Reglamento de Ley Nacional del Cáncer

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SEÑOR DIRECTOR

Para satisfacción de las organizaciones de pacientes y todos quienes hemos impulsado desde hace años la Ley Nacional del Cáncer, la Contraloría ya tomó razón del reglamento que constituye el marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas, programas y acciones relativas a este articulado legal que se hace cargo de la que será la primera causa de muerte en Chile.

La dictación de este reglamento de la Ley Nacional del Cáncer dará lugar a la creación de una institucionalidad que priorizará, en la agenda pública, acciones en torno a esta enfermedad. Se conformará una Comisión Nacional del Cáncer integrada por fundaciones u organizaciones de pacientes, asociaciones científicas y representantes de universidades. Se creará un Registro Nacional del Cáncer, mediante el cual obtendremos información fidedigna sobre la situación de dicha enfermedad en nuestro país y así tomar decisiones certeras.

Asimismo, este reglamento permitirá estandarizar y mejorar los procesos de atención de las personas con cáncer en su diagnóstico, tratamiento y seguimiento, optimizando la capacidad de respuesta de nuestro sistema de salud.

Sabemos que la realidad del cáncer no cambiará de un día para otro, pero hemos dado un importante primer paso que dará oportunidades a miles de pacientes que antes no tenían ninguna opción.

Carolina Goic

Senadora por Magallanes y la Antártica Chilena

Jorge Jiménez de la Jara

Presidente

Fundación Foro Nacional del Cáncer

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