Gobierno responde las diez principales dudas de los contribuyentes que se suman a la ley de Honorarios

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Andres Perez/ La Tercera

Con los pagos realizados a través de la Operación Renta de abril de este año, se financiará la cobertura entre julio de 2019 y junio de 2020, dando a los trabajadores cobertura para todos los regímenes de seguridad social.


La nueva ley de Honorarios obliga a cotizar a un total de 577 mil trabajadores independientes que tienen menos de 50 años de edad, en el caso de las mujeres, y de 55 en el de los hombres, al 1 de enero de 2018, y que hayan emitido boletas totales el año pasado por un monto superior a $1.450.000.

De esta forma, con los pagos realizados a través de la Operación Renta de abril de este año, se financiará la cobertura entre julio de 2019 y junio de 2020, dando a los trabajadores cobertura para todos los regímenes de seguridad social: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro de Accidentes y Enfermedades Previsionales (ATEP), Ley Sanna, Salud y Pensiones. Así los obligados a cotizar tendrán acceso a subsidios de incapacidad laboral (licencia médica) y pre y post natal, entre otros.

Sin embargo, el proceso a generado numerosas dudas entre los contribuyentes que suman y el gobierno decidió responder las diez preguntas más reiteradas a través de la Subsecretaría de Previsión Social.

Revísalas aquí:

1. ¿Cómo funcionarán las Isapres con respecto a la cobertura y pagos de beneficios?

Los trabajadores independientes que pagaron sus cotizaciones mensuales durante el año 2018 en una Isapre, lo hicieron para obtener la cobertura de salud convenida en el contrato por ese año. Este año 2019, solo deberán pagar mensualmente hasta junio y mantendrán las coberturas pactadas con la Isapre. En la operación renta de abril, se le descontará su cotización con la cual se financiará la cobertura entre julio de 2019 y junio de 2020. Sólo si el valor del plan contratado es superior al 7%, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente en su Isapre.

2. ¿Cuál será mi cobertura con lo que me descuentan para salud?

Si se opta por cotizar por el total, la cobertura médica y económica, esto es pago de licencia médica, será por el 100%, sea que esté afiliado a Fonasa o a Isapre.

En el caso de que se haya escogido la cobertura parcial las prestaciones médicas serán completas, pero un eventual pago de licencia médica se calculará proporcionalmente a lo cotizado.

3. Si yo tengo Isapre y pago mensualmente en forma directa ¿Qué va a pasar con ese dinero, se va como excedente?

A partir del mes de julio de este año usted no deberá seguir cotizando mensualmente.

Si además de trabajador a honorarios usted tiene ingresos como trabajador dependiente y su empleador le descuenta el 7%, se podrían generar excesos los que le serán devueltos según las reglas generales.

4. ¿Quién administrará el monto que se descuenta a los trabajadores independientes, ¿cómo llegará a las Isapres?

El Servicio de Impuestos Internos comunicará a la Tesorería General de la República el monto correspondiente a las cotizaciones de salud, para que esta última transfiera directamente a la Isapre respectiva tales las cotizaciones.

5. ¿Cuándo tengo que pagar a la Isapre y cómo opera el pago con mi retención de impuestos?

Usted le debe pagar a su Isapre el monto convenido de su plan. A partir del mes de julio de este año y hasta el mes de junio del próximo el 7% que le habrá sido retenido de su retención de impuestos será enterado por Tesorería directamente a la Isapre, y sólo en el caso de que su plan fuere más caro, usted deberá pagar mensualmente la diferencia.

Si a esta fecha usted pagaba mensualmente a la Isapre, y desea continuar teniendo cobertura hasta que comience a operar el nuevo sistema deberá hacer su último pago en el mes de julio, dado que se pagan las cotizaciones mes vencido.

6. ¿Esto aplica para Fonasa? Coticé todo el año pasado e igual me descuentan. Mi cotización, eso sí, fue por el mínimo. ¿Es por eso el descuento?

Efectivamente, como usted debió cotizar por una cantidad superior, ya que tuvo ingresos por sobre el mínimo se le está cobrando la diferencia. Lo anterior es relevante porque expresamente la ley solo por este año permitió que algunas de las cotizaciones pagadas durante el año 2018 a todos los regímenes de seguridad social con excepción de las Isapres, se imputen al pago de las cotizaciones del 2019, dando cobertura para el período julio 2019 a junio 2020.

7. ¿A dónde irá el monto que descuentan de mi retención de impuestos?

El monto ira a pagar todos los regímenes de seguridad social en forma anual, por el período entre julio del año de la Operación Renta y junio del año siguiente. Esto quiere decir que voy a tener cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Ley Sanna, del sistema de salud común, ya sea en Isapre o Fonasa y comenzaré a ahorrar para una futura pensión. En este caso, julio 2019-junio 2020.

8. Si mi empleador paga mensualmente mi Isapre, y tengo contrato indefinido. ¿Dónde va el dinero que coticé con boletas de honorarios?

Si usted tiene un trabajo como dependiente por el cual cotiza y además emite boletas de honorarios, estará obligado a cotizar por estas últimas sólo por la diferencia entre el sueldo como dependiente y el tope imponible, que hoy se sitúa en UF 79,2 (aproximadamente $2,1 millones). Si como dependiente ya cotiza por el tope imponible, no estará obligado a cotizar por más.

9. Y ¿de haber diferencias te las devolverían por excedentes?

Efectivamente, se siguen las reglas generales. Si el plan tiene un valor inferior al 7% seguirán las reglas de los excedentes, y si se pagó por sobre el valor del plan se devolverá como excesos según está establecido.

10. ¿Me puedo cambiar de Isapre?

Si, se puede cambiar tanto a otra Isapre a otro plan como a Fonasa o viceversa. En caso de querer cambiarse la entidad en la cual estaba afiliado el trabajador deberá transferir los fondos que no haya aún utilizado para dar cobertura según el plan de salud contratado.

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