Corte Suprema volverá a revisar fallo contra móviles por devolución de espectro

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Reinaldo Ubilla/LA TERCERA

El máximo tribunal declaró admisible un recurso de apelación que las operadoras habían presentado luego de que se les exigiera devolver espectro.


El fallo que la industria calificó como histórico, en el que la Corte Suprema le ordenó a las tres mayores compañías de telefonía móvil de Chile devolver espectro radioeléctrico de la banda 700 mhz, dio un nuevo giro.

Desde el 25 de junio, fecha de la resolución, las empresas presentaron recursos ante el Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC), reclamando que no podían operar con un máximo de 60 MHz, como había declarado el máximo tribunal, ya que los clientes se podían ver afectados y las inversiones también. Los documentos dieron efecto y la Corte Suprema declaró admisible los recursos de apelación de Movistar y Claro. El proceso de Entel aún no está tan avanzado y la operadora no sabe si sus argumentos también serán revisados por la entidad.

¿Pero qué significa eso?

Que la Suprema volverá a revisar el fallo y tendrá que definir el curso de la eventual devolución de espectro. Esto quiere decir que tendrá que aclarar si la devolución se debe hacer antes o después que la Consulta - llamada Plan Nacional de Espectro- de la subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), presentada al TDLC, esté fallada. Cabe recordar que la propuesta que entregó la autoridad se busca reorganizar la distribución del espectro para un despliegue óptimo del 5G.

¿Qué dice la autoridad?

En la consulta, la autoridad señala que "en este sentido, el mandato del resuelvo III de la sentencia de 25 de junio de 2018 necesariamente debe considerarse dentro del contexto que fija su resuelvo IV, por lo que sin ser éstos estrictamente alternativos, sí plantean la posibilidad de que luego de valoradas conforme con sus potestades las circunstancias actuales de la industria de las comunicaciones móviles, Subtel estime necesario e inicie una consulta respectiva para que en el contexto de lo que allí se resuelva, se produzcan o no las eventuales restituciones de derechos de uso sobre el espectro radioeléctrico aludidas en el resuelvo III, y como resultado de lo mismo, en su caso, se obtenga en definitiva un nivel o unos niveles de tenencia máxima de tales derechos de uso, conforme con los cuales Subtel pueda disponer algún ajuste de los niveles actuales de tenencia".

Esto quiere decir que la autoridad estima que la devolución debe hacerse dentro de la consulta, es decir, luego que ya esté operativa. En el Plan Nacional de Espectro, Subtel propone límite en bandas bajas, medias y altas; donde todas superan los 60 MHz que exige el fallo de la Corte Suprema.

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