Corte Suprema rechaza recurso de protección por retiro total de fondos de afiliada a AFP Cuprum

Corte Suprema rechaza recurso de protección por retiro total de fondos de afiliada a AFP Cuprum

En la sentencia se descartó actuar arbitrario de la administradora dado que los fondos de pensiones tienen como único fin el pago de jubilaciones.


En un nuevo revés para los afiliados que buscan retirar la totalidad de sus ahorros de las cuentas de capitalización individual en las AFP, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso de protección de una afiliada a la AFP Cuprum que pretendía el retiro total de sus fondos.

En la sentencia la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Jorge Zepeda y los abogados integrantes Rafael Gómez y Ricardo Abuauad– descartó actuar arbitrario de la administradora al rechazar el retiro de fondos que, de acuerdo a la legislación vigente, tienen como único fin el pago de jubilaciones, hecho que, además, fue corroborado por la reciente ley que aprobó el retiro del 10% de dichos ahorros por la emergencia sanitaria.

“Que, como se lee de lo transcrito y tal como lo sostiene la recurrida en su informe, el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “sin perjuicio de lo antedicho, esta Corte estima indispensable precisar que el retiro total o parcial del dinero cotizado en la cuenta individual de un trabajador no es una institución ajena al Decreto Ley Nº 3.500.

En efecto, sostiene que en reiterados pasajes de este instrumento normativo (artículos 20, 21, 22, 62, 62 bis, 65 bis y 179) se establecen los requisitos y exigencias que permiten al cotizante retirar los excedentes de libre disposición quedados luego de haber optado por alguna de aquellas modalidades de pensión ya mencionadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que la renta vitalicia, en tanto clase de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida distinta a la administradora, es, en sí, una forma de retiro que puede llegar al total del importe de la cuenta respectiva".

Pensión de vejez

Desde este mismo prisma, agrega la resolución, el artículo 68 del Decreto Ley Nº 3.500 relativiza, incluso, los requisitos contenidos en su artículo 3º, en la medida que permite la obtención de una pensión de vejez, bajo cualquiera de las modalidades regladas en el artículo 61, antes de cumplir la edad mínima para ello”.

Por lo tanto, indica, que “tal y como lo informó la Superintendencia de Pensiones en cumplimiento de una medida para mejor resolver decretada por esta Corte, la actora no cumple los requisitos legales para retirar lo que se denomina ‘excedente de libre disposición, pues para ello el requisito indispensable establecido en los artículos 62, 64 y 65 del Decreto Ley N° 3.500, y en el Capítulo I del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones dictado por la Superintendencia de Pensiones, consiste en que, una vez realizados los cálculos pertinentes, debe resultar posible financiar una pensión equivalente al 60% del promedio de remuneraciones a que se refiere el artículo 63 del Decreto Ley, o al 70% del ingreso base”.

Así, la cantidad que exceda del capital necesario para financiar esa pensión puede ser retirado como excedente de libre disposición. En el caso de la recurrente, el 70% de sus remuneraciones percibidas corresponde a 54,34 U.F., mientras que la suma de sus dos pensiones (de invalidez y vejez) asciende a 30,13 U.F. (27,17 + 2,96), inferior al mínimo establecido por la ley para que resulte admisible el retiro del excedente de libre disposición”.

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