Por Diego Vela GrauDefender la soberanía

La globalización, la internacionalización de las empresas y el comercio internacional han contribuido a generar mayor prosperidad. Pero también han creado desafíos tributarios que ningún Estado puede resolver por sí solo. Mientras empresas y capitales operan globalmente, los sistemas tributarios siguen funcionando dentro de fronteras nacionales. Según Tax Justice Network, los países pierden US$492 mil millones al año por multinacionales y grandes patrimonios que usan paraísos fiscales.
Chile acaba de retirarse de la negociación de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cooperación Tributaria Internacional, invocando la necesidad de resguardar su soberanía tributaria.
Pero ¿qué significa soberanía en este ámbito?
No es solo la libertad formal de fijar impuestos. También es la capacidad efectiva de fiscalizarlos y cobrarlos. Un Estado puede decidir cómo tributan sus residentes y empresas, pero esa potestad pierde fuerza si no puede conocer activos en el extranjero, seguir utilidades trasladadas entre jurisdicciones o acceder a información que solo otro Estado posee. Por eso existen acuerdos para compartir antecedentes, coordinar fiscalizaciones y colaborar en la recuperación de impuestos.
Chile lleva décadas aceptando compromisos de este tipo. Mantiene más de 30 convenios para evitar la doble tributación, que distribuyen potestades tributarias entre Estados y limitan tasas aplicables a ciertas rentas. Bajo el segundo gobierno de Sebastián Piñera, además, promulgó la Convención Multilateral contra la erosión de bases y el traslado de beneficios. No se entendió entonces que aquello debilitara nuestra soberanía, sino que ampliaba la capacidad del Estado para hacer cumplir sus reglas.
El proceso en Naciones Unidas fue respaldado por 119 países, entre ellos Brasil, Colombia, México, Perú, Uruguay y Chile. Varios socios regionales y países de ingresos medios siguen sentados en esa mesa, buscando una mayor incidencia en las reglas tributarias globales.
Existen preguntas legítimas sobre el alcance de la Convención. Pero sus términos de referencia reconocen el derecho soberano de cada Estado a decidir sus políticas y prácticas tributarias. Además, es una convención marco: cada país podrá decidir si adhiere a futuros protocolos y, en Chile, esos compromisos deberán pasar por el Congreso.
Nada obliga a aceptar cualquier resultado. Chile puede exigir resguardos e incluso decidir no suscribir el acuerdo. Pero retirarse antes de conocerlo reduce su capacidad de influir en su contenido.
La opacidad financiera y las estructuras usadas para esconder activos o eludir controles no solo facilitan la evasión: también pueden ser aprovechadas por el crimen organizado para lavar dinero. A la vez, multinacionales, grandes patrimonios y capitales de alta movilidad tienen más posibilidades que el resto de escoger dónde registrar ingresos, utilidades o activos, reduciendo la recaudación que legítimamente corresponde a los países donde ocurre la actividad económica.
La cooperación internacional busca limitar ese arbitraje y hacer posible un principio simple: que los impuestos se paguen donde corresponde. La soberanía tributaria no consiste únicamente en decidir qué impuestos queremos tener. Consiste también en disponer de la información y las herramientas necesarias para fiscalizarlos y cobrarlos. En una economía global, defender la soberanía exige construir capacidad para ejercerla, no renunciar a los espacios de cooperación que permiten fortalecerla.
Por Diego Vela Grau, economista.
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