La columna de Alejandro Charme: “Derecho social de vejez versus infancia”

"Un país que demanda mejores pensiones, por una parte, y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por la otra, no puede ni siquiera excepcionalmente desvestir un santo para vestir al otro".


Entre las verdades que salieron a luz con motivo de los retiros previsionales, los afiliados al sistema y la población en general pudieron comprobar que los dineros depositados en las cuentas de capitalización individual existían, no eran una mera anotación nocional, lo que fue una muy buena noticia para todos(as). Sin embargo, también se hizo visible que la deuda por pensiones alimenticias era de montos considerables, perjudicando principalmente a las mujeres y a los hijos(as) de estas para su manutención. Según la Superintendencia de Pensiones se autorizaron 626.848 liquidaciones judiciales por un monto promedio de $1.422.909.

Frente a esta violencia económica contra las mujeres, según expresiones del propio mensaje presidencial, el gobierno presentó un proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos.

En atención a que, los tres retiros de fondos previsionales, según el propio gobierno, evidenciaron un procedimiento de pago altamente efectivo, el proyecto propone incorporar mecanismos que hagan efectiva la persecución del deudor y para ello dispone que la deuda se haga efectiva con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión y, de manera subsidiaria, solo en caso de que estos no existan o sean insuficientes, el pago se realice con los fondos depositados en las cuentas de capitalización individual administradas por las AFP.

Según informe de la CMF, los principales instrumentos de ahorro voluntario bancario durante el 2019 utilizado por los usuarios del sistema fueron: los depósitos a plazo, donde el 6,9% de los adultos los tenía con un saldo promedio país de $14.864.512; las cuentas de ahorro a plazo por el 76%, con un saldo promedio país de $372.956; y las cuentas de ahorro para la vivienda por el 35% de los adultos, con un saldo promedio país de $187.520. Frente a un escenario adverso, en que solo unos pocos poseen un saldo relevante en sus inversiones y el resto tiene saldos bajos en sus cuentas de ahorro, la subsidiariedad establecida en el proyecto para recurrir a la cuenta de capitalización individual se convierte en regla general.

Un país que demanda mejores pensiones, por una parte, y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por la otra, no puede ni siquiera excepcionalmente desvestir un santo para vestir al otro. El proyecto contrapone dos derechos sociales, uno que protege la infancia y la adolescencia, y el otro que protege la vejez. Pretender recurrir a los fondos de pensiones es desatender la vejez como una contingencia social que debe ser siempre protegida por la seguridad social. Los derechos sociales, tan valorados por la población, se deben resguardar de la mejor manera posible y deben convivir sanamente para que tanto los infantes, como la población adulta, cuente con los recursos necesarios para una subsistencia digna.

* El autor es abogado experto en pensiones

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