Avanza norma transitoria en CC que crea una “Comisión Territorial Indígena” que ejecutaría política de demarcación y restitución de tierras

04 de mayo del 2022/SANTIAGO Sesión N°95 Pleno Convención Constitucional, que se realiza en el ex congreso Nacional. FOTO: DIEGO MARTIN/AGENCIAUNO

La comisión de Derechos Fundamentales aprobó una norma transitoria que busca crear esta instancia, integrada por representantes de los pueblos indígenas, y donde también habrá expertos "que el Presidente de la República, con acuerdo de los pueblos, consideren pertinentes". Ahora la propuesta deberá ser votada por la comisión de Normas Transitorias.


Por primera vez este lunes por la mañana sesionó la comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional, instancia que busca facilitar el tránsito de la actual Constitución a la nueva Carta Fundamental en caso de ser aprobada en el plebiscito de salida del 4 de septiembre, y que a la vez regulará la implementación de las normas del proyecto de la Carta Magna.

En esa línea, algunas comisiones temáticas este martes votaron propuestas que enviarán a dicha comisión respecto a los temas que cada instancia revisó durante el trabajo de la Convención. En todo caso, será la comisión de Normas Transitorias la que definirá qué llegará o no al pleno en esta materia, por lo que podrían eliminar algunas de estas propuestas, cambiarlas, o incorporar otras. Básicamente, lo que aprobaron este martes las comisiones temáticas servirá como una guía que puede o no acoger la comisión de Normas Transitorias.

Bajo este escenario, entre las normas que aprobó la comisión de Sistemas de Justicia está la que señala que “los nuevos consejeros del Banco Central deberán ser designados dentro del plazo de 30 días, contado desde la entrada en vigencia de la Constitución”.

En tanto, la comisión de Derechos Fundamentales rechazó las transitorias que hacían referencia a seguridad social. Lo que sí aprobó, fue en derecho de propiedad y expropiación, donde básicamente se estipula que regirá la normativa vigente hasta que no se dicte una nueva ley que regule las innovaciones que está haciendo la Convención en la materia.

Donde también aprobaron una propuesta transitoria, fue respecto al artículo que establece el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos, y que establece que el Estado deberá tener un “mecanismo preferente” de restitución de tierras a estos pueblos. Es más, la disposición transitoria que aprobaron es más larga que el artículo que está en el borrador de la nueva Constitución, y que tiene en alerta a los gremios empresariales.

En concreto, la norma que ahora deberá evaluar la comisión de Normas Transitorias establece que en un plazo máximo de seis meses desde que eventualmente entre en vigencia la nueva Constitución, prorrogable por otros seis meses, el Presidente de la República convocará para que se constituya una “Comisión Territorial Indígena, cuya obligación y finalidad será desarrollar, impulsar y ejecutar una política de catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución de tierras a los pueblos y naciones indígenas”.

La disposición transitoria también establece que “la Comisión estará integrada por representantes de todos los pueblos y naciones indígenas elegidos por éstos en base a procedimientos democráticos. Asimismo, la integrarán actores interesados, expertos e instituciones nacionales e internacionales que el Presidente de la República, con acuerdo de los pueblos, consideren pertinentes para el objeto de la Comisión”.

El convencional Felipe Harboe, del Colectivo del Apruebo, comenta que esta norma que fue aprobada “es abiertamente inadmisible, porque entra en temas de fondo que no son propias de las normas transitorias. Otra trampa inaceptable que espero se corrija en la comisión de Normas Transitorias”.

La misma norma dice que “el Presidente de la República, a propuesta de la Comisión, deberá establecer las distintas fuentes y registros que permitan dar fe de dicha ocupación o posesión tradicional, así como el reglamento de funcionamiento de la Comisión, el que deberá ser publicado en un plazo no mayor a cuatro meses desde la constitución de ésta. Para la determinación de las tierras y territorios susceptibles de restitución o reparación, se considerarán aquellas que puedan dar fe de la ocupación o posesión tradicional, debiendo ajustarse a los principios y derechos establecidos en esta Constitución”.

También señala que esta Comisión deberá definir “los plazos, procedimientos y órganos competentes para el ingreso y resolución de los requerimientos de reparación, la que estará orientada por los siguientes criterios: aquellas tierras indígenas catastradas que estén en posesión del Fisco y sobre las que se acredite la ocupación, posesión o adquisición tradicional en conformidad a la política definida por la Comisión, serán transferidas y entregadas materialmente, a título gratuito, a los solicitantes dentro del plazo de tres años contados desde la aprobación de dicha solicitud por el organismo establecido por la Comisión; respecto de aquellas tierras, territorios y recursos que estén en poder de terceros, la Comisión propondrá mecanismos adecuados, pertinentes y oportunos para materializar la reparación o restitución, conforme a la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas ratificado y vigente”.

La norma transitoria igualmente establece que esta Comisión funcionará por diez años, y en caso de ser necesario se podrá renovar por otros cinco años de manera sucesiva. Y puntualiza que “lo resuelto por esta Comisión será de observancia e implementación obligatoria para todos los organismos implicados. La inobservancia o falta de implementación de lo establecido en este artículo o de lo resuelto por la Comisión, generará las responsabilidades políticas y jurídicas establecidas en el ordenamiento jurídico para el incumplimiento de deberes y falta de servicio”.

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