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La última victoria legal de la abogada protagonista del caso Factop, Leonarda Villalobos

Gladys González, popularmente conocida como "La Cuca", quien fue asesorada por la abogada Leonarda Villalobos, logró que la justicia anulara el decreto de la Municipalidad de Cerrillos que terminaba anticipadamente su concesión a 30 años en el Parque San Luis Orione.

Leonarda Villalobos, figura central del caso Factop. JAVIER SALVO/ATON CHILE

Hace ya seis meses que la abogada Leonarda Villalobos, figura central del caso Factop, se encuentra sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario total, contando con permisos para trabajar de forma presencial únicamente los días martes y jueves.

Sin embargo, mientras aguarda el inicio del juicio oral, acaba de sumar un triunfo legal: lejos de alejarse de los tribunales, la profesional ha continuado ejerciendo y sostiene una intensa agenda junto a su abogada defensora, Alejandra Borda.

El hito más reciente de su labor se concretó el 31 de julio. Ese día, la jueza Claudia Donoso Niemeyer, del 18º Juzgado Civil de Santiago, falló a favor de una demanda de nulidad ingresada por Parrilladas Macul Limitada, sociedad controlada por Gladys González Núñez, reconocida en el mundo de los negocios como “La Cuca”, contra la Municipalidad de Cerrillos.

Lo anterior, luego que el municipio decidiera en 2021 poner término anticipado al contrato de concesión adjudicado a la empresa en 2007 para operar el Centro de Eventos y Restorán en el Parque Municipal San Luis Orione.

Gladys González Núñez cuenta con un patrimonio diversificado que va mucho más allá de la tradicional cadena de parrilladas que la hizo famosa. Sus inicios estuvieron ligados al rubro de las carnicerías, desde donde saltó a consolidar inversiones en decenas de propiedades, abarcando empresas constructoras, colegios, supermercados y grandes centros de eventos.

Uno de sus activos más icónicos fue justamente la histórica discoteca Luxor, un recinto masivo ubicado en la comuna de Macul.

Gladys González Núñez, "La Cuca", en un programa de televisión de La Red.

Esa misma gestión de grandes propiedades la ha llevado a protagonizar duros gallitos administrativos y judiciales con distintos alcaldes. En 2018, por ejemplo, González cerró definitivamente la Luxor, tras dos décadas de funcionamiento, culpando directamente a la Municipalidad de Macul de asfixiar sus operaciones mediante cambios en el plan regulador.

Y ahora vuelve a enfrentarse a otro municipio. En su fallo, el 18º Juzgado Civil de Santiago concluyó que la autoridad edilicia incurrió en un “vicio de forma insalvable” al emitir el Decreto Exento N° 202/1127/2021, en octubre de ese año. La magistrada determinó que la alcaldesa actuó fuera de su competencia al no requerir el acuerdo previo del Concejo Municipal para poner fin al contrato.

“Que, atendido lo que se viene razonando, la alcaldesa ha actuado sin competencia, en falta de investidura regular, ya que actuó de forma unilateral omitiendo un requisito esencial de validez del acto, cual es la aprobación previa del Concejo Municipal exigida por el artículo 65 letra k) de la Ley N° 18.695”, consignó el fallo de primera instancia.

A raíz de esta ofensiva legal liderada por Villalobos, la justicia ordenó retrotraer las cosas a su estado anterior, devolviendo la plena vigencia al contrato original, que estipulaba un plazo de 30 años.

Con costas

Asimismo, el tribunal desestimó íntegramente la demanda reconvencional ingresada por el municipio, el cual buscaba una indemnización de $300 millones por los supuestos incumplimientos y daños a la imagen de la comuna generados por la concesionaria, condenando además a la Municipalidad de Cerrillos al pago de las costas del juicio.

“Al haberse acogido la nulidad de derecho público y restablecido la plena vigencia del contrato de concesión, la vía procesal elegida por el municipio, la acción indemnizatoria autónoma, resulta incompatible con la actual realidad contractual. Por esta razón, dicha pretensión no puede prosperar”, consignó el fallo.

“Lo anterior no impide que la municipalidad ejerza su derecho a reclamar eventuales indemnizaciones en el futuro, ya sea a través de una demanda de cumplimiento forzado o exigiendo la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales y procesales pertinentes”, agregó.

“Mi representada recibe este fallo con absoluta tranquilidad. El tribunal fue claro en su sentencia al establecer que el decreto alcaldicio que puso término unilateral a la concesión es nulo, precisamente porque la autoridad omitió un requisito legal esencial: contar con el acuerdo previo del Concejo Municipal”, explicó la abogada Leonarda Villalobos a Pulso.

Y añadió: “Si bien estamos ante un fallo de primera instancia, esta sentencia deja un mensaje fundamental: la administración del Estado debe someterse estrictamente a la ley. Lamentablemente, muchas veces vemos a alcaldes que, por desconocimiento de la normativa, actúan como verdaderos señores feudales dentro de sus comunas. Con este precedente claro, ahora quedamos a la espera de los alegatos ante la Corte de Apelaciones de Santiago”.

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