Cencosud se juega última carta para reflotar Alto Las Condes 2: recurre a la Suprema para revertir caducidad del permiso

El brazo inmobiliario del conglomerado minorista presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema para revertir el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la caducidad del permiso de edificación del proyecto. "“Este permiso ha sido objeto, a lo menos desde el año 2015, de diversos y sucesivos intentos por parte de la DOM de Vitacura de desconocer su validez y vigencia", señaló Cencosud Shopping.


Tiene 86 páginas y es la última carta que se juega Cencosud para reflotar el permiso de edificación del proyecto Alto Las Condes 2, esta vez, ante la Corte Suprema. El brazo inmobiliario del conglomerado, Cencosud Shopping, fundado por el empresario chileno de origen alemán Horst Paulmann, presentó el pasado viernes un recurso de casación en contra de la sentencia del 25 de abril de la Corte de Apelaciones, que rechazó su reclamo de ilegalidad contra lo obrado por la Municipalidad de Vitacura al respecto.

El grupo minorista busca mantener la vigencia del permiso de edificación otorgado por la autoridad en el año 2000 y, con ello, revivir la iniciativa que considera una inversión de US$300 millones en un paño de 25.000 m2 y que podría tener conexión con la Línea 7 del Metro de Santiago. Alto Las Condes 2 es un proyecto histórico para el grupo, que incluiría un mall, torres de oficinas, departamentos, un hotel y un rascacielos de 55 pisos, y que surgió luego de que en 1999 Paulmann comprara el terreno al empresario Carlos Celle Cafferata.

Sin embargo, el municipio de Vitacura ha sostenido que si Cencosud Shopping decide poner en marcha nuevamente el proyecto Alto Las Condes 2, deberá ajustarse a las normas urbanísticas actuales de la comuna. Es decir, sólo puede edificar un proyecto inmobiliario con una altura máxima de 12 pisos y si se acoge a conjunto armónico, podría llegar a 15 pisos.

En su reclamación, el conglomerado destacó que “la sentencia debió haber constatado la ilegalidad del actuar de la DOM de Vitacura. Este vicio se configura al declarar la caducidad del permiso por un período que constituye una cuestión conexa al procedimiento iniciado por medio de la Resolución N° 288 de 7 de junio de 2018, sin que se haya dado cumplimiento a los requisitos del inciso segundo del artículo 41 de la ley N° 19.880″.

En su presentación, Cencosud acusó un “escenario de incerteza que se agrava al extremo de considerarse que a lo menos desde el año 2015 la DOM venía cuestionado insistentemente la vigencia del referido permiso, en múltiples intentos que luego fueron rechazados y anulados”.

“Este permiso ha sido objeto, a lo menos desde el año 2015, de diversos y sucesivos intentos por parte de la DOM de Vitacura de desconocer su validez y vigencia. Todos y cada uno de dichos embates, como se verá, han sido anulados y corregidos por sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, o bien, por decisiones de la autoridad técnica especializada”, consignó la casación patrocinada por el abogado Arturo Fermandois.

El mismo escrito detalló que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura inició por medio de la Resolución N° 288/2018, de 7 de junio de 2018, un procedimiento para constatar la vigencia o caducidad del Permiso N° 121. Posteriormente, el 22 de agosto de 2018, el proceso “estuvo completamente paralizado, sin movimiento alguno”. “Mi representada solicitó a la DOM declarar la terminación del procedimiento administrativo, por la imposibilidad material de continuarlo en virtud del excesivo transcurso del tiempo”, indicó.

Sin embargo, “tan solo dieciocho días después de presentada la solicitud de término del procedimiento por dilación excesiva, la DOM dictó la Resolución N° 218 por medio de la cual resolvió inmediatamente sobre el objeto del procedimiento, a través de un acto administrativo terminal que declaró la caducidad del permiso”, agregó.

“Decisión fundada”

Consultada por esta nueva acción legal de Cencosud, la directora jurídica de la Municipalidad de Vitacura, Sandra Ponce León, sostuvo que “estamos analizando el recurso de casación en el fondo interpuesto por Cencosud en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que fue favorable a la defensa de la Municipalidad de Vitacura. Tenemos que esperar si la Corte Suprema lo declara admisible o no. En el caso de declararse inadmisible la sentencia quedaría a firme”.

En su sentencia, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la actuación de la Dirección de Obras del Municipio de Vitacura, asegurando que en este caso se “adoptó una decisión fundada en criterios técnicos y urbanísticos”.

“En el periodo que corre entre el 24 de enero de 2017 y el 8 de febrero de 2020, se enumeran fotografías, donde se aprecia ser efectivo lo que alude el reclamante, pero omite que todos esos antecedentes fueron analizados a continuación, concluyendo que no reúnen las condiciones para determinar la existencia de obras en ejecución”, consignó el fallo del tribunal de alzada que busca revertir Cencosud.

“Existe registro fotográfico, que da cuenta de movimiento de tierra menor, lo que no tiene correlación directa con los planos de estructura del edificio proyectado desde hace 20 años, ni menos con la finalidad de un proyecto de edificación”, acotó el laudo.

La sentencia también cuestionó los supuestos perjuicios que alegó Cencosud en la tramitación del juicio. En efecto, el tribunal señaló que “Cencosud no precisa cual es el perjuicio específico sufrido, sino que se limita a expresar que al dejar sin efecto el permiso N 121, de fecha 20 de diciembre de 2000, se le impide el desarrollo de un proyecto, afirmación que no es exacta, puesto que conserva su derecho a solicitar un nuevo permiso ajustado a la normativa vigente”.

“En definitiva, en el caso particular, se ha mantenido vigente un permiso de edificación expedido hace más de veinte años, sin que exista evidencia alguna de ejecución de obras durante dicho lapso de tiempo, lo que no se concilia con la normativa urbanística de uso del suelo”, concluyó.

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