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Corte Suprema revoca decreto del Minsal que obligaba a exhibir “evita su consumo” en publicidad de alimentos con sellos

La Corte Suprema dejó sin efecto el decreto del Minsal que obligaba a la industria alimentaria a rotular la advertencia "evita su consumo" en productos con sellos. En fallos divididos, el máximo tribunal determinó que la exigencia carecía de la debida fundamentación legal y vulneraba garantías constitucionales de las empresas.

28 Mayo 2026 Fachada Palacio de Tribunales, Corte Suprema, Foto: Andres Perez Andres Perez

La Corte Suprema acogió los reclamos presentados por un grupo de empresas de alimentos en contra del Decreto N°24 de 10 de octubre de 2024, que obligaba a las firmas a incluir en los envases la advertencia “evita su consumo” en la publicidad de productos con sellos altos en calorías, sodio y azúcares.

La normativa fue impulsada durante la administración del gobierno de Gabriel Boric, y particularmente por la cartera que dirigió la ministra de Salud, Ximena Aguilera.

En dos fallos divididos, la Tercera Sala del máximo tribunal resolvió dejar sin efecto la normativa del Ministerio de Salud (Minsal) tras concluir que el acto administrativo carece de la debida fundamentación exigida por la Ley N°19.880, vulnerando con ello garantías constitucionales fundamentales.

Las sentencias, que revocan resoluciones previas dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en octubre de 2025, resuelven un recurso de protección y un amparo económico interpuesto de manera específica por la empresa Ideal, filial de la mexicana Bimbo.

Carozzi, Unilever, Nestlé y Tres Montes también acudieron a tribunales para revocar el decreto del Minsal.

El conflicto se originó a raíz de la decisión de la autoridad sanitaria de sustituir el histórico mensaje publicitario “Prefiere alimentos con menos sellos de advertencia” por el texto “Alimento con sello ‘alto en’, evita su consumo”. Según argumentó la cartera, el cambio apuntaba a alinear la publicidad con las Guías Alimentarias para Chile actualizadas en 2022 y responder al aumento de enfermedades no transmisibles como la obesidad.

Sin embargo, la Suprema determinó que el Minsal actuó de forma ilegal al no justificar por qué optó por la advertencia más restrictiva. El fallo detalla que, si bien la cartera realizó una consulta pública para analizar la modificación, el elemento central adoptado provino de una sugerencia del “Grupo Transdisciplinario para la Obesidad de Poblaciones” (GTOP), omitiendo explicar las razones para descartar otras propuestas que fomentaban el consumo moderado sin llegar a una prohibición.

“Al carecer la actuación censurada de fundamentos que permitan entender y que entreguen soporte a la decisión adoptada por la autoridad recurrida, forzoso es concluir que la inclusión del nuevo mensaje publicitario, en los términos anotados, es ilegal y arbitraria, puesto que al obrar de ese modo la cartera ministerial recurrida dejó de cumplir las exigencias previstas en los artículos 3 y 11 de la Ley N°19.880″, consignó el fallo.

Según el fallo entre las alternativas que no fueron consideradas por la autoridad, figuraban las frases “Come sano, sin sellos es mejor”, impulsada por el programa Elige Vivir Sano, y “Revisa la etiqueta, infórmate, consume con moderación”, sugerida por el Departamento de Ciencia de los Alimentos y Tecnología Química de la Universidad de Chile. Para los ministros, esta omisión impide comprender las motivaciones detrás de la elección final del Ejecutivo, “pese a su evidente relevancia”.

Unilever es representada por Camila Flores e Ignacio Ried, socios de QRF Abogados. Nicolás Ubilla, socio de FerradaNehme defendió a Ideal. Eduardo Cordero, socio de Guerrero y Olivos, a un grupo de empresas de alimentos.

Garantías

En el caso del recurso de protección, el tribunal de alzada estableció que la actuación del Minsal vulneró el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución), al imponer a los recurrentes exigencias “carentes de justificación y razonabilidad”.

Por su parte, al resolver el amparo económico de Ideal S.A., la Corte determinó que la cartera afectó el derecho a desarrollar una actividad económica (artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental). La resolución señala que las nuevas exigencias de rotulado implicaban “una alteración relevante de las condiciones bajo las cuales ha estado llevando a cabo sus operaciones”.

Ambas sentencias fueron acordadas con los votos en contra del ministro Jean Pierre Matus y del abogado integrante Carlos Urquieta, quienes estuvieron por confirmar los fallos de la Corte de Apelaciones. La decisión de mayoría, redactada por el ministro Omar Astudillo, contó con una prevención clave del abogado integrante Álvaro Vidal, quien argumentó que la ilegalidad del acto radica en que el nuevo mensaje “transforma una medida informativa para el consumo responsable en una medida prohibitiva para el consumidor”.

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