Detallismo constitucional

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Por Domingo Lovera, UDP, y Flavio Quezada, U. de Valparaíso

Se han planteado diversas críticas a las propuestas de norma que trabaja la Convención Constitucional. Una bastante usual, y que suele provenir de quienes han abrazado -aunque sin explicar mucho en qué consiste- el minimalismo constitucional, objeta el gran número de materias y su extensión; se señala que se está desarrollando “en exceso” los contenidos de la propuesta de nueva Constitución. Existiría, para estos críticos, demasiado “detallismo” en las redacciones. Si bien se constata un hecho real (aunque resta el trabajo de la comisión de armonización, a la fecha el texto del borrador entera más de 200 artículos), no puede soslayarse que el valor político del texto puede verse fortalecido y que en varias materias se justifica por razones técnico-políticas.

Este “detallismo” puede explicarse por la práctica política de los últimos años, en los cuales prácticamente todo lo políticamente relevante se tradujo, y muchas veces se resolvió, en “lenguaje constitucional”. Así, no debe sorprender que se fragüe un constitucionalismo de permisión de todo aquello que, siendo ampliamente exigido por la ciudadanía, se haya dejado fuera de los márgenes de lo que puede ser decidido democráticamente. Un ejemplo, ¿qué explica que se haya propuesto constitucionalizar el Sernac y dotarlo de potestades sancionadoras? Evidentemente, la sentencia del Tribunal Constitucional que lo privó de las herramientas necesarias para evitar abusos. Aunque parezca una redundancia, no puede olvidarse que el texto se elabora en el contexto del proceso constituyente chileno, que acontece en la sociedad chilena, con sus problemas, conflictos, contradicciones e historia propia.

Por cierto, de lo anterior no se sigue necesariamente la necesidad de explicitar la permisión de aquellos cambios sociales cuya exigencia abrieron el proceso constituyente; pero sí permite relevar el valor político de ciertas opciones que aspiran a responder exigencias ciudadanas que justifican la existencia misma de la Convención. Es decir, se está dotando de sentido político al texto en elaboración, el que no puede buscarse sino en las condiciones actuales en que este proceso se desenvuelve. Como acertadamente dijera hace algunos años la entonces jueza de la Corte Suprema estadounidense Ruth Bader Ginsburg: “no miraría la Constitución de los Estados Unidos si estuviera redactando una constitución en el año 2012″.

¿Debemos buscar en 1787 respuesta a los reclamos constitucionales de hoy? Quizá solo encontraríamos respuesta a algunos de ellos y, de paso, nos sorprenderíamos con otros que entonces lo eran y hoy, en cambio, no lo son ni por asomo. Es el caso de alguna de las atribuciones del Congreso Nacional que se contempla en la Constitución de los Estados Unidos de América -alabada por quienes abrazan el minimalismo-, conforme a las que aquel está dotado de facultades para regular las oficinas y rutas de correos. ¿Es este un asunto constitucional hoy? No. Sin embargo, lo era en 1787, pues entonces, “[a] principios del siglo XVIII, los servicios de correo se convirtieron en una función soberana en casi todas las naciones, porque se consideraban una necesidad soberana” (USPS v. Council of Greenburgh Civic Assns., 453 U.S. 114, 1981).

En otros casos, el detalle es una exigencia técnica: se aspira a mantener cierta rigidez en las normas sobre ciertas materias. El ordenamiento jurídico chileno es particularmente rígido: no solo el texto vigente requiere muy elevados quórum para ser reformado, sino que también se exigen para las denominadas “leyes orgánicas constitucionales”. Dicha categoría no se incluye en la propuesta de nueva Constitución y, tal como se ha desarrollado la discusión hasta hoy, lo más probable es que termine siendo un texto menos rígido que el actual (es decir, que su reforma exigirá un quórum menor). Así, lo que hoy está rigidizado en una ley orgánica constitucional y cuya especial estabilidad se puede justificar (materias electorales, organización elemental de órganos autónomos, etc.), probablemente resulte incorporado en el texto constitucional.

En suma, antes de criticar el “detallismo” es importante preguntarse su función política o técnica; puesto que un texto constitucional tiene varias funciones, entre ellas, dotar de cierta estabilidad -al hacer más compleja su modificación- ciertas materias.

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