El patrimonio y la familia

Foto: Patricio Fuentes

¿Porque en Chile no se reconoce a la familia como contribuyente? En realidad, con independencia a nombre de quien se encuentren los bienes, al final son de la familia y esto nos lleva a que las formas legales generan injusticias o fuercen a tomar diferentes decisiones legales.



¿Porque en Chile no se reconoce a la familia como contribuyente? En realidad, con independencia a nombre de quien se encuentren los bienes, al final son de la familia y esto nos lleva a que las formas legales generan injusticias o fuercen a tomar diferentes decisiones legales.

Si una pareja tiene un negocio y este se encuentra a nombre de uno de ellos, no es relevante si el otro cónyuge atiende a la familia o si trabaja en esta empresa familiar, ya que solo tributa aquel que tiene su negocio a su nombre. Si el sistema considerará a ambos cónyuges como dueños de ese negocio, es muy probable que el impuesto pagado sería mas bajo que el que pagan hoy, ya que la tabla de impuesto global complementario se le aplica sólo al que aparece como socio, con independencia de cuantas personas vivan o dependan de ese RUT.

Si pensamos ahora en el impuesto a la herencia. Si en el matrimonio uno de los cónyuges fallece, y si están casados bajo separación de bienes, el cónyuge sobreviviente heredará el doble de un hijo y por este último monto tributará con impuesto de herencia con independencia de si tiene o no bienes propios y sin importar cómo ha contribuido el cónyuge sobreviviente a la construcción de ese patrimonio. Incluso hasta febrero del 2020, el cónyuge que trabaja, pero no es socio, ni siquiera podía recibir remuneración por ese trabajo. Esto ahora es posible, pero es necesario suscribir un contrato de trabajo y efectuar cotizaciones previsionales y tributar por esa remuneración.

Por su parte los hijos de esta pareja pueden que también hayan contribuido a la creación de ese patrimonio; sin embargo, él heredará este negocio por el cual deberá pagar impuesto de herencia con una tasa máxima de 25%. Y para cubrir el pago de este impuesto, si no tiene ahorros suficientes, deberá retirar una parte de las utilidades acumuladas en el negocio heredado y pagar impuesto global complementario. Esto implica que, al heredarse un negocio, se pagan dos impuestos: el impuesto de herencia sobre el valor comercial del negocio, el cual incluye las utilidades acumuladas, y después cuando este heredero retire esas utilidades acumuladas, pagará impuesto global complementario que hoy puede llegar a un 44,45% como tasa marginal.

En muchos países hay reglas especiales para la tributación de una familia. En cambio, en Chile, las familias tienen dos alternativas para buscar la justicia tributaria en bienes familiares.

Primero, los cónyuges si están casados bajo sociedad conyugal, se pueden separar de bienes, para que ambos sean dueños del negocio familiar. Y a contar de febrero de 2020, el cónyuge que trabaja y no es dueño puede celebrar un contrato de trabajo con la sociedad que explota el negocio.

Segundo, los hijos tienen que incorporarse a los negocios familiares para que, por esta vía, se reduzca el efecto de doble tributación sobre las utilidades heredadas de un negocio. Lo anterior, adicional a que siempre es de interés de los padres que los hijos se involucren en los negocios familiares para que estos no terminen cuando uno o ambos padres fallecen.

El concepto de patrimonio familiar es algo que tenemos que empezar a socializar para lograr una mejor justicia tributaria.

-La autora es socia de Recabarren & Asociados y presidenta CELET

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