LeónYa es ley: Diario Oficial promulga norma que endurece sanciones por evasión del pago de tarifas en el transporte público
La nueva normativa busca reducir la evasión en el transporte público con una mayor y mejor fiscalización.

El Diario Oficial publicó este martes decreto promulgatorio de la Ley N°21.816 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), que introduce cambios la ley N°18.290 para mejorar la fiscalización y aumentar las sanciones por evasión del pago de tarifas en el transporte público remunerado de pasajeros.
La nueva normativa incorpora nuevas herramientas para enfrentar la evasión, que actualmente alcanza niveles significativos, afectando tanto al sistema como a quienes cumplen con el pago de la tarifa. Según indicó el Ministerio de Transportes durante la tramitación en el Congreso, la evasión en Santiago es de un 35%, con una baja sostenida en los últimos 2 años, lo que se traduce en un déficit entre 150 y 200 millones de dólares.
Entre sus principales contenidos figura que si se constata el no pago del pasaje, Carabineros, inspectores fiscales y municipales deberán requerir el pago de una tarifa recargada. Y, si el pasajero se niega a efectuar el pago, se dispondrá que el infractor haga abandono del vehículo de transporte, además de notificarlo e informar y remitir los antecedentes de la infracción a la Subsecretaría de Transportes, para que inicie el respectivo procedimiento sancionatorio. Los infractores también podrán ser inscritos en el Registro de Pasajeros Infractores.

El personal de los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros también podrán constatar y registrar el correcto uso del instrumento o mecanismo de acceso al transporte público con asignación de beneficios, siempre que cumplan los requisitos fijados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Adicionalmente, en los espectáculos de fútbol profesional se prohibirá la venta de entradas y el ingreso a los recintos deportivos a toda persona que se encuentre inscrita en el Registro de Pasajeros Infractores. Para ello, el MTT deberá remitir de manera periódica al Ministerio de Seguridad Pública la nómina de personas incorporadas en dicha nómina.
De la misma manera, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá consultar en línea si el solicitante de pasaporte -nuevo o renovación- se encuentra en el Registro de Pasajeros Infractores. En el evento de aparecer con inscripción vigente, el Servicio rechazará sin más trámite y en el acto la solicitud.
Carabineros, inspectores fiscales y municipales, el personal autorizado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) y sus filiales, que presten servicios de transporte de pasajeros y de Metro S.A., podrán fiscalizar y, cuando se detecte el uso indebido de mecanismos que permiten el uso del transporte público con asignación de beneficios, se deberá solicitar la inutilización de éste, efectuar la respectiva denuncia y, si corresponde, proceder a su retención. Además, los beneficios quedarán inutilizados y su titular será anotado en el Registro de Usuarios y, frente a una segunda anotación, se suspenderá el beneficio de rebaja o exención de tarifa entre uno y dos años.
El decreto incorpora también planes de fiscalización, aplicación gradual y ajustes para fortalecer el sistema en todo el país.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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