Formación para la defensa nacional
SEÑOR DIRECTOR:
Un reciente dictamen de la Contraloría General de la República cuestionó la validez jurídica de una resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que, dejando sin efecto otras anteriores, creaba una unidad de educación para las FF.AA.. Con esto se tranquilizó -por ahora- a quienes la impugnaron y que temían un intento de politización a través de esa orgánica.
Pero el tema es aún más complejo. Las instituciones de educación de las Fuerzas Armadas se parecen mucho a instituciones de educación técnica y superior del ámbito civil. De hecho, otorgan grados académicos acreditados por la CNA. Pero son distintas: instruyen y educan, pero por sobre todo forman; y lo hacen para un primer fin: la defensa de la soberanía nacional, donde para lograrlo se debe estar dispuesto dar o quitar la vida. No hay otra profesión u oficio que forme para un objeto tan radical. De allí también la polémica respecto de la instrucción y formación necesarias para que las FF.AA. estén en condiciones para actuar en materias de orden público.
Una vez más debemos atender a los objetivos y a las potestades. No en vano, estas últimas se definen como poderes finalizados; esto es, dirigidos a un fin. Una orgánica creada por una resolución exenta no puede otorgar potestades a un jefe de departamento del poder político de turno para incidir en materias tan delicadas como la formación para la defensa de la soberanía. Más allá de las formalidades -que hay que respetar-, la formación de las FF.AA. requiere de un análisis técnico, atendiendo siempre al fin último de estas y, por lo tanto, la participación de ellas es esencial.
Y si a futuro se ha de modificar ese fin, ciertamente se requerirá de mucho más análisis y de una visión de Estado de largo plazo.
Alicia De la Cruz M.
Profesora de Derecho Administrativo UAH
Ex jefa jurídica del Ministerio de Defensa