
Eutanasia en Chile: ¿quién decide?

¿Quién debería tener el poder de decidir cómo será el final de la vida cuando se sufre una enfermedad incurable, insoportablemente dolorosa para la persona, también para sus seres queridos, que agonizan igualmente al ser testigos de ese dolor sin retorno?
¿Es la persona o es el Estado quien debe decidir en esas situaciones?
Esa es la pregunta que subyace a la decisión sobre la eutanasia y el suicidio asistido. Una pregunta filosófica, política y humanitaria que Chile lleva más de una década debatiendo en el Congreso (iniciativa del diputado Vlado Mirosevic), que está con suma urgencia y en la que podría ser su última etapa legislativa. Esta semana, de hecho, se iba a votar en la Comisión de Salud del Senado, para pasar luego a la sala. Sin embargo, se postergó. Una diputada contraria a esta legislación dijo que este tipo de leyes eran para “países desarrollados”, como si tener estas discusiones –de la mayor relevancia– fuera suntuario. De partida, si se aprueba, Chile sería el tercer país de Latinoamérica donde es legal, después de Colombia y Ecuador, países menos desarrollados que Chile. En Uruguay está ad portas.
Tampoco las y los chilenos consideran este tema como uno de poca importancia. Los testimonios de personas enfermas y sus familias simplemente estremecen. Y las encuestas muestran gran apoyo a una legislación de este tipo, de sobre el 70% de aprobación.
¿Qué plantea la ley actualmente en trámite en Chile? Establece requisitos claros para la eutanasia: que la persona esté consciente y lúcida, que tenga una enfermedad grave e incurable, o estar en estado terminal y que esto provoque sufrimiento de forma persistente, intolerable y sin alivio posible. También exige ser mayor de 18 años y tener nacionalidad chilena o residencia legal al menos por 12 meses. El diagnóstico debe ser confirmado por dos médicos especialistas y paralelamente debe existir un informe de un médico psiquiatra que acredite que la persona está mentalmente apta para tomar esta decisión. Ya con eso, el paciente debe expresar su voluntad por escrito ante dos testigos y un ministro de fe.
Además de todos estos resguardos, se creará una comisión técnica que realizará una evaluación previa de cada caso, existirá la posibilidad de manifestar la voluntad anticipada incluso antes de recibir un diagnóstico, y una norma que resguarda el derecho a arrepentirse en cualquier momento.
Es decir, es un proyecto que se hace cargo de algunos de los argumentos en contra, como sería el temor de un mal uso de esta ley. A su vez, los adecuados y oportunos cuidados paliativos están contemplados (en otra ley); por cierto, dotar de mejores cuidados paliativos no es incompatible con la aprobación de la eutanasia; de hecho, debieran ir de la mano el proporcionar los mayores y mejores cuidados paliativos para quienes sufren una enfermedad incurable, y a la vez mantener como posibilidad la eutanasia para quienes, pese a aquello, no quieren seguir viviendo así.
Por último, el argumento más central que han expuesto varios de quienes concurrieron al Congreso para oponerse a la eutanasia dice relación con su idea de que la vida debe respetarse desde la concepción hasta la muerte natural, aunque sea en estado de extremo dolor e irreversible. Aquella es una postura religiosa, muy respetable por cierto, pero que no puede extrapolarse a la sociedad completa, en que las personas pueden tener –y de hecho tienen– otras creencias religiosas y filosóficas. Si hay personas que por su religión están en contra, por ejemplo, de la píldora del día después, del aborto en cualquier caso (incluso el de la violación o la inviabilidad del feto), y hoy se oponen a la eutanasia, están en su derecho de no recurrir a ellos durante sus vidas. Pero no tienen el derecho de quitarle esa libertad de decidir a toda la sociedad, intentando, de hecho, imponer sus visiones y creencias religiosas a los demás.
El Estado puede y debe poner condiciones que aseguren que la decisión de la eutanasia haya sido tomada libre, estable e informadamente, y que los casos sean de la gravedad que esta misma ley establece. Pero, cumplido aquello, no debiera poder negarse.
“Negar esa oportunidad a los pacientes terminales que sufren un dolor agonizante o que, de otro modo, están condenados a una existencia que consideran intolerable, solo podría justificarse sobre la base de una convicción religiosa o ética sobre el valor o el significado de la vida misma. Nuestra Constitución prohíbe al gobierno imponer tales convicciones a sus ciudadanos”, fue la respuesta que dio un grupo de filósofos –incluido John Rawls– en Estados Unidos, en 1997, cuando se discutió esta misma materia.
Y dan con el fondo de lo que aquí se discute. El gobierno, el Congreso, el Estado en definitiva, no puede imponer visiones religiosas. La libertad –valor tan fundamental de la democracia, y que todos reconocen como fundamental– implica que es la persona y no el Estado quien debe tener el poder de decidir en una situación tan dramática y dolorosa como esta.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
3.
4.
Este septiembre disfruta de los descuentos de la Ruta del Vino, a un precio especial los 3 primeros meses.
Plan digital + LT Beneficios$3.990/mes SUSCRÍBETE