Diputado PC presenta proyecto para prohibir la subcontratación en empresas estratégicas

Sebastian Cisternas/Aton Chile

De acuerdo al texto, el presente proyecto de ley viene a establecer una excepción al régimen de subcontratación en las empresas consideradas estratégicas, con el objeto de uniformar derechos y beneficios de los trabajadoras y trabajadores que laboran actualmente bajo ese régimen y que cumplen iguales funciones que los trabajadores contratados directamente.


La agenda laboral legislativa se mantiene con una nutrida carga. Durante la jornada de este martes, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados analizará dos proyectos de ley. Uno ingresado por el gobierno que permite a las instituciones de seguridad social establecer convenios de pago de cotizaciones previsionales adeudadas de pequeñas y medianas empresas. Y luego en tabla está una moción parlamentaria ingresada por el diputado PC y presidente de la Comisión de Trabajo, Luis Cuello, y apoyado por Juan Santana (PS), Andrés Giordano (Independiente) Héctor Ulloa (Independiente-PPD) entre otros.

De acuerdo al texto, el presente proyecto de ley viene a establecer una excepción al régimen de subcontratación en las empresas consideradas estratégicas, con el objeto de uniformar derechos y beneficios de los trabajadoras y trabajadores que laboran actualmente bajo ese régimen y que cumplen iguales funciones que los trabajadores contratados directamente.

En virtud de lo anterior, lo que se busca es que estas empresas solo contraten de manera directa a sus trabajadores más allá de las funciones que realicen dentro de la empresa.

Actualmente, según detalla el proyecto, la subcontratación es un contrato de trabajo denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.

Las empresas estratégicas se determina cada dos años por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con los ministerios de Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo. Para ello, está considerado un procedimiento que se basa en una solicitud previa de las entidades interesadas en acogerse a tal calificación. La calificación final debe fundarse en el análisis de antecedentes que se hayan aportados por todos los interesados.

Las empresas estratégicas son aquellas que pudiendo negociar colectivamente, no pueden declarar la huelga ni cerrar temporalmente son las que atienden servicios públicos o aquellas cuya paralización por su naturaleza cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional.

Actualmente son 61 empresas las que califican como estratégicas. Entre las empresas que fueron calificadas como estratégicas destacan sanitarias, algunos centros médicos de diálisis, compañías del sector eléctrico, el Banco Central, y firmas de distribución de gas.

El diputado autor del proyecto afirmó que esperan dar un debate amplio y por ello, hoy comenzarán a fijar el cronograma de trabajo en la Comisión.

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